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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 23 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Pretensión: Exhibición de Libros Sociales. Accionista: Falta de Acreditación – Legitimación para Obrar. Sociedad Anónima: Socios – Derechos Inherentes. Prueba: Falta de Acreditación de Participación Accionaria – Sociedad Conyugal – Tenencia Accionaria. Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal. CAUSA: Blanco, Luis M. c/Magic Center S.A. s/Diligencia Preliminar FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala C – Expte. Nº 51411.08 – Juzg. Nº 11 – Secretaría Nº 21 «La acreditación de accionista del requirente es un presupuesto insoslayable para acoger su pretensión. A su respecto, señálase que la acción es un titulo «de exhibición» que faculta a su tenedor a ejercitar derechos inherentes a la calidad de socio, por lo que la prueba natural de la calidad de accionista surge de la posesión del titulo y, de no contarse con él, puede ser acreditado por otros medios de prueba. Pero cuando las constancias arrimadas no satisfacen tales exigencias, queda sin acreditar debidamente la legitimación para obrar»· «…la Sra. Paulina Silva de Giusti habría promovido demanda a los fines de la división de bienes de la sociedad conyugal, pero no se ha acreditado el estado de esas actuaciones judiciales. La sola manifestación efectuada acerca de dicho extremo, no suple la positiva comprobación que es necesaria para disponer una medida como la que se pide inaudita parte. En síntesis, cabe concluir que de las constancias acompañadas al sub lite no se puede inferir inequívocamente la calidad de socio invocada por el recurrente en la actualidad.» < «BLANCO LUIS MIGUEL C/ MAGIC CENTER S.A. S/ diligencia preliminar»


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Daños y Perjuicios: Convenio de Contrato de Agencia – Ruptura Intempestiva de Promesa de Convenio. Traslado de Demanda: Notificación a Sucursal con domicilio en Argentina – Sede Apta para Recibir la Notificación. Sociedad Extranjera: Casa Matriz con Asiento en Ginebra – Sociedad Inscripta en I.G.J. como Sociedad Nacional – Vínculo entre las Sociedades Acreditado con Prueba Documental. Emplazamiento según Art. 122 de la L.S. Procedencia. CAUSA: Ropall Indarmet S.A. c/Jean Gallay S.A. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala “C” - «El emplazamiento a que hace mención el artículo 122 de la LS, «importa la citación judicial de la sociedad extranjera para que comparezca ante el tribunal y dé razón de los hechos que se le imputan en la demanda.» “La norma citada otorga pues una opción a la parte actora, con la finalidad de posibilitar que el residente en nuestro país pueda emplazar a la sociedad constituida en el extranjero sin necesidad de acudir a los costosos y prolongados trámites que generalmente requieren los exhortos a través de la vía diplomática. Con tal propósito, requiere que se trate de una sucursal, asiento o cualquier otra representación, expresión esta última cuya amplitud deja un amplio margen para contemplar situaciones que, aún carentes de la tipicidad de un vínculo contractual definido, permitan concluir en la aptitud del lugar para dirigir allí el emplazamiento.” “…Porque si efectivamente se tratase de sociedades supuestamente independientes, no se entiende que Jean Gallay S.A. abone a aquella los gastos de su oficina, además de reembolsarle los gastos del presente juicio, máxime cuando siguiendo los argumentos de la excepcionante Jean Gallay S.A. no se habría enterado de la existencia del litigio por la falta de relación económica entre ambas.”


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Sumario: Daños y Perjuicios: Convenio de Contrato de Agencia – Ruptura Intempestiva de Promesa de Convenio. Traslado de Demanda: Notificación a Sucursal con domicilio en Argentina – Sede Apta para Recibir la Notificación. Sociedad Extranjera: Casa Matriz con Asiento en Ginebra – Sociedad Inscripta en I.G.J. como Sociedad Nacional – Vínculo entre las Sociedades Acreditado con Prueba Documental. Emplazamiento según Art. 122 de la L.S. Procedencia. CAUSA: Ropall Indarmet S.A. c/Jean Gallay S.A. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala “C” - «El emplazamiento a que hace mención el artículo 122 de la LS, «importa la citación judicial de la sociedad extranjera para que comparezca ante el tribunal y dé razón de los hechos que se le imputan en la demanda.» “La norma citada otorga pues una opción a la parte actora, con la finalidad de posibilitar que el residente en nuestro país pueda emplazar a la sociedad constituida en el extranjero sin necesidad de acudir a los costosos y prolongados trámites que generalmente requieren los exhortos a través de la vía diplomática. Con tal propósito, requiere que se trate de una sucursal, asiento o cualquier otra representación, expresión esta última cuya amplitud deja un amplio margen para contemplar situaciones que, aún carentes de la tipicidad de un vínculo contractual definido, permitan concluir en la aptitud del lugar para dirigir allí el emplazamiento.” “…Porque si efectivamente se tratase de sociedades supuestamente independientes, no se entiende que Jean Gallay S.A. abone a aquella los gastos de su oficina, además de reembolsarle los gastos del presente juicio, máxime cuando siguiendo los argumentos de la excepcionante Jean Gallay S.A. no se habría enterado de la existencia del litigio por la falta de relación económica entre ambas.”


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Sumario: Daños y Perjuicios: Convenio de Contrato de Agencia – Ruptura Intempestiva de Promesa de Convenio. Traslado de Demanda: Notificación a Sucursal con domicilio en Argentina – Sede Apta para Recibir la Notificación. Sociedad Extranjera: Casa Matriz con Asiento en Ginebra – Sociedad Inscripta en I.G.J. como Sociedad Nacional – Vínculo entre las Sociedades Acreditado con Prueba Documental. Emplazamiento según Art. 122 de la L.S. Procedencia. CAUSA: Ropall Indarmet S.A. c/Jean Gallay S.A. FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala “C” - «El emplazamiento a que hace mención el artículo 122 de la LS, «importa la citación judicial de la sociedad extranjera para que comparezca ante el tribunal y dé razón de los hechos que se le imputan en la demanda.» “La norma citada otorga pues una opción a la parte actora, con la finalidad de posibilitar que el residente en nuestro país pueda emplazar a la sociedad constituida en el extranjero sin necesidad de acudir a los costosos y prolongados trámites que generalmente requieren los exhortos a través de la vía diplomática. Con tal propósito, requiere que se trate de una sucursal, asiento o cualquier otra representación, expresión esta última cuya amplitud deja un amplio margen para contemplar situaciones que, aún carentes de la tipicidad de un vínculo contractual definido, permitan concluir en la aptitud del lugar para dirigir allí el emplazamiento.” “…Porque si efectivamente se tratase de sociedades supuestamente independientes, no se entiende que Jean Gallay S.A. abone a aquella los gastos de su oficina, además de reembolsarle los gastos del presente juicio, máxime cuando siguiendo los argumentos de la excepcionante Jean Gallay S.A. no se habría enterado de la existencia del litigio por la falta de relación económica entre ambas.”


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CAUSA: «ALLEVATO MIGUEL ANGEL Y OTRO C/AGROESQUINA SA Y OTROS S/ ORDINARIO» FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juz. 25 Sec. 50 - 019513/2007 Sumario: Sociedades: Medida Cautelar. Extensión de Medida a Sociedad Controlada - Ajena al Proceso. Directorio: Acción de Remoción. Veedor. Interventor Informante. Improcedencia. “…la designación de interventor informante como medida cautelar, debe reunir los extremos requeridos por el art. 198 CPCCN, cuales son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. “Ahora bien, no se encuentra discutido que la sociedad Defuen S.A. no es parte en estas actuaciones.” “Así, no se advierte que, en el marco del art. 224 CPCC pueda extenderse la veeduría ya ordenada en autos sobre la sociedad demandada a otra entidad, que, por más que sea controlada por aquella, como alegan las partes, pues ella resulta ser una persona jurídica distinta de la accionada.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad de Hecho. Disolución y Liquidación: Socios – Acreedores Sociales Patrimonio Social. Bienes Registrables. Doctrina de los Propios Actos. Deber de Obrar: Confianza – Conducta - Buena Fe. Obligaciones Asumida por los Socios: Obligación de Hacer. Comercialización y Administración. Pruebas: Falta de Acreditación. Valor de Prueba Indiciaria. CAUSA: SCARANTINO, DANIEL IGNACIO c/ ORTEMBERG, JORGE NORBERTO S/SUMARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juzg. 2 Sec. 3 “…constituyendo uno de los aportes fundamentales para la concreción del objeto de la sociedad de hecho, cual era el de administrar, construir y comercializar las unidades habitacionales y cocheras edificadas en el inmueble…” “…este Tribunal considera que la labor personal desplegada por los socios en cada una de las etapas (construcción y administración, por un lado, y comercialización de las unidades, por otro) debe ser apreciada como una «obligación de hacer» (que involucra la realización de un hecho o, como ocurre en el caso, la prestación de un servicio, arg. art. 625 Cód. Civil), susceptible de constituir un aporte idóneo para una sociedad comercial como lo es la de la especie (arg. art. 38 LS), ahora en liquidación.” “Desde esta perspectiva, dificilmente se halla legitimado a pretender un recogimiento patrimonial a su favor por las labores realizadas, al no haber originado éstas un derecho personal exigible por su parte sino, todo lo contrario: una obligación comprometida para hacer posible el cumplimiento del objeto social.”


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CAUSA: SCARANTINO, DANIEL IGNACIO c/ ORTEMBERG, JORGE NORBERTO S/SUMARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juzg. 2 Sec. 3 Sumario: Sociedad de Hecho. Disolución y Liquidación: Socios – Acreedores Sociales Patrimonio Social. Bienes Registrables. Doctrina de los Propios Actos. Deber de Obrar: Confianza – Conducta - Buena Fe. Obligaciones Asumida por los Socios: Obligación de Hacer. Comercialización y Administración. Pruebas: Falta de Acreditación. Valor de Prueba Indiciaria. “…constituyendo uno de los aportes fundamentales para la concreción del objeto de la sociedad de hecho, cual era el de administrar, construir y comercializar las unidades habitacionales y cocheras edificadas en el inmueble…” “…este Tribunal considera que la labor personal desplegada por los socios en cada una de las etapas (construcción y administración, por un lado, y comercialización de las unidades, por otro) debe ser apreciada como una «obligación de hacer» (que involucra la realización de un hecho o, como ocurre en el caso, la prestación de un servicio, arg. art. 625 Cód. Civil), susceptible de constituir un aporte idóneo para una sociedad comercial como lo es la de la especie (arg. art. 38 LS), ahora en liquidación.” “Desde esta perspectiva, dificilmente se halla legitimado a pretender un recogimiento patrimonial a su favor por las labores realizadas, al no haber originado éstas un derecho personal exigible por su parte sino, todo lo contrario: una obligación comprometida para hacer posible el cumplimiento del objeto social.”


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CAUSA: SCARANTINO, DANIEL IGNACIO c/ ORTEMBERG, JORGE NORBERTO S/SUMARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juzg. 2 Sec. 3 Sumario: Sociedad de Hecho. Disolución y Liquidación: Socios – Acreedores Sociales Patrimonio Social. Bienes Registrables. Doctrina de los Propios Actos. Deber de Obrar: Confianza – Conducta - Buena Fe. Obligaciones Asumida por los Socios: Obligación de Hacer. Comercialización y Administración. Pruebas: Falta de Acreditación. Valor de Prueba Indiciaria. “…constituyendo uno de los aportes fundamentales para la concreción del objeto de la sociedad de hecho, cual era el de administrar, construir y comercializar las unidades habitacionales y cocheras edificadas en el inmueble…” “…este Tribunal considera que la labor personal desplegada por los socios en cada una de las etapas (construcción y administración, por un lado, y comercialización de las unidades, por otro) debe ser apreciada como una «obligación de hacer» (que involucra la realización de un hecho o, como ocurre en el caso, la prestación de un servicio, arg. art. 625 Cód. Civil), susceptible de constituir un aporte idóneo para una sociedad comercial como lo es la de la especie (arg. art. 38 LS), ahora en liquidación.” “Desde esta perspectiva, dificilmente se halla legitimado a pretender un recogimiento patrimonial a su favor por las labores realizadas, al no haber originado éstas un derecho personal exigible por su parte sino, todo lo contrario: una obligación comprometida para hacer posible el cumplimiento del objeto social.”


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CAUSA: SCARANTINO, DANIEL IGNACIO c/ ORTEMBERG, JORGE NORBERTO S/SUMARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juzg. 2 Sec. 3 Sumario: Sociedad de Hecho. Disolución y Liquidación: Socios – Acreedores Sociales Patrimonio Social. Bienes Registrables. Doctrina de los Propios Actos. Deber de Obrar: Confianza – Conducta - Buena Fe. Obligaciones Asumida por los Socios: Obligación de Hacer. Comercialización y Administración. Pruebas: Falta de Acreditación. Valor de Prueba Indiciaria. “…constituyendo uno de los aportes fundamentales para la concreción del objeto de la sociedad de hecho, cual era el de administrar, construir y comercializar las unidades habitacionales y cocheras edificadas en el inmueble…” “…este Tribunal considera que la labor personal desplegada por los socios en cada una de las etapas (construcción y administración, por un lado, y comercialización de las unidades, por otro) debe ser apreciada como una «obligación de hacer» (que involucra la realización de un hecho o, como ocurre en el caso, la prestación de un servicio, arg. art. 625 Cód. Civil), susceptible de constituir un aporte idóneo para una sociedad comercial como lo es la de la especie (arg. art. 38 LS), ahora en liquidación.” “Desde esta perspectiva, dificilmente se halla legitimado a pretender un recogimiento patrimonial a su favor por las labores realizadas, al no haber originado éstas un derecho personal exigible por su parte sino, todo lo contrario: una obligación comprometida para hacer posible el cumplimiento del objeto social.”


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CAUSA: SCARANTINO, DANIEL IGNACIO c/ ORTEMBERG, JORGE NORBERTO S/SUMARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juzg. 2 Sec. 3 Sumario: Sociedad de Hecho. Disolución y Liquidación: Socios – Acreedores Sociales Patrimonio Social. Bienes Registrables. Doctrina de los Propios Actos. Deber de Obrar: Confianza – Conducta - Buena Fe. Obligaciones Asumida por los Socios: Obligación de Hacer. Comercialización y Administración. Pruebas: Falta de Acreditación. Valor de Prueba Indiciaria. “…constituyendo uno de los aportes fundamentales para la concreción del objeto de la sociedad de hecho, cual era el de administrar, construir y comercializar las unidades habitacionales y cocheras edificadas en el inmueble…” “…este Tribunal considera que la labor personal desplegada por los socios en cada una de las etapas (construcción y administración, por un lado, y comercialización de las unidades, por otro) debe ser apreciada como una «obligación de hacer» (que involucra la realización de un hecho o, como ocurre en el caso, la prestación de un servicio, arg. art. 625 Cód. Civil), susceptible de constituir un aporte idóneo para una sociedad comercial como lo es la de la especie (arg. art. 38 LS), ahora en liquidación.” “Desde esta perspectiva, dificilmente se halla legitimado a pretender un recogimiento patrimonial a su favor por las labores realizadas, al no haber originado éstas un derecho personal exigible por su parte sino, todo lo contrario: una obligación comprometida para hacer posible el cumplimiento del objeto social.”


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