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Buenos Aires, Martes 04 de Marzo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO: NOVIEMBRE’ 2007 D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Rubros sobre los que debe aplicarse el incremento. El incremento previsto en el art. 16 de la ley 25.561 debe calcularse sobre la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes de despido. (Del voto del Dr. Fernández Madrid, en minoría). Sala VI, S.D. 60.053 del 29/11/2007 Expte. N° 14.029/2005 “Vega Ariel Hernán c/BankBoston N.A. s/despido”. (FM.-F.-Font.).
D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Rubros sobre los que debe aplicarse el incremento.
El incremento previsto en el art. 16 de la ley 25.561 debe calcularse sobre la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes de despido. (Del voto del Dr. Fernández Madrid, en minoría).
Sala VI, S.D. 60.053 del 29/11/2007 Expte. N° 14.029/2005 “Vega Ariel Hernán c/BankBoston N.A. s/despido”. (FM.-F.-Font.).


D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Rubros sobre los que debe aplicarse el incremento.
El incremento previsto en el art. 16 de la ley 25.561 debe calcularse únicamente sobre la indemnización por antigüedad, habida cuenta de la claridad de la ley 25.972 que establece que el porcentaje adicional debe calcularse solamente sobre el art. 245 LCT. (Del voto del Dr. Fera, en mayoría).
Sala VI, S.D. 60.0053 del 29/11/2007 Expte. N° 14.029/2005 “Vega Ariel Hernán c/BankBoston N.A. s/despido”. (FM.-F.-Font.).


D.T. 34 Indemnización por despido. Improcedencia del cómputo del SAC sobre la indemnización por antigüedad.
No corresponde proyectar la incidencia del SAC sobre la indemnización por antigüedad (art. 245 L.C.T.), habida cuenta de que la norma citada se refiere a la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” y, si bien el sueldo anual complementario es “normal” y “habitual” no es “mensual” ya que no se paga todos los meses aunque se gana a cada momento, por lo que tal circunstancia incide para que la indemnización por antigüedad se calcule, únicamente, sobre el salario que mensualmente se le abona al trabajador con exclusión de conceptos no mensuales.
Sala II, S.D. 95.420 del 27/11/2007 Expte. N° 24.722/2005 “Ortega Ana María c/Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/despido”. (G.-P.).


D.T. 34 Indemnización por despido. Improcedencia del cómputo del SAC en la indemnización por antigüedad.
Si bien el sueldo anual complementario se devenga periódicamente, no constituye una “remuneración mensual, normal y habitual” en el sentido del art. 245 L.C.T.. Lo dispuesto en el art. 123 de la misma ley no es óbice para lo sostenido, en tanto solamente pretende resguardar el derecho al pago proporcional en el caso de despido sin que ello modifique el carácter de la prestación. Por ello, no corresponde computar la parte proporcional del SAC en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.
Sala VI, S.D. 60.029 del 26/11/2007 Expte. N° 3.301/06 “Guerra Nilda Alicia c/La Caja de Ahorro y Seguros S.A. y otro s/despido”. (Font.-F.).


D.T. 34 Indemnización por despido. Procedencia del daño moral como pretensión autónoma de la indemnización del art. 245 L.C.T.
El daño moral consiste en una pretensión autónoma e independiente del despido, vale decir, tiene su causa fuente en un ilícito ajeno al contrato de trabajo que desborda los límites tarifarios y que debe ser resuelta en consecuencia, acudiendo a los principios generales del Derecho de Daños. En este sentido, las conductas lesivas a la dignidad, honor o reputación del dependiente por aseveraciones temerarias, descalificantes, ofensivas, de mala fe, divulgación de datos íntimos o situaciones penosas no pueden quedar desguarnecidas de tutela legal por el solo hecho de que las partes se encontraban ligadas por un contrato de trabajo. Así, en el caso, quedó comprobado que la actora se desempeñaba como gerente operativa en un banco y que percibía menor remuneración en función de otros trabajadores subordinados de la misma sucursal y oficina sin que dicho trato diferenciado encontrara justificación en causa objetiva alguna y máxime cuando su nivel remuneratorio estaba preestablecido por un convenio colectivo de trabajo (N° 18/75). Se configuró una violación a su derecho de percibir una remuneración justa, principio consagrado en nuestra Carta Magna y demás ordenamientos legales (arts. 14 bis C.N., 17 y 81 LCT, ley 23.592, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos), lo cual fundamenta el progreso de la indemnización por daño moral.
Sala VII, S.D. 40.572 del 08/11/2007 Expte. N° 20.592/05 “Frangella, María Carolina c/H.S.B.C. Bank Argentina S.A. s/despido”. (RB.-F.).


D.T. 54 Intereses. Reclamo de intereses punitorios para el hipotético supuesto de falta de pago en término de la condena. Improcedencia.
No resulta atendible la queja referente a la fijación de intereses punitorios ante el supuesto de no cumplirse en tiempo y forma con el depósito de las sumas de condena en atención a la inexistencia de gravamen actual, dado que no hay por qué suponer que la demandada no ha de cumplir con el mandato judicial una vez firme la sentencia. Al respecto, según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no es recurrible el contenido de una sentencia en tanto no derive de allí una resolución que cause un gravamen actual y concreto (CSJN Fallos:312:906). (Del voto del Dr. Guisado, en mayoría).
Sala IV, S.D. 92.765 del 14/11/2007 Expte. N° 20.938/2004 “Torres Sandra Lourdes c/Zuffa Sergio y otros s/despido”. (Gu.-Gui.-M.).


Información suministrada: por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

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