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Buenos Aires, Jueves 07 de Agosto de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MAYO 2008 - DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Fin del agravamiento indemnizatorio.
D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Fin del agravamiento indemnizatorio.
El cese del agravamiento indemnizatorio dispuesto por el art. 16 de la ley 25.561 se operó al darse a publicidad el decreto 1224/07 (B.O. 11/9/07). Con anterioridad a dicha fecha algunos órganos periodísticos habían informado que, conforme las estadísticas elaboradas por el INDEC, la tasa de desocupación era inferior al 10%. Si embargo las informaciones acerca del nivel de desocupación vigente a fines de 2006, carecían de suficiente certeza con relación al momento en que debía considerarse alcanzado el nivel de desempleo que la ley había fijado como determinante de la finalización de la crisis a nivel ocupacional en función de la cual se dispuso la suspensión de los despidos injustificados y el agravamiento indemnizatorio en caso de violarse tal disposición legal. El art. 4 de la ley 25.972 no fue preciso sobre el indicador que había de tener en consideración y que, por lo tanto, requería de una norma reglamentaria. En este sentido el Fiscal General sostuvo que “en el caso se da una hipótesis de condición extintiva que requiere, en el ámbito del poder público, un acto expreso para darle eficacia, y tal conclusión se ve respaldada por la lectura armónica de la ley 25.972. La imprecisión del referido artículo solo puede interpretarse como una delegación de facultades al Poder Ejecutivo para que, vía reglamentaria, llene los baches legales, y el decreto 1224/07 vino a cumplir esa misión. (Del voto de la Dra. González, en mayoría).
Sala II, S.D. 95.760 del 20/05/2008 Expte. N° 16.815/2007 “Reschini Sebastián Alejandro c/Massuh S.A. s/despido”. (G.-M.-P.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Fin del agravamiento indemnizatorio.
De acuerdo al texto del art. 4 de la ley 25.972, no se necesitaba el dictado de una norma pues no se supeditó la derogación del régimen de suspensiones y recargo a una decisión estatal, es decir que la ley no prometió que cuando la tasa de desocupación fuese menor al 10% se dictaría una norma derogatoria, ni comprometió a autoridad alguna a elaborar tal norma. Por el contrario, estableció una cláusula derogatoria autosuficiente y automática. El legislador dispuso que el régimen de suspensión de los despidos perdería vigencia al producirse el hecho mencionado en el art. 4 de la ley 25.972 y, una vez verificado éste, la conditio legis debe juzgarse verificada de pleno derecho. Este criterio lleva a determinar en qué momento se produjo ese suceso, es decir cuando la desocupación fue inferior al 10% y al respecto debe tenerse en cuenta el indicador que el legislador tuvo en miras, es decir la tasa de desocupación elaborada por el INDEC. La condición resolutoria se produjo tras el cuarto trimestre de 2006 que indicó un porcentual de desocupación equivalente a 8,7%. Dado el efecto jurídico derogatorio que el hecho estadístico tiene, debe tomarse en cuenta la fecha de publicación de los indicadores, a saber el 28/02/07. (Del voto del Dr. Maza, en minoría).
Sala II, S.D. 95.760 del 20/05/2008 Expte. N° 16.815/2007 “Reschini Sebastián Alejandro c/Massuh S.A. s/despido”. (G.-M.-P.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Momento a partir del cual se considera que finaliza el recargo.
A los fines de poder establecer la fecha a partir de la cual cesa el recargo previsto en el art. 16 de la ley 25.561 es necesario tener en cuenta que el art. 4 de la ley 25.972 reiteró los términos del decreto 823 de 2004 que ya había establecido que cuando la tasa de desocupación resultase inferior al 10% quedaría sin efecto de pleno derecho la prórroga de lo establecido en la ley 25.561. El hecho de que la ley 25.972 haya excluido la expresión “de pleno derecho” que contenía el citado decreto 823/02 descarta la posibilidad de que se tenga por cumplida la condición mencionada en la norma legal sin una declaración expresa del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo en tal sentido. De modo que el incremento contemplado por el art.4 de la ley 25.972 perdió vigencia a partir de la publicación del decreto 1224 el día 11 de septiembre de 2007. Este precepto no es una norma constitutiva de derechos sino meramente declarativa y solo declara cumplida la condición prevista por el primer párrafo del art. 4; se trata de un decreto de ejecución que se agota con la corroboración del hecho. (Del voto de la Dra Porta, en minoría).
Sala III, S.D. 89.714 del 13/05/2008 Expte. N° 23.441/2007 “De La Fuente Mónica Gladis y otro c/Swiss Medical S.A. s/despido”. (P.-G.-E.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Momento a partir del cual se considera el fin del recargo.
No puede tomarse en cuenta el índice de desempleo expresado de tal modo que considere empleadas a las personas beneficiarias de un plan de subsidios. Sin embargo el INDEC también elabora otro índice que no considera empleados a aquellos beneficiarios. De la página web de dicha institución puede observarse que al fin del cuarto trimestre de 2006 el desempleo medido de esa manera ascendía todavía a 10,8%, pero al fin del primer trimestre de 2007, esto es para el 31 de marzo de ese año, el desempleo había bajado a 9,3%. Esta es, pues, la fecha que ha de tomarse como final para el recargo previsto en el art. 16 de la ley 25.561: cuando el decreto 1224 declaró cumplida la condición –declaración que no era necesaria de acuerdo con la ley- hacía ya cinco meses que la condición se hallaba cumplida y que el hecho era de conocimiento público. (Del voto del Dr. Guibourg, en mayoría).
Sala III, S.D. 89.714 del 13/05/2008 Expte. N° 23.441/2007 “De La Fuente Mónica Gladis y otro c/Swiss Medical S.A. s/despido”. (P.-G.-E.).

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