Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 04 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Daños resarcibles (Acciones fundadas en el Derecho Común) JULIO 2008 1.- Muerte a) Daño patrimonial. Valor vida. b) Daño moral. (Padres, hijos. Concubina, hermanos) 3.- Daño en la salud. a) Daño material. b) Daño moral. 4.- Daño ínfimo. 5.- Daño psicológico. a) Valor del tratamiento. b) Stress. 6.- Daño estético. 7.- Cuantificación del daño. a) Daño emergente y lucro cesante. b) Pérdida de chance. c) Formulación matemática. d) Apreciación judicial. Elementos a tener en cuenta.


7.- Cuantificación del daño.

b) Pérdida de chance.

Cuantificación del daño. Fórmula “Vuoto”. Modificación.
Ante todo es preciso dejar en claro que, si se pretende llevar a cabo un razonamiento cuyo resultado sea un número (por ejemplo una cantidad de dinero en concepto de resarcimiento monetario), no hay modo alguno de llegar a ese resultado si no es por medio de un cálculo matemático. Este cálculo puede ser explícito, fundado en datos verificados y ordenado mediante un algoritmo previamente establecido y justificado, o bien implícito y subconsciente, a partir de los datos vagos y cambiantes y regido por un criterio puramente subjetivo, de contendido total o parcialmente emotivo. Es posible criticar una fórmula tanto por su estructura como por sus variantes, elementos todos estos que requieren una justificación ajena al propio cálculo; pero es literalmente imposible prescindir de la aplicación de alguna fórmula cuyos elementos se juzguen debidamente justificados.
CNAT Sala III Expte n° 27593/04 sent. 89654 28/4/08 “Méndez, Alejandro c/ Mylba SA y otro s/ accidente acción civil” (Guibourg.- Porta.- Eiras.-)

Cuantificación del daño. Fórmula “Vuoto”. Modifica ción.
La fórmula Vuoto pretende medir el lucro cesante (art. 1086 del C. Civil). Toma como punto de partida el ingreso de la víctima (no sólo el salario ganado a las órdenes del responsable, sino su ingreso total proveniente de cualquier fuente laboral, si así resultase de lo invocado y probado); lo extiende durante toda la vida útil de la víctima y calcula una suma de dinero que, percibida de inmediato o idealmente depositada a una tasa de interés reducida (de tal modo de conservar tentativamente el poder adquisitivo del dinero en el que está expresada), permita a la víctima hacer retiros periódicos equivalentes al porcentaje de pérdida de ingreso resultante del cálculo del daño. Es altamente improbable que la víctima dé a la indemnización que reciba el uso supuesto por dicha fórmula. Esta elección corresponde a la víctima personalmente, el uso del capital supuesto por la fórmula de referencia no tiene otro objeto que facilitar el cálculo financiero del resarcimiento del daño en este particular aspecto.
CNAT Sala III Expte n° 27593/04 sent. 89654 28/4/08 “Méndez, Alejandro c/ Mylba SA y otro s/ accidente acción civil” (Guibourg.- Porta.- Eiras.-)

Cuantificación del daño. Fórmula “Vuoto”. Modificación.
La fórmula Vuoto ha tomado en cuenta hasta ahora el fin de la “vida útil” de la víctima, estimable en 65 años. Pero el hecho es que la presupuesta merma del salario que el trabajador sufra como consecuencia de su incapacidad laboral se reflejará en la etapa pasiva, en su haber previsional. Por esta razón y frente a los señalamientos de la Corte, parece justificado ahora introducir esta modificación y elevar la edad tope a 75 años. En el mismo contexto de las variables a emplear, cabe señalar que la estimación de una tasa de interés de 6% fue empleada en el momento original porque –a esa tasa- era aproximadamente posible hacer un depósito bancario tal que mantuviese el poder adquisitivo original. Esta situación ha cambiado a lo largo de los años, por lo que parece prudente reducir dicha tasa a la del 4%, que es la estimada por la propia CSJN, para depósitos en divisas, en el fallo “Massa, Juan c/ PEN” del 27/12/06.
CNAT Sala III Expte n° 27593/04 sent. 89654 28/4/08 “Méndez, Alejandro c/ Mylba SA y otro s/ accidente acción civil” (Guibourg.- Porta.- Eiras.-)

Cuantificación del daño. Fórmula “Vuotto”. Efecto indicativo.
En cuanto al monto establecido en concepto de daño material, es criterio de esta Sala aplicar, para tal fin y al sólo efecto indicativo, el criterio tenido en cuenta en el caso “Vuoto, Dalmero c/ Telefunken Argentina SA” sent. 38010 del 16/6/78, el registro de la Sala III de esta Cámara. Según tal criterio la reparación integral del daño causado debe estimarse en una suma que, colocada al 6% de interés anual, permita a la víctima percibir periódicamente la diferencia de sueldo que verosímilmente le provoca la incapacidad durante el tiempo de vida útil que resta hasta alcanzar la edad para el beneficio de la jubilación ordinaria de haber máximo, fecha en la que el referido capital quedaría totalmente amortizado con los pagos efectuados hasta ese momento.
CNAT Sala IV Expte n° 25547/04 sent. 93086 14/3/08 « Herrera, Pedro c/ DYCASA SA y otros s/ accidente »

(Guthmann.- Guisado.-)

Visitante N°: 26796093

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral