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Buenos Aires, Viernes 22 de Febrero de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO: NOVIEMBRE’ 2007 D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Circulación de fotos y videos privados de los actores. Falta de preservación de material íntimo. Ausencia de injuria que permita darse por despedidos.
D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Circulación de fotos y videos privados de los actores. Falta de preservación de material íntimo. Ausencia de injuria que permita darse por despedidos.
No debe recaer sobre la empleadora la responsabilidad por el perjuicio en la intimidad y honor que habrían sufrido los trabajadores que se dieron por despedidos al considerar que, frente a la circulación de archivos informáticos privados con contenidos íntimos en el establecimiento donde laboraban, la patronal no tomó medidas para hacer cesar el hecho. Cabe recordar el adagio “nadie pude alegar su propia torpeza”, que obliga al sujeto a ser coherente y consecuente con sus acciones. Los propios actores, conscientes de poseer material de índole íntimo que hubiera podido poner en juego su buen nombre y reputación, debieron asumir una conducta de mayor cuidado y previsión a la hora de usar los equipos de computación tanto para fines privados como para fines laborales. Ello implica adoptar un deber de conducta coherente con su finalidad de uso (art. 386 Cód. Procesal).
Sala VII, S.D. 40.618 del 29/11/2007 Expte. N° 3.120/05 “Castro, Mariano Germán y otro c/COTO C.I.C. S.A. s/despido”. (RB.-F.).

D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Trabajador que recibe el preaviso del art. 252 L.C.T. postulándose posteriormente como candidato a un cargo gremial. Improcedencia de la exclusión de tutela previa a la notificación de la extinción del contrato de trabajo. Inexistencia de injuria.
El mecanismo regulado en el art. 52 de la ley 23.551 sólo rige cuando la medida patronal de despido, suspensión o modificación de las condiciones de trabajo es tomada una vez en conocimiento de la candidatura, elección o designación gremial ya que esa secuencia cronológica es la que activa la presunción del legislador de que el comportamiento patronal puede resultar una represalia discriminatoria y antisindical. Por el contrario, si la postulación del trabajador como candidato a un cargo gremial fue producida y notificada con posterioridad al libramiento y recepción del preaviso del art. 252 L.C.T., no genera la tutela del art. 50 de la ley antedicha y por lo tanto la empleadora para ejercer el derecho de extinguir el contrato de trabajo por vencimiento del plazo del art. 252 LCT no debe acudir al procedimiento del art. 52 de la citada ley 23.551.
Sala II, S.D. 95.413 del 23/11/2007 Expte. N° 10.071/2006 “Grela Jorge Osvaldo c/Aerolíneas Argentinas S.A. s/despido”. (M.-P.).

D.T. 41 4 Empresas del Estado. YPF. Programa de Propiedad Participada. Precio final de la acción. Precio actual o precio de cancelación del PPP.
Cuando la entrega de acciones clase “C” se hubiera tornado una obligación de cumplimiento imposible, el Estado Nacional debe afrontar el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por el perjuicio que le ocasionó al actor al frustrar su derecho. El monto de tal reparación deberá determinarse conforme lo dispuesto por el art. 165 CPCCN y 56 LO, multiplicando la cantidad de acciones que le hubieran correspondido al accionante por el valor de las mismas. En este sentido, el derecho del demandante tiene que mensurarse actualmente tomando como eje el valor de los títulos que por la inoperancia del Estado Nacional en la implementación del programa no fuera asignado en su oportunidad. Esto es, debe valorarse la “pérdida de chance”, lo cual implica evaluar el daño no sólo en cuanto a la cuantificación monetaria sino también con respecto al momento en que deberá realizarse la medición. Deberá pues tomarse la diferencia entre el valor asignado a la acción por el art. 2 de la ley 25.471 y el art. 1 del decreto 1.077/2003 y el valor al momento de la condena. (Del voto del Dr. Pirroni, en mayoría).
Sala I, S.D. 84.910 del 28/11/2007 Expte. N° 28.677/1997 “Birschens Mabel Ana c/YPF S.A. y otro s/Part. Accionariado Obrero”. (V.-Pi.-Pirolo).

Visitante N°: 26880751

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