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Buenos Aires, Miércoles 27 de Agosto de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: FUNDACIÓN: Denuncia por Irregularidades y Violación al Estatuto – Aportes de Dinero a Campaña de Candidatos en Elecciones Nacionales del 2003. Falta de Legitimación del Denunciante – Investigación de Oficio. Incumplimientos: Trámite de Disolución, Liquidación – Balances – Informe sobre Nómina de Donantes. Patrimonio de la Entidad: Notable Incremento Injustificado – Falta de Acreditación del Origen de Importantes Sumas de Dinero. I.G.J.: Intimaciones – Incumplimientos. Objeto Social: Actividades Ajenas al Objeto Social de la Fundación. Aplicación de Sanción: Solidaria a la Entidad y Miembros del Consejo de Administración. Investigación en Sede Judicial: Presunta Comisión de Delitos de Acción Pública – Administración Fraudulenta – Confección de Balances Falsos. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 547/2008 - FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA
“Que el balance del año 2003 y el de liquidación 2004 (v. Legajos citados N° 52815 y N° 52816), confrontados con los movimientos de dinero informados por el Banco Macro, expresarían la situación económica financiera de la Fundación a esas fechas. No obstante ello, no se ha acreditado de ninguna forma el origen de esas importantes sumas de dinero que surgen de los referidos estados contables y de los movimientos de fondos bancarios. Asimismo, tampoco pudo constatarse la aplicación de las sumas de dinero al cumplimiento de su objeto social. Todo ello debido a los incumplimientos de la Entidad y a su falta de presentación de la documentación respaldatoria y libros rubricados que le fueran intimados a acompañar en su oportunidad, lo cual ha impedido y/u obstaculizado la fiscalización efectiva por parte del Organismo.”

“..., a pesar de haber sido intimada a ello, del análisis de la memoria de los estados contables acompañados en los Legajos N° 52815 y N° 52816, surgiría que las actividades reseñadas, además de no estar acreditadas, no estarían comprendidas en el objeto social.”

“Que en particular y con respecto a la información que surge de la pieza remitida por el Juzgado Electoral interviniente (fs. 2/27 del Trámite N° 58276), especial atención debe ponerse en la reseña y descripción de las pruebas producidas en dicho expediente judicial, que involucran a miembros de la FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA en la contratación de espacios publicitarios en los que se exhibía propaganda de la fórmula presidencial....”



Buenos Aires, 12 de Junio de 2008

VISTO el Expediente 40135/1555351 del registro de esta Inspección General correspondiente a la FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA y

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones con la presentación del señor Sergio POMA (fs. 1/4) que denuncia a la FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA, entre otros motivos, por la violación de sus estatutos y por haber efectuado aportes de dinero perteneciente a la entidad para la campaña de los candidatos Menem -Romero en las elecciones nacionales llevadas a cabo en el año 2003.

Que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA resulta competente para entender en las cuestiones que se ventilan en estas actuaciones en virtud de lo prescripto en los artículos 2°, 3°, 6° y 10° de la Ley 22.315 y de las facultades establecidas en los artículos 17°, 34° y 35° de la Ley 19.836.

Que no obstante la falta de legitimación del denunciante (v. dictamen de fs. 20), el organismo continuó con la investigación de los hechos en virtud de lo dispuesto por el artículo 10° inc. «b» de la Ley 22.315 que dispone la fiscalización permanente en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación de las asociaciones civiles y fundaciones.

Que de las constancias de autos, se advierte en la faz administrativa un cúmulo de incumplimientos por parte de la Fundación: 1.- La falta de contestación de la vista cursada por el organismo el 30 de diciembre de 2003 (Trámite N° 38414); 2.- La omisión de presentar el correspondiente trámite precalificado de disolución; liquidación y nombramiento de liquidador (v. Legajo N° 38374); 3.- El incumplimiento de la intimación cursada el 27 de octubre de 2005 (fs. 35/6 y fs. 38) mediante la que se le requería nuevamente que presenten en debida forma el trámite de la disolución, liquidación y nombramiento de liquidador; la presentación de balances cerrados al 31 de diciembre de 2003, 2004 y balance de liquidación; libros rubricados, informe sobre nómina de donantes de las sumas de dinero que surgen de los balances cerrados el 31 de diciembre de los años 2003 y 2004, informe de todo lo referido al Proyecto Federal y documentación relativa a las donaciones recibidas del Honorable Senado de la Nación (v. Trámite N° 40135).

Que la pieza glosada a fs. 40/41, solicitando prórroga de treinta (30) días para cumplimentar la presentación de la documentación relativa al ejercicio económico al 31/12/03 y el balance de liquidación, corrobora los incumplimientos señalados precedentemente.

Que la presentación posterior del balance cerrados al 31/12/03 y balance de liquidación al 31/11/04 (Legajos N° 52815 y N° 52816), no da cumplimiento a la intimación oportunamente cursada, sin perjuicio de señalar su omisión de informar en estas actuaciones.

Que, por otra parte, de los antecedentes obrantes en esta Inspección General de Justicia, se ordenaron medidas probatorias con el objeto de resolver en esta sede las cuestiones denunciadas respecto a la situación institucional y al funcionamiento de la Entidad. Como resultado de las mismas el Banco Río de la Plata y Banco Macro informaron sobre el movimiento de las cuentas y servicios a nombre de la FUNDACION ARGENTINA SOLIDARIA (fs. 66/67 y 68/121, respectivamente).

Que el Banco Río de la Plata amplió información, acompañando fotocopia del contrato de locación de caja de seguridad, datos de las personas autorizadas y registro diario de ingreso a la misma (fs. 143/175). En cuanto al Banco Macro presentó informe ampliatorio (fs. 180/81) con fotocopias adjuntas de depósitos, cheques y otras constancias (fs. 182/264 y 270/303) acompañando fotocopia del contrato de cuenta corriente y acuerdos autorizados (fs. 265/69).

Que del análisis de esta documental se observa, un notable y significativo incremento patrimonial a partir del año 2003, que no habría sido justificado por la entidad, sumado a la falta de información y de presentación de documentación que le fuera solicitada oportunamente mediante intimaciones del organismo.

Que el balance del año 2003 y el de liquidación 2004 (v. Legajos citados N° 52815 y N° 52816), confrontados con los movimientos de dinero informados por el Banco Macro, expresarían la situación económica financiera de la Fundación a esas fechas. No obstante ello, no se ha acreditado de ninguna forma el origen de esas importantes sumas de dinero que surgen de los referidos estados contables y de los movimientos de fondos bancarios. Asimismo, tampoco pudo constatarse la aplicación de las sumas de dinero al cumplimiento de su objeto social. Todo ello debido a los incumplimientos de la Entidad y a su falta de presentación de la documentación respaldatoria y libros rubricados que le fueran intimados a acompañar en su oportunidad, lo cual ha impedido y/u obstaculizado la fiscalización efectiva por parte del Organismo.

Que en este marco fáctico, debe considerarse fundamental y necesariamente el objeto social y las actividades llevadas a cabo por la FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA.

Que al respecto, el artículo 2° de su norma fundamental expresa: «La fundación tendrá por objeto: Promover, apoyar y realizar el estudio e investigación de la realidad socio-económica del país, el intercambio de información y capacitación a nivel de excelencia de recursos humanos y sobre temas políticos, culturales, ecológicos, científicos en general y de las artes plásticas entre la República Argentina y la comunidad internacional, y diseñar proyectos de extensión social para la población carenciada o de menores recursos»

Que sin perjuicio de que la Entidad omitió acompañar documentación respaldatoria de sus actividades y estados contables, a pesar de haber sido intimada a ello, del análisis de la memoria de los estados contables acompañados en los Legajos N° 52815 y N° 52816, surgiría que las actividades reseñadas, además de no estar acreditadas, no estarían comprendidas en el objeto social.

Que dicha conclusión tiene sustento en las constancias remitidas por el Banco Macro, donde aparecen pagos en cheque de importantes sumas de dinero a medios de comunicación y/o empresas de publicidad.

Que a su vez, estas conclusiones se ven reforzadas con el oficio remitido por la Sra. Secretaria Electoral Dra. Alina Daniela SAYAL, comunicando lo resuelto mediante Resolución N° 64/2006 dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, en los autos caratulados: «ANEXO s/ Control Patrimonial Elecciones Presidenciales del 27 de abril de 2003» (Trámite N° 58276/1555351).

Que del citado decisorio judicial surgen circunstancias fácticas concordantes y coincidentes con las cuestiones que han sido materia de análisis en estas actuaciones, que llevan necesariamente a concluir en la posible utilización de fondos pertenecientes a la Fundación en actividades ajenas a su objeto social, situación que amerita promover la correspondiente investigación en sede judicial.

Que en particular y con respecto a la información que surge de la pieza remitida por el Juzgado Electoral interviniente (fs. 2/27 del Trámite N° 58276), especial atención debe ponerse en la reseña y descripción de las pruebas producidas en dicho expediente judicial, que involucran a miembros de la FUNDACIÓN ARGENTINA SOLIDARIA en la contratación de espacios publicitarios en los que se exhibía propaganda de la fórmula presidencial Menem - Romero. Al respecto también debe destacarse el informe del auditor -fs. 5 del trámite citado- que informa gastos en beneficio de la referida fórmula presidencial del orden de los $ 7.682.084,90 (pesos siete millones seiscientos ochenta y dos mil ochenta y cuatro con noventa centavos). Ello guarda relación con las manifestaciones del apoderado de la Fundación (fs. 9 trámite citado) que refieren a «contrataciones realizadas por su representada que ascienden a $ 7.547.119,71» (pesos siete millones quinientos cuarenta y siete mil ciento diecinueve con setenta y un centavos) para apoyar el proyecto político federal que consideró compatible con los principios constitutivos de la Fundación, que habría sido considerado en Actas N° 97; 98; y 99 del Consejo de Administración de la Fundación, agregando que «no hubo comunicación alguna a los responsables de la Alianza Frente por la Lealtad»




(CONTINUARA EN LA PROXIMA EDICION)




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