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Buenos Aires, Miércoles 13 de Agosto de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MAYO 2008 - DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 54 Intereses. Art. 19 ley 24.522. Suspensión de intereses. Crédito de causa o título anterior a la presentación del concurso sin garantía de prenda o hipoteca. Excepción: acreencias laborales.
La suspensión de intereses que prevé el art. 19 de la ley concursal no resulta de aplicación a reclamos de acreencias laborales, en el mismo sentido que la doctrina emergente del fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 2/11/89 recaído en autos “Seidman y Bonder SCA” (La Ley, 1990-A, 8;DJ, 1990-1-903), cuyo marco de aplicación subsiste a pesar de la reforma de la ley de concursos, en razón de la naturaleza alimentaria de la acreencia vinculada con la subsistencia del trabajo.
Sala VI, S.D. 60.555 del 30/05/2008 Expte. N° 22.806/2002 “C.G.M. c/C.C. S.A. s/despido”. (FM.-Font.).

D.T. 54 Intereses. Capitalización de intereses. Liquidación judicial firme. Deudor moroso.
El art. 623 del Código Civil establece que no se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes; o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare y el deudor fuese moroso en hacerlo. De acuerdo con lo previsto en la norma transcripta, es posible acumular intereses al capital para calcular luego intereses sobre los que ya fueron acumulados, cuando existiere liquidación judicial firme de capital e intereses y el deudor fuere moroso.
Sala II, S.D. 95.740 del 15/05/2008 Expte. N° 27.626/2004 “Z.O.M.c/N.I.S.A. y otro s/despido”. (P.-M.).

D.T. 54 Intereses. Etapa de ejecución. Tasa diferenciada. Duplicación de la ordenada en la sentencia. Improcedencia.
La previsión contenida en el art. 623 del Código Civil autoriza que en la sentencia se establezca la capitalización de intereses como modo de compeler al pago de la deuda liquidada judicialmente pero no autoriza a disponer, en la etapa de ejecución, otra sanción adicional como resulta ser el establecimiento de una tasa de interés diferenciada equivalente al doble de la prevista en el Acta 2357 de la C.N.A.T. para ser calculada sobre el monto total de la liquidación practicada (capital más intereses).
Sala II, S.D. 95.740 del 15/05/2008 Expte. N° 27.626/2004 “Z.O.M. c/N.I. S.A. y otro s/despido”. (P.-M.).

D.T. 56 3 Jornada de trabajo. Horas extra. Jornada de choferes de larga distancia.
El decreto 2254/92 no deja librada al empleador la cantidad de horas extraordinarias que hayan de trabajarse, con el solo requisito de pagar el recargo según el ciclo de 200 horas o mediante otro tipo de cálculo: impone un límite preciso a la jornada máxima, incluidas en estas tales horas extraordinarias. Y es natural que así suceda, puesto que el Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte tiene por objetivo primordial amparar la seguridad en el tránsito y evitar accidentes (entre otros, los que pueden derivar de la fatiga de los conductores luego de una larga jornada de trabajo). La norma citada, conjugada con la del CCT 460/73, impone que el personal del transporte de media y larga distancia sea efectivamente relevado (en cabeceras, terminales o paradores habilitados, cf. art. 14 párrafo 4, en el anexo II del Dto. 2254/92) y deje de prestar servicios (esto es, readquiera el poder de “disponer de su actividad en beneficio propio”, art. 197 LCT).
Sala II, S.I. 56.343 del 07/05/2008 Expte. N° 775/2008 “V. Ó.S.A. c/M.T. s/queja expte. administrativo”.

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