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Buenos Aires, Jueves 25 de Septiembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Daños resarcibles (Acciones fundadas en el Derecho Común) JULIO 2008 1.- Muerte a) Daño patrimonial. Valor vida. b) Daño moral. (Padres, hijos. Concubina, hermanos) 3.- Daño en la salud. a) Daño material. b) Daño moral. 4.- Daño ínfimo. 5.- Daño psicológico. a) Valor del tratamiento. b) Stress. 6.- Daño estético. 7.- Cuantificación del daño. a) Daño emergente y lucro cesante. b) Pérdida de chance. c) Formulación matemática. d) Apreciación judicial. Elementos a tener en cuenta.
a) Daño patrimonial. Valor vida.

Daño patrimonial. Valor vida. Hijo soltero fallecido.
A los fines de cuantificar los daños cuando la acción instaurada involucra la petición de la reparación plena del perjuicio padecido por los padres del trabajador fallecido, en un incendio en la empresa donde laboraba, debe tenerse en cuenta la reparación de le pérdida de asistencia del causante a sus progenitores. Para ello es necesario partir de la premisa de que toda vida humana – amén de sus aspectos trascendentes- tiene correlato en factores económicos mensurables, en principio, según su fuente actual o potencial de bienes, debiéndose considerar las circunstancias que surgen de la causa, vinculadas con la víctima (capacidad productiva, cultura, edad, ingresos, entre otras) como con los damnificados (edad, necesidades asistenciales, posición económica y social, vida probable, entre otras).
CNAT Sala VI Expte n° 25649/03 sent. 60271 5/3/08 « Torrillo, Atilio y otro c/ Gulf Oil Argentina SA y otros s/ daños y perjuicios » (Fera.- Fontana.-)

Daño patrimonial. Valor vida. Hijo soltero fallecido.
Cabe considerar reparable la pérdida derivada de la muerte de un hijo, en cuanto importa para sus padres la frustración de una legítima esperanza de ayuda, una chance cierta de ser apoyados en el futuro, que encuentra sustento en el art. 277 del C. Civil que impone a los hijos el deber de prestar servicios y alimentos a sus padres, ello sin dejar de tener presente la probabilidad de que esté supeditada y limitada por la atención de la propia persona y la de constituir la propia familia.
CNAT Sala VI Expte n° 25649/03 sent. 60271 5/3/08 « Torrillo, Atilio y otro c/ Gulf Oil Argentina SA y otros s/ daños y perjuicios » (Fera.- Fontana.-)

Daño patrimonial. Valor vida. Hijo soltero fallecido. Edad de los padres.
A los efectos de determinar el “quantum indemnizatorio” que corresponde a los padres en razón de la muerte de su hijo, debe considerarse el tiempo de vida de los reclamantes y no del fallecido, pues de seguirse el criterio contrario se admitiría un enriquecimiento y no una reparación del perjuicio sufrido (arts. 1078 y 1079 del C. Civil).
CNAT Sala I Expte n° 7457/98 sent. 82668 23/5/05 “García, Santiago c/ Estado de la Nación Argentina s/ accidente acción civil” (Vilela.- Pirroni.- )

Daño patrimonial. Valor vida. Trabajador fallecido. Divorcio. Cuotas alimentarias. Seguros e ingresos obtenidos por los herederos de la seguridad social. Exclusión.
El daño patrimonial por el fallecimiento de un trabajador con divorcio en trámite y que abonaba cuota alimentaria a su esposa e hijos menores, no comprende los ingresos obtenidos por los actores de la seguridad social y de los seguros de vida colectivos obligatorios pues no está previsto en el ordenamiento legal que el deber jurídico de indemnizar recaiga sobre la propia víctima (en el caso el causante tenía una cuenta de capitalización individual) o que el resarcimiento disminuya por haberse cobrado los seguros de vida colectivos obligatorios, pues estos no están destinados contractualmente a sustituir en todo o en parte la reparación prevista en el art. 1113 del C. Civil. A su vez tampoco resulta apropiado limitar dicha indemnización, que implicaría apartarse de la concepción reparadora integral que la Corte puso de relieve en el fallo “Aquino”, al porcentaje que se fijó en concepto de cuota alimentaria para la esposa del causante y sus tres hijos (por entonces menores) en el juicio respectivo en razón de los ingresos del dependiente a esa época, las necesidades de los alimentados y del alimentante. (Del voto del Dr. Catardo, en mayoría).
CNAT Sala VIII Expte n° 12765/01 sent. 34222 29/6/07 “Bertelli, Elba por sí y en rep. de su hija menor y otros c/ Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal SA s/ accidente” (Catardo.- Morando.- Lescano.-)

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