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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 05 de Mayo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20620


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Aumento de Capital y Reforma de Estatuto: Inscripción de Aumento, Reforma y Cesación y Designación de Directorio. Deficiente Registración: Cesación y Renuncia – Desdoblamiento de Trámite – Rectificación de Asiento Registral. Revocación de Acto Administrativo. RESOLUCIÓN I.G.J. N° 886/2007 - NUEVO BANCO BISEL S.A.
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2007

VISTO: El expediente N° 1706629/990447 correspondiente a la sociedad NUEVO BANCO BISEL S.A. y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 112/113 y 116, la sociedad NUEVO BANCO BISEL S.A., solicita la inscripción de los trámites de aumento de capital y reforma de estatuto.

Que, por un error material, a fojas 114 el Inspector Calificador interviniente dispuso la inscripción del instrumento obrante a fs. 1/8, 66 y 77/79 como aumento de capital, reforma estatuto y designación de administradores.

Que ello derivó en la registración bajo el número 15303 del Libro 36, de Sociedades por Acciones, el 12 de Septiembre de 2007.

Que a fojas 118 se presenta la sociedad pidiendo la rectificación de dicha inscripción, acompañando a dicho fin la documentación respaldatoria.

Que corresponde disponer las medidas necesarias para subsanar la deficiencia producida en la registración del caso ya que la inscripción practicada no se compadece con la realidad de los hechos. En efecto, si bien inicialmente se peticionó la inscripción de la designación de directorio conjuntamente con la inscripción de la reforma estatutaria, luego se desdobló el trámite inscribiéndose la cesación y la renuncia de autoridades bajo el número 8281 del Libro 35 de Sociedades por Acciones el 24 de mayo del año 2007.

Que para efectuar la subsanación corresponde rectificar el asiento efectuado y disponer en forma adecuada la registración, cancelando la designación del directorio por tratarse de un acto ya inscripto, y manteniendo la registración del aumento de capital y de la reforma de estatuto.

Que existiendo un manifiesto error en la actividad que es verificable con simple lógica y trasciende lo meramente opinable (conf. Hutchinson, Tomás, Ley de Procedimientos Administrativos, Comentario al Art. 17 y 18, p. 367) sin afectar derechos subjetivos, es de aplicación al caso la doctrina derivada del Art. 17 de la Ley N° 19.549, ajustándose en lo pertinente la revocación del acto al sistema Registral utilizado en el Organismo.

Por ello, las facultades conferidas por el Art. 3 de la ley 22.315 y en concordancia con las demás normas legales citadas,

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Rectificar el asiento registra¡ número 15303 del libro 36, tomo de Sociedades por Acciones, del 12 de Septiembre de 2007 de la sociedad NUEVO BANCO BISEL S.A. cancelando la inscripción realizada bajo el código designación de administradores (02201) manteniéndose vigente la inscripción realizada bajo los códigos aumento de capital (00431) y modificación de estatuto (01370).

ARTICULO 2°: Regístrese. A los fines del cumplimiento de la presente corresponde girar las actuaciones al Departamento Registral a sus efectos, y al Departamento de Sistemas. Cumplido, archívese. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26713503

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