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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 24 de Abril de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20620


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil. Denuncia – Irregularidad e Ineficacia de A.G.O. Derecho de Defensa y de Información – Estados Contables- Destitución y Expulsión: Ejercicio del Cargo de Consejero. Derechos Políticos: Afectación. Autorización Art. 425 de la Res. (G) 7/05. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 184/2008 - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTÉRPRETES -A.A.D.I-
Buenos Aires, 3 de Marzo de 2008

VISTO el expediente N° 4000504/360052, perteneciente a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTÉRPRETES -A.A.D.I-, del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,

(Continuación de la edición 23-04-08)

Que el denunciante ejerció plenamente y conforme lo establece el artículo 17 del estatuto social su derecho de defensa, que fue debidamente notificado de la sanción y citado para realizar su descargo el día 11 de abril de 2007; que fundó su descargo y apeló la resolución del Consejo Directivo.

Que la entidad incorporó al Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 27 de abril de 2007, el tratamiento y apelación del Sr. MC CLUSKEY, conforme lo establece el artículo 17 del estatuto social.

Que el denunciante ejerció su defensa ante los asociados, quienes luego, por amplia mayoría, aprobaron la sanción dispuesta por el Consejo Directivo.

Que respecto a la documentación solicitada por el Sr. MC CLUSKEY, hacen saber que se puso a su disposición las actas de reunión del Consejo Directivo; no así, los demás documentos por contener informes patrimoniales y confidenciales de los asociados.

Que respecto a la producción de la prueba y a la asistencia letrada en la asamblea, la entidad sostiene que la misma, es un órgano de deliberación de los socios con derecho a voz y voto; que en consecuencia, no pueden participar personas ajenas a ella. Así tampoco, es un ámbito jurisdiccional que permita la declaración de los testigos propuestos por el denunciante o la exhibición de documentos.

Que el Sr. Donald Clifton MC. CLUSKEY, fue expulsado como socio y como miembro de la Comisión Directiva por haber incurrido en la conducta prevista en el artículo 16 inc. 3) del estatuto y por haber violado el artículo 62 del mismo cuerpo normativo.

Que el denunciante integraba la Subcomisión de Seguimiento del Proyecto de Ley de A.A.D.I, propiciado por la entidad. Que a pesar de dicho carácter, en una actitud que entienden injuriante, el Sr. MC KLUSKEY, le comunicó al presidente de la Institución, que iba a encarar la redacción de un nuevo proyecto de Ley, que resultara más beneficioso para los intérpretes.

Que en su defensa, el denunciante alegó ante el Consejo Directivo, que tomó esa decisión debido a las múltiples críticas de los asociados, respecto a la recaudación y el reparto de sus derechos, pero no identificó cuales eran los reclamos ó los socios disconformes.

Que la otra causal de expulsión fue, que el Sr. MC KLUSKEY es el titular de la firma SUCUNDUM RECORS SRL, es decir que es productor fonográfico, actividad incompatible con el cargo de consejero, conforme el artículo 62 del estatuto.

Que respecto al sistema informático utilizado para la identificación y distribución de derechos manifiesta, que tal como fuera reconocido por el denunciante, el sistema PROGRESS presentaba muchas deficiencias. Por ejemplo, no consideraba el tipo de participación y el rol del intérprete, en la grabación de cada tema.

Que con dicho sistema la liquidación se realizaba en base a los álbumes editados y registrados. Es decir que, cada intérprete cobraba por cada vez que se difundía algún tema del álbum registrado, aunque en el tema difundido no hubiese participado el intérprete al que se le liquidaban los derechos.

Que actualmente, con el Sistema Integral de Gestión (SIG), se calcula la liquidación por tema registrado y el rol o participación de cada intérprete. Es decir, que tanto un sistema como el otro, representan solo un criterio de distribución, lo que no implica fraude alguno.

Que además informan que sólo un grupo de radios y emisoras de televisión, envían mensualmente a la institución sus planillas de difusión. La información suministrada en las mismas, es tomada por muestreo, en base a las difusiones más representativas de la música fonograbada.

Que al respecto el artículo 49 del Decreto 41.233/34 (T.O. 1670/74) establece, que quienes exploten locales comerciales o los empresarios u organizadores o directores de orquesta en los que se ejecuten públicamente obras musicales, deben anotar en planillas el título de las obras ejecutadas y el nombre o seudónimo de los autores de la letra y de la música, intérpretes principales y el productor del fonograma o sello.

Que dicha normativa, es de muy difícil cumplimiento, ya que si A.A.D.I pudiera auditar todos los locales del país que utilizan música fonograbada, los costos de dicho proceso implicarían una drástica disminución del monto a liquidar a los intérpretes musicales.

Que en función de ello, A.A.D.I adoptó un método de muestreo de difusiones, lo más amplio posible (600 radios divididas geográficamente), a fin de abarcar todo el territorio nacional y sus diferentes estilos musicales.

Que la entidad «A.A.D.I-C.A.P.I.F», lleva a cabo la tarea de recaudación en todo el país. Que al monto bruto recaudado, se le descuentan en primer lugar los gastos operativos de dicho ente, lo cuales oscilan entre el 31% y 32% del total, más el 1 % que se destina al Fondo Nacional de las Artes. Luego del monto neto restante, el 67% se destina a A.A.D.I y el 33% a C.A.P.I.F; estos porcentajes fueron establecidos por el Decreto 1671/74.-

Que del total del monto que recibe A.A.D.I, ésta deduce un 3% para relaciones institucionales y un 32% para recursos de la Asociación, el resto se distribuye entre los intérpretes.

Que para llevar a cabo este cometido, tanto A.A.D.I-C.A.P.I.F, como A.A.D.I, necesitan una estructura técnica, administrativa y financiera de alta complejidad, que resulta muy costosa, pero sin la cual sería imposible cumplir el cometido.

Visitante N°: 26715248

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