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Buenos Aires, Lunes 28 de Abril de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 6/2006 ADÓPTANSE MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER LA MEMORIA DE EJERCICIO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES, A LOS FINES DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 66, ENCABEZAMIENTO E INCISOS 1,5 Y 6 DE LA LEY 19.550. Resolución General 6/2006 Bs.As.,26-07-06

Artículo 1º — A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 66, encabezamiento e incisos 1, 5 y 6, de la Ley Nº 19.550, la memoria de ejercicio de las sociedades por acciones deberá incluir:
1. Los principales contenidos de la política empresarial, adecuada a las características y dimensión de la empresa y su posición o inserción en el mercado, en las materias en las cuales la misma haya sido seguida, comprendiendo en su caso —a título enunciativo— sus aspectos relativos a producción y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios (volúmenes, publicidad, distribución, etc.), compras y aprovisionamiento, personal, financiamiento, inversiones, adquisición de tecnología, desarrollo de nuevos productos o servicios o modificaciones a los existentes, actividades de investigación e innovación técnica y otros aspectos que hayan sido considerados necesarios.
2. Los objetivos más relevantes que fueron perseguidos mediante dicha política. Deberán constar los fundamentos de su definición, tanto los relativos a la situación concreta de la sociedad al comienzo del ejercicio como los principales componentes del contexto económico general y del sectorial propio de la actividad de la sociedad, incluyéndose ejemplificativamente decisiones públicas —tanto existentes como, en su caso, otras cuya adopción se haya estimado razonablemente previsible— de política económica, social, laboral, ambiental, de regulaciones especiales, políticas de proveedores, consumo, condiciones de acceso al crédito, situación de mercados externos y otros aspectos que se habían considerado de relevancia, como así también, si se contó con ellas, las conclusiones o recomenda ciones de estudios y proyecciones publicadas por cámaras empresariales o entidades intermedias especializadas en estudios o investigaciones económicas.

3. Los objetivos de la política empresarial efectivamente alcanzados y una valoración crítica de las diferencias que hayan existido entre los mismos y los originariamente previstos y sus causas (diferencias en el comportamiento del contexto general y/o sectorial, componentes del mismo que no fueron previstos, etc.), mencionando también las principales medidas adoptadas durante el ejercicio y que hayan importado la modificación o corrección de la política empresarial y su fundamentación.
4. Las vinculaciones contractuales o extracontractuales de carácter durable con otras sociedades que se consideren hayan sido condicionantes de la actividad empresarial, ponderando la magnitud de su incidencia sobre la autonomía con que ésta, globalmente considerada, haya podido ser desarrollada en orden a aspectos tales como el acceso al mercado para el abastecimiento y la comercialización de los bienes o servicios, y puntualizando concretamente los principales aspectos negociales y/o circunstancias fácticas.
5. Los siguientes indicadores, razones o índices, expuestos comparativamente en columnas correspondientes a los del ejercicio anterior y a los del ejercicio a que se refiera la memoria, explicitando la fórmula (cociente) utilizada para su cálculo:
a) Solvencia;
b) Endeudamiento;
c) Liquidez corriente;
d) “Prueba del ácido” o liquidez inmediata;
e) Razón del patrimonio al activo;
f) Razón de inmovilización de activos o del capital;
g) Rentabilidad total y ordinaria de la inversión de los accionistas;
h) Apalancamiento o “leverage” financiero;
i) Rotación de activos;
j) Rotación de inventarios.

Si hubiere información especializada disponible producida por entidades sectoriales (cámaras empresariales, estudios de institutos de investigaciones económicas, etc.) que contenga estándares considerados adecuados para algunos de los indicadores, razones o índices mencionados, deberá constar la comparación con los mismos; lo propio deberá constar si se dispusiera de dicha información relativa a sociedades de la misma actividad y similar dimensión.

En los casos de sociedades que sean controlantes de acuerdo al artículo 33, inciso 1, de la Ley Nº 19.550, los índices de liquidez, solvencia, endeudamiento, rentabilidad total y ordinaria de los accionistas e inmovilización de activos o capital, deberán exponerse también de acuerdo con los estados contables consolidados.

6. La definición de los objetivos para el nuevo ejercicio en los alcances y con la fundamentación mínimos contemplados en el inciso 2, con consideración, en su caso, de las vinculaciones a que se refiere el inciso 4 y de componentes del contexto general y sectorial que se estimen previsibles, y la mención concreta de las correcciones principales a la política empresaria que se considere necesario introducir.
7. La estimación aproximada del monto que, en caso de considerárselos necesarios, deberían alcanzar los aportes de los accionistas o u otros medios de financiación durante el ejercicio entrante.
8. La exposición de las relaciones de la sociedad con sociedades controlantes y controladas, deberá contemplar:
8.1. En el caso de sociedades que sean controlantes conforme a los incisos 1 y 2, primera parte (control interno de derecho y de hecho respectivamente), del artículo 33 de la Ley Nº 19.550:
A) Los principales contenidos de la planificación dispuesta para la gestión empresaria de las sociedades controladas durante el ejercicio, sea por la sociedad controlante y/u otra sociedad local o del exterior que a su vez la controle directa o indirectamente e instruya la comunicación y gestión de tal planificación; debiendo constar:
a) Los aspectos comprendidos en la planificación y la centralización o descentralización que haya habido en la adopción de decisiones y medidas de ejecución de la misma;

Nota: Podrá acceder a la versión completa de la presente resolución en: www.diarioelaccionista.com.ar

Visitante N°: 26604747

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