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Buenos Aires, Martes 15 de Enero de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20626


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA OCTUBRE ‘ 2 0 0 7
D.T. 83 7 Salario. Premios y plus. Inclusión en la indemnización del art. 245 LCT del premio por productividad abonado anualmente.

Cabe incluir en la base de cálculo de la indemnización del art. 245 L.C.T. el premio por productividad abonado anualmente por la demandada. Ello pues, se trata de un concepto que cumple con la preceptiva de ser de naturaleza remuneratoria; que no ha sido discutida su normalidad; que es habitual (no se trata de un pago extraordinario ni una recompensa ni es excepcional ni es por única vez); y aún cuando su percepción sea anual, es un salario devengado en el “día a día”, pasible de ser fraccionado para calcular la incidencia mensual. A diferencia de lo que sucede con el SAC que es un rubro remuneratorio, cuya periodicidad de pago fue siempre fijada legalmente y por tanto admite que pueda interpretarse que el legislador ha querido sustraerla de la base de cálculo de las indemnizaciones de los arts. 245, 80 LCT u otras normas que exigen el requisito de la “mensualidad”; el “premio por productividad”, tiene una regularidad de pago que obedece sin duda a una modalidad impuesta unilateralmente por el empleador”. Así media una diferencia de tratamiento entre los rubros cuya periodicidad la fija la ley y aquéllos en que la impone el empleador. Los primeros responden a una armonía dentro del plexo legal en el que están insertos (que puede o no ser cuestionable), los segundos, en cambio, no obedecen más que a la voluntad del empleador y esa voluntad no puede “per se” determinar cuales van a ser aquellos rubros que deberán integrar las bases remuneratorias de los arts. 245 LCT, 80 LCT o de cualquier otra norma que exija el requisito de la periodicidad mensual. (Del voto de la Dra. Guthmann, en minoría).
Sala IV, S.D. 92.066 del 28/02/2007 Expte. N° 2.136/2005 “Richards, Juan María c/América Latina Logística Central S.A. s/diferencias de salarios”. (Gui.-Gu.-M.).

Visitante N°: 26899224

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