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Buenos Aires, Miércoles 19 de Marzo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación: Denuncia: Elección de Autoridades – Listas – Una de las Listas no fue Oficializada – Irregularidades en el Comicio – Reemplazo de la Nómina de Candidatos. Grupos Antagónicos: Conducta Prepotente y Autoritaria – Imposición de una Lista No Oficializada. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 936/2008 – ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REMEROS AFICIONADOS “...que resulta inadmisible considerar válida la asamblea que fue celebrada con serios vicios formales, en un clima de hostilidad, violencia y desorden.” “Que tampoco se puede soslayar la conducta asumida por un grupo, que con prepotencia y autoritarismo, han desconocido la decisión del Consejo Directivo y imponiendo a una lista no oficializada para la contienda electoral.” “Que la asamblea de asociados es un acto formal, por lo cual debe cumplir con los requisitos que la ley y los estatutos le imponen, siendo este Organismo de Control quien debe velar para que en dichos actos se desarrollen en un clima de respeto, posibilitando así el debate ordenado y democrático.”
Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2007

VISTO: los expedientes N° 358295/2994/57797 y 58151 de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REMEROS AFICIONADOS del registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente Nro. 358.295/57.797, se presentaron los delegados de las siguientes entidades: CLUB DE REMO TEUNONIA, CLUB DE REGATAS LA PLATA, CLUB DE REGATAS CORRIENTES, NAHUEL ROWING CLUB, CLUB CANOTTIERI ITALIANI, CLUB NÁUTICO EL TIMÓN SAN FERNANDO; REGATAS BARILOCHE, BUENOS AIRES ROWING ARGENTINO, incoando denuncia contra la «ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REMEROS AFICIONADOS» por irregularidades acaecidas en el acto asambleario y la elección de autoridades de fecha 31 de agosto de 2006.

Que afirman que para la elección de autoridades se presentaron dos (2) listas de candidatos, «INVOLUCRARSE» y «CELESTE y BLANCA» para su oficialización.

Que la lista INVOLUCRARSE no fue oficializada porque fueron observados cuatro (4) de sus integrantes, porque su designación como delegados no fue aceptada por sus respectivos clubes.

Que abierto el acto y fuera del orden del día, un grupo de asociados disidentes, plantearon que las observaciones a dichos candidatos implicaban una sanción; que consecuentemente, la misma debía ser puesta a consideración de la asamblea, a fin de que ésta resuelva si la lista «INVOLUCRASE» se encontraba apta para participar en el acto eleccionario.

Que seguidamente comenzó un amplio debate acerca de si la asamblea era soberana para ampliar el orden del día e incluir el punto propuesto por el grupo de asociados disidentes. Ello ocurrió pese a que el presidente y los miembros del órgano directivo explicaron y sostuvieron, que no se trataba de una sanción y que habían actuado conforme al artículo 12 inciso 3° del estatuto social.

Que dado el estado de confusión y enfrentamiento, el presidente decidió levantar la sesión, lo que provocó un mayor desorden; varios integrantes del consejo se retiraron y el grupo disidente obligó al presidente a seguir sesionando.

Que seguidamente, desertó la lista «CELESTE Y BLANCA» por lo cual el presidente pretendió proclamar a la lista «INVOLUCRARSE». Ello fue impedido por los delegados disidentes y obligaron a éste a abrir el comicio, habilitándose una urna y un cuarto oscuro.

Que los candidatos fueron reemplazados por una nueva nómina, pero se usaron las boletas que incluían los nombres de los observados.

Que la votación arrojó diecinueve (19) votos para la lista «INVOLUCRARSE», DOS (2) en blanco y veintidós (22) abstenciones.

Corrido el traslado a fs. 30 la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REMEROS AFICIONADOS, representada por su presidente Sr. Ricardo MINGRAMM, contesta el traslado.

Que manifiesta que con fecha 25 de julio de 2006 el Consejo Directivo convocó a Asamblea General Ordinaria y a elección de seis (6) consejeros titulares, seis (6) suplentes y tres (3) revisores de cuentas.

Que los hechos narrados en el conteste coinciden con los denunciados. Sólo se agrega que no fue oficializada la lista «INVOLUCRARSE» porque la misma incluía a candidatos con mandato vencido en sus respectivos clubes y que se observó al apoderado de la misma señor Enrique ENTENZA, porque su actividad comercial encuadraba en una de las previsiones del artículo 47 del estatuto social.

Que la asamblea se inició con la presencia de CUARENTA Y TRES (43) delegados, habiéndose tratado los primeros puntos del orden del día con normalidad. Al comenzar a tratar el punto 5° se produjo un gran desorden, tal como lo narra la parte denunciante y que resultaron infructuosos todas las explicaciones y los intentos para atemperar la situación.

Que frente a la magnitud del desorden decidió levantar la asamblea, lo que provocó que los adeptos a la lista «INVOLUCRARSE» coparan el manejo de la asamblea, retirándose de la contienda la lista «CELESTE y BLANCA».

Que asimismo señala que, a pesar del caos la lista INVOLUCRARSE obtuvo veintiún (21) votos y que existieron 22 abstenciones. Ello demuestra que en condiciones normales dicha lista hubiera sido derrotada.

Que como dato ilustrativo agrega, que en la Asamblea celebrada el 30 de agosto de 2005, el mismo grupo disidente agredió físicamente al señor CARRILLO DEL PINO, por lo que debió ser hospitalizado.

Que por otra parte, en el trámite Nro. 58.151 se presentaron los delegados del CLUB SAN FERNANDO, del CLUB REGATAS BARILOCHE y del ROWING CLUB ARGENTINO, denunciando que no se ha integrado el Consejo Directivo electo el 31 de agosto de 2006.

Que manifiestan que el día de la asamblea advirtieron con sorpresa, que algunos de los candidatos de la lista «INVOLUCRARSE» estaban impugnados, así como su apoderado.

Que el Consejo Directivo no pudo explicar los fundamentos de las impugnaciones, por lo cual la asamblea decidió por mayoría ratificar la integración de la lista «INVOLUCRARSE», procediéndose al reemplazo de los candidatos ausentes.

Que abierto el acto eleccionario el presidente de la entidad instó a no votar y al retiro de la lista CELESTE Y BLANCA, lo que así sucedió. Que luego se realizó la elección y que resultó ganadora la lista «INVOLUCRARSE», habiéndose convenido posteriormente postergar la integración del Consejo, para la reunión de la semana siguiente.

Que a estos efectos concurrieron a la entidad el día convenido, encontrando la institución cerrada. Ante esa insólita situación se comunicaron telefónicamente con el presidente, quien les manifestó que no estaba de acuerdo con la elección.

Que frente a esta insólita respuesta y encontrándose vencido el plazo de quince (15) días que fija el artículo 14 del estatuto social para incorporar a los nuevos miembros procedieron a enviar la misiva que obra a fs. 1, emplazando al consejo a fijar día y hora de reunión.

Que entienden que esta omisión constituye una gravísima irregularidad y atenta contra el normal funcionamiento institucional, por lo cual solicitan se impongan sanciones y además que se tengan por inválidas las resoluciones adoptadas por ese Consejo.

Que asimismo recuerdan el antecedente de la Res. IGJ N° 643, en la cual habían denunciado las irregularidades acaecidas durante la Asamblea Ordinaria de noviembre de 2005. Dicha resolución desestimó los hechos denunciados, pero aplicó la sanción de apercibimiento a los integrantes del Consejo Directivo.

Que corrido el traslado, la entidad contesta que la no integración del Consejo Directivo se debió a una decisión unánime de dicho órgano, en virtud a las graves irregularidades acontecidas en la Asamblea celebrada el 31 de agosto de 2006 y hasta tanto se resuelvan las impugnaciones que tramitan ante este Organismo.

Que considerando los hechos expuestos y las constancias obrantes en estas actuaciones surge del Legajo N° 2001163 un detallado informe de los veedores de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que del mismo se desprende que el acto comenzó en segunda convocatoria con la presencia de CUARENTA Y TRES (43) delegados, que se trató y aprobó por mayoría la Memoria, Balance General, Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, Proyecto de Presupuesto y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2006/2007.

Que al comenzar a tratar el punto 5° del Orden del día se produjo un gran desorden relacionado a las observaciones realizadas a la lista «INVOLUCRARSE». Que el socio Carlos OTERO mocionó lo siguiente: «continuar la asamblea conforme al estatuto vigente, que los sancionados están habilitados puesto que la sanción no fue tratada por la asamblea (conforme art. 19º del estatuto)».

Que ello produjo una gran confusión y desorden, que muchos socios pretendían continuar la asamblea y reemplazar a los candidatos observados,

Que frente a los disturbios el presidente resolvió levantar la asamblea; que dicha decisión aumentó el enfrentamiento entre los socios y los delegados disidentes quienes con gran presión resolvieron continuar el acto, obligando al presidente a seguir sesionando.

Que la lista «CELESTE y BLANCA» comunicó que se retiraba de la contienda electoral, por lo cual la lista «INVOLUCRARSE» fue proclamada por sus partidarios, con la oposición del socio OTERO quien exigió que se procediera a la votación. A tales efectos, se habilitó una urna y un precario cuarto oscuro. Asimismo, a fs. 34 del mismo legajo los veedores destacan que la lista «INVOLUCRARSE», no fue oficializada, que en el momento de la votación se reemplazaron los candidatos cuestionados, que se utilizó las boletas con los candidatos observados, que la lista no fue oficializada y que no se proclamaron las autoridades electas.

Que todo ello conlleva a sostener, que resulta inadmisible considerar válida la asamblea que fue celebrada con serios vicios formales, en un clima de hostilidad, violencia y desorden.

Que tampoco se puede soslayar la conducta asumida por un grupo, que con prepotencia y autoritarismo, han desconocido la decisión del Consejo Directivo y imponiendo a una lista no oficializada para la contienda electoral.

Que la asamblea de asociados es un acto formal, por lo cual debe cumplir con los requisitos que la ley y los estatutos le imponen, siendo este Organismo de Control quien debe velar para que en dichos actos se desarrollen en un clima de respeto, posibilitando así el debate ordenado y democrático.

Que por todo lo expuesto, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo previsto en los artículos 6 y 10 de la Ley N° 22.315,

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los puntos 4 y 5 de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 30 de abril de 2006 por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REMEROS AFICIONADOS.

ARTÍCULO 2°: Intimar ala entidad a convocar a elecciones para la renovación de todos los cargos que se encuentren vencidos, en el término de TREINTA (30) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3°: Designar a los doctores Luis A. TOZZO y Patricia M. Mo, para realizar el control preelectoral y asistir a la asamblea en carácter de veedores.

ARTÍCULO 4°: Notifíquese a los denunciantes en Lavalle 1388 P.B. casillero 1349, y a la entidad en Rivadavia 717 piso 3° Of. 301. Regístrese. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26812784

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