Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 29 de Septiembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20620


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Daños resarcibles (Acciones fundadas en el Derecho Común) JULIO 2008 1.- Muerte a) Daño patrimonial. Valor vida. b) Daño moral. (Padres, hijos. Concubina, hermanos) 3.- Daño en la salud. a) Daño material. b) Daño moral. 4.- Daño ínfimo. 5.- Daño psicológico. a) Valor del tratamiento. b) Stress.
6.- Daño estético.
7.- Cuantificación del daño.
a) Daño emergente y lucro cesante.
b) Pérdida de chance.
c) Formulación matemática.
d) Apreciación judicial. Elementos a tener en cuenta.

a) Daño patrimonial. Valor vida.

Daño patrimonial. Valor vida. Hijos menores.
La jurisprudencia ha señalado en reiteradas oportunidades que deben ponderarse diversos factores – todos los cuales quedan librados al prudente arbitrio judicial-, entre los que pueden citarse, respecto de la víctima su sexo, edad y tiempo probable de vida útil, su educación, profesión y oficio, caudal de sus ingresos a la época de su fallecimiento, sus probabilidades de progreso y ahorro, aptitudes para el trabajo, nivel de vida y condición social; mientras que, desde el punto de vista de quien reclama la indemnización – en el caso hijos menores-, habrá de meritarse el grado de parentesco, la ayuda que recibía de aquélla, el número de miembros de la familia, etc (conf LL 1988-C-106 y causas 66005-1990 y 80205 -1991, con citas de Cazeaux y Trigo Represas, “Derecho de las Obligaciones”). Asimismo, se destaca que no cabe aplicar en la especie fórmulas matemáticas, pues más allá del derecho a ser resarcido en plenitud que emana del principio “alterum non laedere”, de raigambre constitucional, la norma deja librada la determinación del monto a la prudencia de los jueces (ver art. 1084 del C. Civil).
JNT N° 4 Expte n° 21667/03 sent. 38996 17/5/07 « Carballo, Evangelina por sí y en rep. De su hijo menor y otro c/ Molina, Julio y otros s/ daños y perjuicios” (Castagnino). Sentencia confirmada por la CNAT Sala I sent. 84768 22/10/07 (Pirroni. Vilela).

Visitante N°: 26704974

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral