Diarios Anteriores:
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA |
Establécese la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros.
ANEXO I y II de la Resolución General 2/2012 |
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL |
Sumario: Sociedad de Hecho- Sociedad Irregular: Deuda Tributaria. Solicitud de Repetición del 50% de la Abonado por la otra Socia. Disolución y Liquidación de la Sociedad de Hecho - Falta de Prueba. Cese de Actividades: Falta de Acreditación. Arga de la Prueba. Responsabilidad Solidaria-Art. 23 de la Ley 19.550.
“Todos los socios deben contribuir al pago de la deudas de la sociedad en virtud que la totalidad de ellos son deudores solidarios de las deudas contraídas por la sociedad irregular, sin que puedan pretender liberarse en la parte que les es exigible, porque ese es el régimen que establece el art. 23 LS.”
Así las cosas, los pagos efecutados por la Socia, como integrante de la sociedad de hecho, en cumplimiento parcial de las deudas impositivas, no libera a la otra Socia, en su carácter de consocia, de la obligación de abonar la parte que le es exigible de la deuda (en el caso el 50%).
Es que, en tanto integrantes de una sociedad de hecho, ambos se colocan en la condición de deudores solidarios por aplicación de la normativa societaria (art. 23, primer párrafo, de la ley 19.550). Y al ser esto último así, corresponde entender que el pago hecho por cuyo reintegro proporcional persigue en autos, tuvo lugar en el marco de la representación recíproca que cabe suponer existente entre los deudores solidarios para liquidar la deuda común, máxime en un caso como el de autos de existencia de una sociedad entre ellos.”
“…Sin embargo, los socios podrán demandar en cualquier momento la regularización o disolución de la sociedad (art. 22 LS), y por repetición en contra de sus consocios.”
“O sea, que el principio que consagra la ley de sociedades es la inoponibilidad del contrato entre socios, de manera que éstos, hasta la disolución de la sociedad, no pueden solicitar judicialmente la protección de sus derechos.”
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UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA |
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Los Agentes o Corredores Inmobiliarios Matriculados y las Sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario; Integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o Corredores Inmobiliarios Matriculados. Artículo 20, inciso 19, de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Resolución Nº 16/2012
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Inspección General de Justicia: INFORMA |
LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO
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FUSIÓN-ESCISIÓN DE SOCIEDADES |
PATULA S.A.
CARIBEA S.A.
EL PRADAL S.A.
ESTANCIAS VP S.A.
PICURU S.A.
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TUCUMÁN 902/908 SÓTANO, PLANTA BAJA, ENTREPISO Y PRIMER PISO C.A.B.A. |
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Visitante Nro: 181700129
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