Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Extranjera: Falta de Inscripción ante I.G.J. Excepciones: Arraigo – Inexistencia de Domicilio y de Inmuebles en el País. Sociedad Extranjera con Domicilio en Islas Cayman. Cesión de Acciones: Cesionaria con domicilio en la República Argentina – Sociedad Inscripta en I.G.J. - CAUSA: «OCTAVE1 FUND LTD C/PARQUE INDUSTRIAL AGUA PROFUNDA S.A. S/Medida Precautoria» – Expte. N° 20871.06 FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “C” - Juzgado N° 20 Secretaría N° 40


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL EN LO COMERCIAL
Sumario: Concursos y Quiebras: Concursada: Continuadora de Otra Sociedad – Actividad Portuaria. Partes Integrantes de la UTE: Contrato – Personal Aportado por la Concursada - Diferencia con Contrato acompañado por I.G.J.. UTE: no es Sociedad ni Sujetos de Derecho – Las Partes Adquieren Derechos y Contraen Obligaciones - Convenio de Escisión-Fusión. CAUSA:»IQSA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISIÓN POR OSEAM Y SEAMARA». Expediente n° 117390/2002 FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “B” - Juzgado n° 25 Secretaría n° 50 “De tal modo que pretender ahora en la expresión de agravios que en rigor no es el contrato que debió valorarse para justificar su versión de los hechos, sino que correspondió evaluar el adjuntado a fs. 486/512 al efectuar una suerte de alegato sobre las pruebas producidas cuya sustanciación no se solicitó ni procedería en virtud de lo dispuesto en la LCQ 281, resulta tardío y contradictorio con su actitud anterior. Y, conforme tiene dicho nuestro más Alto Tribunal, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL EN LO COMERCIAL
Sumario: Concursos y Quiebras: Concursada: Continuadora de Otra Sociedad – Actividad Portuaria. Partes Integrantes de la UTE: Contrato – Personal Aportado por la Concursada - Diferencia con Contrato acompañado por I.G.J.. UTE: no es Sociedad ni Sujetos de Derecho – Las Partes Adquieren Derechos y Contraen Obligaciones - Convenio de Escisión-Fusión. CAUSA:»IQSA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISIÓN POR OSEAM Y SEAMARA». Expediente n° 117390/2002 FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA “B” - Juzgado n° 25 Secretaría n° 50 “De tal modo que pretender ahora en la expresión de agravios que en rigor no es el contrato que debió valorarse para justificar su versión de los hechos, sino que correspondió evaluar el adjuntado a fs. 486/512 al efectuar una suerte de alegato sobre las pruebas producidas cuya sustanciación no se solicitó ni procedería en virtud de lo dispuesto en la LCQ 281, resulta tardío y contradictorio con su actitud anterior. Y, conforme tiene dicho nuestro más Alto Tribunal, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Contrato: Nulidad de Contrato – Opción de Compra de Acciones de una S.A. – Adquisición del 50 % de las Acciones – Precio Pactado. Tasa de Justicia: Oposición al Pago - Acción Principal – Carácter Pecuniario. Base Imponible: Valor de la Cláusula cuya Nulidad es el Objeto de la Acción. CAUSA: «W. DE ARGENTINA INVERSIONES SL C/TELECOM ITALIA INTERNACIONAL N.V. S/ORDINARIO (INCID. DE TASA DE JUSTICIA.)» - Expte N° 49805.08 FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Juzgado N° 8 Secretaria N° 15 “La acción principal incoada, si bien no constituye un reclamo de suma de dinero, no deja de revestir carácter pecuniario. Es decir, conforma un reclamo de contenido pecuniario en el que se persigue en definitiva la declaración de nulidad de un acto jurídico y el monto imponible estaría configurado por el valor del acto cuya nulidad se pretende.” “Consecuentemente, la base imponible en el caso estará dada por el valor que surge de la cláusula cuya nulidad constituye el objeto de la presente acción, al que se ha hecho referencia.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Quiebra: Extensión de Estado Falencial por Confusión Patrimonial. Sociedades: Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada: Controlante – Controlada. Bienes Mueble e Inmueble. CAUSA: Comestibles Verbano S.A. s/Quiebra s/Inc. de Extensión de Quiebra FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – Sala “C”-


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Quiebra: Extensión de Estado Falencial por Confusión Patrimonial. Sociedades: Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada: Controlante – Controlada. Bienes Mueble e Inmueble. CAUSA: Comestibles Verbano S.A. s/Quiebra s/Inc. de Extensión de Quiebra FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – Sala “C”- «Para que se configure la causal de extensión de la quiebra prevista en el art. 161, inc. 3°, de la ley 24.522, la confusión patrimonial debe alcanzar tanto al activo como al pasivo, o bien a la mayor parte de ellos. Por lo tanto, no procede aplicarla en casos en los que la confusión comprende uno sólo de esos rubros, o cuando afecta proporciones del activo y del pasivo que cuantitativamente no representan porciones sustanciales.» «…evidenciaría la configuración de extensión de quiebra, que los sujetos involucrados efectuaran registraciones contables falsas o que distorsionaran las verdaderas operaciones, impidiendo así la clara delimitación de sus activos y pasivos.” “…la existencia de un contrato de locación del inmueble …, celebrado entre sus propietarios y Comestibles Verbano S.A…» «…calificada doctrina ha sostenido en este sentido que, como principio, no resulta posible la confusión patrimonial respecto de bienes inmuebles, pues se trata de bienes registrables…. Y, por lo demás, la actora hizo uso de la propiedad por virtud del mentado contrato de locación y no se advierten circunstancias que pudieran generar dudas en terceros sobre la titularidad del bien.»


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Quiebra: Extensión de Estado Falencial por Confusión Patrimonial. Sociedades: Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada: Controlante – Controlada. Bienes Mueble e Inmueble. CAUSA: Comestibles Verbano S.A. s/Quiebra s/Inc. de Extensión de Quiebra FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – Sala “C”-


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETÍN MENSUAL - Mayo 2009 -
Proc. 46 Honorarios. Peritos. Si bien la CSJN en la causa “Murguía Elena c/Green, Ernesto s/incumplimiento de contrato” establece tomar como base para la regulación de honorarios periciales el monto conciliado, siempre que dicho monto resulte razonable y adecuado, corresponde apartarse de esa regla si de su aplicación deriva una retribución pericial no proporcionada a la importancia del trabajo efectivamente cumplido, y que no satisfaga la exigencia constitucional de constituir una remuneración justa. Sala VI, S.I. 31.489 del 13/05/2009 Expte. N° 5.406/07 “Visco Nicolás c/Medifarm S.A. s/despido”.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN COMERCIAL
Sumario: Sociedad: Nulidad de Decisión Asamblearia – Impugnación de Asamblea Art. 251 LSC - Legitimación – Caducidad – Cosa Juzgada. Costas. CAUSA: VILLANUEVA DE GREEN MARIA MATILDE C/RICHARDS JUAN MIGUEL Y OTROS S/ORDINARIO FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL –SALA “A”- Juz 13 Sec. 26


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Medida Cautelar: Suspensión de Decisiones – Asamblea – Tratamiento de Estados Contables – Remoción del Directorio. Impugnación de Asamblea. Quórum y Mayorías: 100% del Capital Social presente en el Acto - Unanimidad – Defecto Subsanado. Designación de Directorio por Vencimiento de Mandato. CAUSA: «DIMNIK MARCOS MIGUEL Y OTRO C/FE-SOL S A S/ MEDIDA PRECAUTORIA». Expediente n° 45596/2008 FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES COMERCIAL –SALA “B”- Juzgado n° 9 Secretaría n° 17. “…la asamblea se celebró en contra de lo decidido por el órgano de administración que había resuelto dejarla sin efecto.” “Sin embargo, este eventual defecto en la convocatoria a la asamblea habría quedado subsanado y no dotaría a la medida cautelar de la apariencia de buen derecho que se exige para su procedencia, pues al acto asambleario impugnado habría asistido el 100 % del capital social el 95% representado por el Presidente del directorio de «Establecimiento El Tropero S.A.» (representación no cuestionada por los restantes socios) y el 5% restante por su titular Pedro Pablo Dimnik; lo cual quitaría entidad a eventuales defectos en los que se habría incurrido.” “El balance como tal tiene importancia en cualquier empresa, y cobra especial significado en la sociedad anónima para los socios y terceros por su triple función de hacer conocer el estado patrimonial de la sociedad, asegurar la integridad del capital; dar a conocer los negocios sociales y su consecuencia, la distribución de utilidades o de las pérdidas.”


|
Paginas: | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |

Visitante N°: 26163460

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral