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Buenos Aires, Viernes 29 de Febrero de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO: NOVIEMBRE’ 2007 D.T. 41 4 Empresas del Estado. YPF. Programa de Propiedad Participada. Valor final de la acción. Precio actual o precio de cancelación del PPP. En cuanto a las pautas para la determinación del daño por la falta de entrega de las acciones clase “C”, deben tomarse los parámetros y variables fijados en el art. 2 de la ley 25.471 y el art. 1 del decreto 1.077/2003, con los patrones que se especificaron en el Anexo respectivo, esto es $ 29,25 el valor de venta de la acción, atendiendo a la doctrina emanada de los precedentes “Antonucci” y “Gerry” de la CSJN. (Del voto del Dr. Vilela, en minoría). Sala I, S.D. 84.910 del 28/11/2007 Expte. N° 28.677/1997 “Birschens Mabel Ana c/YPF S.A. y otro s/Part. Accionariado Obrero”. (V.-Pi.-Pirolo).
D.T. 41 4 Empresas del Estado. YPF. Programa de Propiedad Participada. Valor final de la acción. Precio actual o precio de cancelación del PPP.
En cuanto a las pautas para la determinación del daño por la falta de entrega de las acciones clase “C”, deben tomarse los parámetros y variables fijados en el art. 2 de la ley 25.471 y el art. 1 del decreto 1.077/2003, con los patrones que se especificaron en el Anexo respectivo, esto es $ 29,25 el valor de venta de la acción, atendiendo a la doctrina emanada de los precedentes “Antonucci” y “Gerry” de la CSJN. (Del voto del Dr. Vilela, en minoría).
Sala I, S.D. 84.910 del 28/11/2007 Expte. N° 28.677/1997 “Birschens Mabel Ana c/YPF S.A. y otro s/Part. Accionariado Obrero”. (V.-Pi.-Pirolo).

D.T. 41 4 Empresas del Estado. YPF. PPP. Cómputo de intereses.
La suma fijada como indemnización devengará intereses según la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, sin capitalización, aplicada en el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 2002. (Del voto del Dr. Vilela, en minoría).
Sala I, S.D. 84.910 del 28/11/2007 Expte. N° 28.677/1997 “Birschens Mabel ana c/YPF S.A. s/Part. Accionariado Obrero”. (V.-Pi.-Pirolo.).

D.T. 41 4 Empresas del Estado. YPF. PPPP. Cómputo de los intereses.
Los intereses en el marco de la fijación de la reparación pecuniaria por la “pérdida de chance” derivada de no haber podido acceder al régimen de participación accionaria, habrán de integrar el lucro cesante sufrido por el acreedor que, al no disponer de capital, se vio privado de invertirlo (arts. 519 y 1.069 del Cód. Civil), desde el año 1997 (en que se produce la venta de las acciones) hasta el efectivo cumplimiento de la obligación a una tasa del 12% anual. (Del voto del Dr. Pirroni, en mayoría).
Sala I, S.D. 84.910 del 28/11/2007 Expte. N° 28.677/1997 “Birschens Mabel Ana c/YPF S.A. s/Part. Accionariado Obrero”. (V.-Pi.-Pirolo).

D.T. 38 7 Enfermedad art. 212 L.C.T.. Indemnización especial. Incapacidad existente durante la vigencia de la relación laboral. Irrelevancia del silencio mantenido durante la relación de trabajo.
La trabajadora que desde varios meses antes de renunciar a su trabajo se encontraba en un estado de minusvalía laboral limitante en un 64,28% -otorgándole en consecuencia la Cámara Federal de la Seguridad Social la jubilación por invalidez-, resulta acreedora a la indemnización prevista en el art. 212 L.C.T. El hecho de que no hubiese formulado reclamos, vigente la relación laboral, no puede perjudicarla a la luz de lo normado en los arts. 58 y 260 L.C.T., en tanto la ley no le acuerda relevancia jurídica al silencio guardado por el dependiente en el transcurso de la relación de trabajo.
Sala VII, S.D.40.625 del 30/11/2007 Expte. N° 11.995/03 “Cañete, Elida c/Finexcor S.A. s/indemnización art. 212”. (RB.-F.).

D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. Aerolíneas Argentinas. PPP.
La viabilidad del derecho del personal de la antigua Aerolíneas Argentinas SE a un porcentaje de las acciones, encuentra su base normativa en la ley 23.696 por un lado, y en los decretos 1591/89, 1354/90 y 2210/90 (que dispusieron la privatización de Aerolíneas, adjudicaron a un consorcio la parte privatizada y constituyeron Aerolíneas Argentinas S.A. respectivamente) por el otro; y ha sido tratada en profundidad por la CSJN en el caso “Antonucci” (Fallos 324:3876) del 20 de noviembre de 2001, en virtud del cual debe entenderse que todos aquellos dependientes que a la fecha de su privatización eran dependientes de la sociedad del Estado transformada, tienen derecho a recibir el porcentaje de acciones que les corresponda.
Sala VI, S.D. 59.965 del 07/11/2007 Expte. N° 23.456/05 “Agüero Oscar Desiderio y otros c/Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción República Argentina s/Part. Accionariado Obrero”. (Font.-FM.).

D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. Aplicabilidad del régimen de propiedad participada a “Edesur S.A.”.
La ley 23.696 de “Reforma del Estado” estructuró los procedimientos de privatización de las empresas sobre la base de un acto inicial que las declarara “sujetas a privatización”. En los listados anexos de dicha ley figuran esas empresas y se incluye expresamente en los del anexo I apartado IV a SEGBA. Consecuentemente, no puede ser discutido que “Edesur S.A.” integraba como empresa el régimen en cuestión y tal circunstancia genera la operatividad cabal del Programa de Propiedad Participada. El art. 29 ley 23.696 establece que la obligación de emitir los bonos de participación corresponde al “ente a privatizar” y, como tal, se enmarca en una etapa previa a la concreción misma de la privatización y era el Estado quien debía efectivizar el diseño, que sólo se proyectaría sobre la empresa adquirente una vez implementado, careciendo la misma de facultad para cumplir con un proceso de esencia pública en el marco de la reestructuración estatal. Por ello, cabe aplicar analógicamente a la situación de “Edesur S.A.”, las pautas y parámetros atinentes a “YPF S.A.”.
Sala VII, S.D. 40.601 del 22/11/2007 Expte. N° 10.443/05 “Iparraguirre, Enrique c/Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos s/Part. Accionariado Obrero”. (RB.-F.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 1 ley 25.323. Procedencia del incremento indemnizatorio previsto en dicha norma si media trabajo clandestino y aunque sólo fueran reclamadas las multas de la ley 24.013. Principio de iura novit curia.
Si el actor reclamó un resarcimiento por trabajo clandestino con fundamento en la ley 24.013, dado que el art. 1 de la ley 25.323 contempla idéntica situación por sancionar dicho incumplimiento con el incremento de la indemnización por despido; en virtud del principio iura novit curia corresponde condenar a la empleadora a abonar el resarcimiento que prevé este último dispositivo legal. (Del voto de la Dra. González, en mayoría).
Sala II, S.D. 95.402 del 16/11/2007 Expte. N° 14.643/04 “Ronconi, Carlos Antonio c/Meyl S.A. y otro s/despido”. (M.-P.-G.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 1 ley 25.323. Improcedencia del incremento indemnizatorio previsto en dicha norma si media trabajo clandestino y sólo fueron reclamadas las multas de la ley 24.013.
Si el actor reclamó un resarcimiento por trabajo clandestino con fundamento en la ley 24.013, no cabe aplicar el agravamiento previsto en el art. 1 de la ley 25.323 si dicho incremento no fue reclamado en la demanda pues constituye una cuestión ajena al objeto del litigio (conf. art. 34 inc. 4), 163, inc. 6) y 277 CPCCN). (Del vot del Dr. Pirolo, en minoría).
Sala II, S.D. 95.402 del 16/11/2007 Expte. N° 14.643/04 “Ronconi, Carlos Antonio c/Meyl S.A. y otro s/despido”. (M.-P.-G.).

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