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Buenos Aires, Miércoles 23 de Abril de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20620


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil. Denuncia – Irregularidad e Ineficacia de A.G.O. Derecho de Defensa y de Información – Estados Contables- Destitución y Expulsión: Ejercicio del Cargo de Consejero. Derechos Políticos: Afectación. Autorización Art. 425 de la Res. (G) 7/05. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 184/2008 - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTÉRPRETES -A.A.D.I-



Buenos Aires, 3 de Marzo de 2008

VISTO el expediente N° 4000504/360052, perteneciente a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTÉRPRETES -A.A.D.I-, del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que se presenta el Sr. Donald Clifton MC CLUSKEY, incoando denuncia contra la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTERPRETES -A.A.D.I.-, en la cual solicita la declaración de irregularidad e ineficacia de la Asamblea General Ordinaria de fecha 27 de abril de 2007.

Que funda su pretensión, en irregularidades acaecidas al momento de la convocatoria y durante la asamblea, tales como la utilización fraudulenta del mailing de A.A.D.I. para convocar a los socios, la violación de los derechos de información y de defensa, negativa al voto nominal, existencia de balances falsos y la ilegal destitución y expulsión del denunciante.

Que argumenta el Sr. Mc. CLUSKEY, que comenzó a interiorizarse del manejo administrativo de la entidad desde que fue designado vocal titular, en el año 2002.

Que así advirtió la existencia de irregularidades administrativas y contables, en el manejo de los fondos sociales, por parte de algunos miembros de la Comisión Directiva, funcionarios y empleados de la institución.

Que durante su desempeño como miembro del Consejo, muchos músicos le plantearon sus quejas por la falta de información en las liquidaciones de sus derechos, en especial durante el segundo semestre del año 2005, período en que A.A.D.I., dejó de indicar en los recibos la cantidad de difusiones registradas de cada intérprete.

Que por estas razones, consultó en varias oportunidades, tanto al Comité Ejecutivo como a la Dirección General, sobre el método utilizado para el reparto de los derechos económicos, sin haber recibido jamás una explicación satisfactoria.

Que afirma que estas irregularidades son de antigua data y que tienen lugar por la absoluta falta de control de los fondos sociales y por la «eternización» de la conducción de la institución, integrada desde hace más de veinte (20) años, por las mismas personas.

Que intentó sin éxito, persuadir al Comité Ejecutivo de la necesidad de normalizar, con equidad y transparencia, el sistema de reparto de los derechos económicos y lejos de provocar una reacción favorable, desencadenó una serie de exabruptos, que culminaron con su expulsión.

Que acaecida dicha sanción y con el objeto de fundar su defensa ante la asamblea, se presentó en la entidad y requirió reiteradamente, que se le facilitaran copias de una serie de documentación social e informes de la entidad, con resultado adverso.

Que además de ello, luego de la resolución del Consejo Directivo, las autoridades de A.A.D.I., comenzaron una campaña difamatoria contra su persona, con mensajes como: «si perdemos nuestra institución no tendremos más derecho al reclamo»; llegando a publicar en varios medios periodísticos, su expulsión, antes de que fuera aprobada por la asamblea.

Que concretamente, en la asamblea no se le permitió la declaración de los testigos ofrecidos, ni contar con asistencia letrada y se le negó la exhibición de los documentos que avalaban sus dichos.

Que esta decisión de las autoridades de A.A.D.I., menoscabó el ejercicio pleno de su defensa y además impidió que los asociados contaran con la suficiente información, para aprobar o rechazar con convicción la sanción de expulsión.

Que por otra parte, manifiesta que el principal objeto de A.A.D.I. es la percepción, administración y distribución de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes, nacionales y extranjeros.

Que las grabaciones musicales o fonogramas están destinadas a la comercialización, difusión y ejecución a través de televisión de aire o cable, radio o en locales públicos.-Que los usuarios de los mismos, deben abonar un «derecho exclusivo» establecido en la Ley 11.723. Ello es, lo que genera el derecho económico del intérprete y el productor fonográfico.

Que para la recaudación de estos derechos intelectuales, la «ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTÉRPRETES -A.A.D.I., celebró un convenio con la «CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS - C.A.P.I.F.-“ , conformando entre
ambas, un ente específico para esos fines denominado «A.A.D.I -C.A.P.I.F.».

Que es entonces, «A.A.D.I-C.A.P,I.F», el ente que recauda los derechos de los intérpretes musicales y de los productores fonográficos. El monto recaudado, luego de deducidos los gastos de administración y el 1 % destinado al Fondo Nacional de las Artes, se distribuye entre sus asociadas, correspondiéndole el 67% a A.A.D.I. y el 33% a C.A. P.I.F.

Que el derecho que le corresponde a cada intérprete debería surgir de la distribución del total de lo recibido de A.A.D.I-C.A.P.I.F, más los otros ingresos que posee A.A.D.I (cuotas sociales, intereses de inversiones, etc). Ello, tomando como base para el cálculo el tema musical difundido, la importancia del papel artístico y la cantidad de difusiones.

Que asevera, que la mayor parte de las maniobras fraudulentas, en cuanto al método de recaudación y reparto, se llevaron a cabo con un sistema informático denominado PROGRESS.

Que dicho sistema fue luego reemplazado por el sistema SIG, al que califica como una «reingeniería» en beneficio de algunos y en desmedro de otros.

Que las personas que le señalaron las irregularidades y anomalías del sistema, son los señores Miguel Ángel PICCOLO (Jefe de Declaraciones Juradas y Mantenimiento de Datos) y Rodolfo Manuel YARYURA (Gerente del Servicio Informático de AADI), ambos despedidos. No obstante, la entidad encubrió estas irregularidades del sistema informático, perjudicando a los intérpretes en cifras de alcance millonario.

Que también cuestiona el Balance y la Memoria del año 2006, por faltante de ingresos de la recaudación girada por «A.A.D.I- C.A.P.I.F», por la existencia de honorarios muy elevados, sin especificar y por la pérdida de bienes de uso.

Que hace saber que ha promovido denuncia criminal por los hechos objeto de ésta presentación ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 36 causa N° 9205/07.

Que Concluye manifestando, que se ha impedido el ejercicio pleno de su derecho de defensa y la garantía constitucional del debido proceso, que se ha violado además, el derecho de información a los socios. Por ello, solicita se declare irregular e ineficaz a los efectos administrativos la asamblea celebrada el 27 de abril de 2007.

Que corrido el traslado, la entidad contesta en legal tiempo y forma, solicitando el rechazo «in límine» de la denuncia por las razones que seguidamente se exponen.

Que el Sr. Donald Clifton MC CLUSKEY, fue expulsado como miembro del Consejo y como socio activo, por resolución del Consejo Directivo de fecha 9 de febrero de 2007, con estricta observancia de las normas estatuarias.

(CONTINUA EN LA PROXIMA EDICION)

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