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Buenos Aires, Lunes 17 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad en Comandita por Acciones: Solicita Liquidación de Tasas Anuales conforme Fallo que declaró la Inconstitucionalidad del Art. 59 de la Ley 25.237 y la Nulidad de la Decisión Administrativa Nº 55/00. Rechazo: Nulidad declarada – Exclusivamente respecto de la Decisión Administrativa Nº 55/00. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 590/08 - «SANTA ROSA DE LAS SIERRAS S.C.A.»
“... no corresponde aplicar tal nulidad a las decisiones administrativas de los años subsiguientes, si así no fue declarado expresamente por el pronunciamiento de primera instancia ni por la alzada...»
“...no se verifica la existencia de identidad objetiva en la pretensión formulada por la entidad, dado que más allá de la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 59 de la Ley N° 25.237, la sentencia limitó sus alcances a la nulidad de la Decisión Administrativa N° 55/00.”
“Que a fs. 47 del expediente N° 161.474/07 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos ha dictaminado que «... la resolución judicial ha quedado acotada a las obligaciones tributarias regidas por el dispositivo infralegal declarado nulo, sin que quepa extender sus alcances a las reguladas por normas posteriores ...»”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2008

VISTO el expediente N° 289799/11625/15513, del registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y su agregado expediente N° 161.474/07 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos correspondiente a la sociedad denominada «SANTA ROSA DE LAS SIERRAS S.C.A, y

CONSIDERANDO:

Que se presenta a fs. 26 la entidad SANTA ROSA DE LAS SIERRAS S.C.A., solicitando al Organismo de Control, la liquidación de las tasas anuales correspondientes a los años 2001/2007, con los parámetros económicos fijados judicialmente con relación a la tasa anual del año 2000.

Que la tasa del año 2000 fue calculada en función de las pautas establecidas en el Decreto N° 67/96, conforme el fallo dictado en los autos intitulados «Santa Rosa de las Sierras S.C.A. c/Estado Nacional - Inspección General de Justicia slProceso de Conocimiento» - Expediente N° 29687/009-, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, Secretaría N° 7, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 59 de la ley 25.237 y la nulidad de la Decisión Administrativa N° 55/00 dictada en su consecuencia. Dicho decisorio ha sido confirmado, por la Sala II del fuero.

Que a fs. 27 obra opinión sostenida por la Oficina Judicial, en el sentido que la nulidad declarada en el juicio antes individualizado lo fue exclusivamente respecto de la Decisión Administrativa N° 55/00, por lo que «... no corresponde aplicar tal nulidad a las decisiones administrativas de los años subsiguientes, si así no fue declarado expresamente por el pronunciamiento de primera instancia ni por la alzada...»

Que las tasas posteriores al año 2000 se calculan en base a la Decisión Administrativa 46/2001, norma no evaluada en sede judicial.

Que prima facie, dimana existencia de identidad subjetiva en lo que concierne al sujeto alcanzado por el fallo invocado y aquél al que se le pretende cobrar las tasas por los años 2001 a 2007 calculadas en base a lo que dispone la Decisión Administrativa N° 46/2001.

Que sin embargo, no se verifica la existencia de identidad objetiva en la pretensión formulada por la entidad, dado que más allá de la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 59 de la Ley N° 25.237, la sentencia limitó sus alcances a la nulidad de la Decisión Administrativa N° 55/00.

Que a fs. 47 del expediente N° 161.474/07 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos ha dictaminado que «... la resolución judicial ha quedado acotada a las obligaciones tributarias regidas por el dispositivo infralegal declarado nulo, sin que quepa extender sus alcances a las reguladas por normas posteriores ...»

Que la Decisión Administrativa N° 46/01 tiene sustento en el artículo 59 de la Ley N° 25.237, y es un acto que goza de presunción de legitimidad, la cual no llega a ser enervada por el planteo de la entidad reclamante.

Por ello, lo dispuesto en los Artículos 3, y 21 de la Ley 22.315, Artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1493/82, y lo dictaminado por la Oficina Judicial,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE

Artículo 1°.- Rechazar la solicitud efectuada por la entidad denominada «SANTA ROSA DE LA SIERRAS S.C.A.», respecto de que le sean liquidadas las tasas anuales del período comprendido entre 2001-2007 conforme las pautas del decreto 67/96.

Artículo 2°: Regístrese. Notifíquese a la sociedad SANTA ROSA DE LAS SIERRAS S.C.A. al domicilio social registrado en la calle Alvear 1654, piso 2 de Capital Federal; a la Sra. MARIA COLLARDIN DE RAMOS MEJÍA al domicilio legal de la calle Tucumán 1438, piso 6° esc. 602 Capital Federal. Cumplido, archívese. DRA. DÉNORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26655893

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