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Buenos Aires, Viernes 28 de Noviembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20626


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Club. Apoderada del Club y Participante en las Elecciones Celebradas Solicita se Analice el Art. 51 del Estatuto Social sobre Distribución de Cargos - Proceso Eleccionario – Cargos a Cubrir por la Lista Mayoritaria y Minoritaria. Rechazo. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 799/2008 - «CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS»
Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2008

VISTO el expediente N° 900028/1053/4002378 correspondiente a la entidad «CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS» del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y;

CONSIDERANDO:

Que se presenta a fs. 1279 y 1281 la Sra. Silvia Maria Eva GOTTERO, en calidad de apoderada de la lista «Nuevo Boca», participante en las elecciones celebradas el día 1 de junio de 2008 en el CLUB BOCA JUNIORS, solicitando tomar en consideración el análisis del artículo 51 del estatuto social por ella desarrollado y que este Organismo resuelva teniendo en cuenta los parámetros del citado análisis.

Que el artículo en cuestión establece expresamente, que la «... Asamblea de representantes se compondrá para cada período de doscientos diez (210) miembros titulares y de sesenta (60) suplentes, distribuidos unos y otros en grupos de dos tercios (2/3) para la mayoría y un tercio (1/3) para la minoría. Los miembros correspondientes a la minoría serán elegidos según el sistema de representación proporcional por cociente. Este cociente será el resultado de dividir la suma de los votos obtenidos por las listas minoritarias por el número de miembros que corresponden a la minoría, siempre que dichos votos sean superiores al cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por la mayoría. Si las minorías obtuvieran en total, menos del cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por la mayoría, ésta participará del cociente para distribuir cargos de la minoría. Obtenido el número definitivo de los representantes para la mayoría, el resto de los cargos a ocupar se distribuirá entre la o las minorías según la relación entre votos obtenidos y el cociente. En ningún caso las minorías, en conjunto, podrán tener menos de veinticinco (25) representante cualesquiera sea el número de votos obtenidos. En este caso, la mayoría cederá las diferencias en representantes a las fracciones según el número de votos de las minorías.»

Que formulada la consulta, la presentante efectúa un análisis de la norma en cuestión a la luz de los resultados concretos del proceso eleccionario celebrado en la entidad, el pasado 1 de junio de 2008. Del razonamiento expuesto en el escrito de la Agrupación «Nuevo Boca» surge que las elecciones arrojaron como resultado, de un total de 9205 (nueve mil doscientos cinco) votos emitidos, 6.976 (seis mil novecientos setenta y seis) votos para la lista mayoritaria, encabezada por el Sr. Pompilio, 2.191 (dos mil ciento noventa y uno) votos para la lista encabezada por el Sr. Roberto Digón y 38 (treinta y ocho) votos entre nulos, blancos e impugnados. De tales cifras, resulta un cociente de 76,20% (setenta y seis con veinte por ciento) para la mayoría y del 23,80% (veintitrés con ochenta por ciento) para la minoría;

Que de acuerdo a la premisa que otorga a la mayoría los 2/3 (dos tercios) del total de 210 (doscientos diez) cargos a cubrir, sostiene el escrito en análisis que, corresponden a la mayoría, 140 (ciento cuarenta) cargos y, aplicando el cociente correspondiente a la minoría, 16 (dieciséis) cargos para ésta última;

Que luego de ello, la Sra. Gotero deduce que, toda vez que el artículo 51° del Estatuto en análisis, establece en su parte final que, en ningún caso las minorías podrán tener menos de 25 (veinticinco) representantes, se llega de este modo a cubrir165 (ciento sesenta y cinco) cargos, correspondiendo 140 (ciento cuarenta) a la mayoría y 25 (veinticinco) a la minoría.

Que finalmente concluye que, respecto de los 45 (cuarenta y cinco) cargos restantes, la minoría «participa» junto a la mayoría cada una con su respectivo cociente, por lo que, la mayoría obtiene así 34 (treinta y cuatro) representantes más - y un resultado final de 174 (ciento setenta y cuatro) representantes- y la minoría 11 (once) representantes más y un resultado final de 36 (treinta y seis) representantes.

Que más allá de que en la presentación que origina estas actuaciones se haya efectuado una aplicación del artículo 51° del Estatuto al proceso eleccionario llevado a cabo -tal como surge de lo descripto precedentemente-, lo cierto es que el objeto principal de dicha presentación era que esta Inspección General se pronunciara al respecto.

Que cumpliendo tal cometido, resulta menester hacer un recorrido analítico de los pasos previstos en el artículo 51° del Estatuto para la distribución de los cargos, conforme los votos obtenidos en el proceso eleccionario en cuestión.

Que, siendo el número total de cargos a cubrir de 210 (doscientos diez) representantes y correspondiendo las 2/3 (dos terceras) partes a la mayoría, ello arroja como resultado 140 (ciento cuarenta) cargos para esta última. Respecto a los 70 cargos previstos para las listas minoritarias, el mismo artículo establece el sistema de representación proporcional por cociente.

Que, a fin de obtener este «cociente de reparto», se establecen dos procedimientos diferentes conforme las minorías hayan obtenido o no una cantidad de votos superior al 50% de los votos obtenidos por la mayoría.

Que en el primer supuesto, el cociente resulta de dividir la suma de los votos obtenidos por las minorías por el número total de representantes que corresponden estatutariamente a ellas, un tercio del total de la Asamblea. El resultado de dicha división será el «cociente de reparto» de representantes. El número de representantes correspondientes a cada lista que conforma la minoría, se obtiene de la división del total de votos de cada lista por el «cociente de reparto» del presente párrafo.

Que en el segundo supuesto, cuando las listas minoritarias no obtengan votos superiores al 50% de los votos obtenidos por la mayoría, el cociente de reparto se obtendrá de la suma de los votos obtenidos por las minorías y la mayoría, suma que se debe dividir por el número de representantes destinados estatuta-riamente a la minoría. El resultado de dicha división será el «cociente de reparto» de representantes en este segundo supuesto. Y el tercio de la Asamblea de representantes se compondrá conforme los resultados que arrojen el dividir los votos obtenidos por cada una de las listas que participaron en la elección por el «cociente de reparto» del presente párrafo.

Que, toda vez que en la presente elección hubo dos listas, obteniendo la lista mayoritaria un total de 6.976 votos y la lista minoritaria un total de 2.191 votos, esta última no supera el 50% de los votos obtenidos por la lista mayoritaria y por ello es de aplicación a la presente elección el segundo procedimiento de obtención del cociente de reparto y adjudicación de representantes.

Que de este modo el cociente resulta de sumar los votos obtenidos por la mayoría, esto es 6.976 (seis mil novecientos setenta y seis) a los 2.191 (dos mil ciento noventa y uno) votos obtenidos por la lista minoritaria, cuyo resultado nos da un total de 9.167, que debiendo ser dividido por el tercio de la Asamblea de representantes, 70 (setenta) cargos a cubrir, nos da como resultado un «cociente de reparto» igual a 130,95.-

Que a fin de adjudicar a las listas participantes sus correspondientes cargos dentro del tercio de la Asamblea de representantes, se debe tomar los votos obtenidos por la mayoría (6.976) y se lo divide por el cociente de reparto (130,95), resultando un número igual a 53,27 que le adjudica 53 representantes. Asimismo, se debe hacer lo mismo con los votos de la lista minoritaria (2.191) y dividirlos por el «cociente de reparto» (130,95), resultando un número igual a 16,73, que le adjudica 16 representantes. En atención que la suma de los cocientes no alcanza el número de representantes que compone el tercio de Asamblea a distribuir, se adjudica, un cargo más a la lista cuya división por el «cociente de reparto» ha arrojado mayor residuo, por ello la lista minoritaria se adjudica 17 representantes.

Que no obstante los resultados obtenidos, siendo que en la parte final del artículo 51 del estatuto social, se establece que en ningún caso las minorías, en conjunto, podrán tener menos de 25 (veinticinco) cargos en la Asamblea, de representantes, debiendo la mayoría ceder las diferencias de representantes a las minorías, corresponde adjudicar no 17 cargos a la minoría, sino 25 (veinticinco) cargos de representantes a la lista minoritaria.

Que de los votos obtenidos por las Agrupaciones participantes del acto eleccionario y del análisis del artículo 51° del estatuto social, deben adjudicarse a la lista vencedora, encabezada por el Sr. Pedro POMPILIO, ciento ochenta y cinco (185) representantes; y ala lista minoritaria, encabezada por el Sr. Roberto S. DIGON, veinticinco (25) representantes en la Asamblea social.

Por ello, y lo dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto en los artículos 6 incisos b) y c), 10 incisos f) y g), 21 y 22 de la Ley 22.315.

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA A CARGO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rechácese la presentación efectuada por la Agrupación Nuevo Boca a fs. 1279 y 1281 de los actuados citados en vistos, por los fundamentos vertidos en los conside-randos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Notifíquese por cédula al presentante en Villafañe 795 y a la entidad civil en Brandsen 805, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. DR. MARCELO O. MAMBERTI – SUB INSPECTOR GENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26911391

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