Diario El Accionista

JURISPRUDENCIA - DOCTRINA - LEGISLACION - IMPUESTOS - SOCIEDADES ANONIMAS
Administración:
San Martin 50 Piso 7 OF 143
Buenos Aires, Lunes 06 de Febrero de 2012
AÑO LXVII - Nº 17608
Diarios Anteriores:
(selecione una fecha)
/ /

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Establécese la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros.

ANEXO I y II de la Resolución General 2/2012
Ver nota completa
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL


Sumario: Sociedad de Hecho- Sociedad Irregular: Deuda Tributaria. Solicitud de Repetición del 50% de la Abonado por la otra Socia. Disolución y Liquidación de la Sociedad de Hecho - Falta de Prueba. Cese de Actividades: Falta de Acreditación. Arga de la Prueba. Responsabilidad Solidaria-Art. 23 de la Ley 19.550.

“Todos los socios deben contribuir al pago de la deudas de la sociedad en virtud que la totalidad de ellos son deudores solidarios de las deudas contraídas por la sociedad irregular, sin que puedan pretender liberarse en la parte que les es exigible, porque ese es el régimen que establece el art. 23 LS.”

Así las cosas, los pagos efecutados por la Socia, como integrante de la sociedad de hecho, en cumplimiento parcial de las deudas impositivas, no libera a la otra Socia, en su carácter de consocia, de la obligación de abonar la parte que le es exigible de la deuda (en el caso el 50%).

Es que, en tanto integrantes de una sociedad de hecho, ambos se colocan en la condición de deudores solidarios por aplicación de la normativa societaria (art. 23, primer párrafo, de la ley 19.550). Y al ser esto último así, corresponde entender que el pago hecho por cuyo reintegro proporcional persigue en autos, tuvo lugar en el marco de la representación recíproca que cabe suponer existente entre los deudores solidarios para liquidar la deuda común, máxime en un caso como el de autos de existencia de una sociedad entre ellos.”

“…Sin embargo, los socios podrán demandar en cualquier momento la regularización o disolución de la sociedad (art. 22 LS), y por repetición en contra de sus consocios.”

“O sea, que el principio que consagra la ley de sociedades es la inoponibilidad del contrato entre socios, de manera que éstos, hasta la disolución de la sociedad, no pueden solicitar judicialmente la protección de sus derechos.”





Ver nota completa
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Los Agentes o Corredores Inmobiliarios Matriculados y las Sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario; Integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o Corredores Inmobiliarios Matriculados. Artículo 20, inciso 19, de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Resolución Nº 16/2012

Ver nota completa
Inspección General de Justicia: INFORMA


LUCHA CONTRA EL LAVADO DE DINERO

Ver nota completa
FUSIÓN-ESCISIÓN DE SOCIEDADES

PATULA S.A.
CARIBEA S.A.
EL PRADAL S.A.
ESTANCIAS VP S.A.
PICURU S.A.

Ver nota completa
TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO


AV. URUGUAY Nº 686, PB, CABA
Ver nota completa


TUCUMÁN 902/908 SÓTANO, PLANTA BAJA, ENTREPISO Y PRIMER PISO C.A.B.A.
Ver nota completa

VIAMONTE 1380 PB EP Y 1º PISO, UF 1 C.A.B.A.
Ver nota completa
REMATE

AG WARRANTS S.A.

Ver nota completa



Ingreso
Usuario

Contraseña
Visitante Nro: 181700129



www.diarioelaccionista.com.ar
Fundado el 17 de mayo de 1945 por Roberto Garibaldi y Carlos S. Vela. - Director: Roberto Garibaldi (h).
Propietaria: Ediciones Gari S.R.L. - Administración: San Martín 50 E./P., Of. 7 (1004) CABA
Atención al público y publicaciones: San Martín 50 Piso 7, Of. 143 (1004) CABA
Tel: 4343-9950 y 4331-1883 - E-mail: info@diarioelaccionista.com.ar
Registro Prop.Intelectual Nº 973.029 - Miembro de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) I.S.S.N. 0327-6325