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Buenos Aires, Lunes 01 de Diciembre de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL - SETIEMBRE DE 2008 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 92 Trabajo marítimo. Contratos sucesivos de ajuste. Remuneración pactada en dólares. Diferente modalidad en cada contrato. En los contratos de ajuste, tanto la duración del vínculo laboral cuanto las demás condiciones de trabajo están determinadas por una base objetiva, esto es, los términos que hubiesen sido convenidos en cada uno de los contratos celebrados. Aun cuando durante la vigencia de algunos de ellos se hubieran observado determinadas modalidades (en el caso, la percepción de algunas de sus remuneraciones en dólares estadounidenses), no es menos cierto que cada contrato de ajuste que se firma resulta ser un nuevo contrato de trabajo con nuevas características (partiendo de la premisa de ajuste por viaje) y diferente de los anteriores (ver en igual sentido, SD 15.722 del 30/11/07, en los autos “Trescher, Luis Alberto y otros c/Esso Petrolera Argentina S.R.L. s/diferencias de salarios” del registro de la misma sala). Sala X, S.D. 16250 del 11/09/08 Expte. N° 5608/04 “Cantero Carlos Ramón y otros c/Esso Petrolera Argentina S.R.L. s/Diferencia de salarios”. (S.C.).


Medidas autosatisfactivas

1.- Naturaleza jurídica.
2.- Competencia.
3.- Requisitos.
4.- Trámite.
5.- Clases de reclamos.
6.- Contracautela.
7.- Cosa juzgada.



1.- Naturaleza jurídica.

Medidas autosatisfactivas. Diferencias con las cautelares.
Las medidas autosatisfactivas tienen en común con las cautelares que se fundan en un derecho verosímil y existencia de peligro en la demora. Pero sus efectos difieren en tanto las primeras no pretenden resguardar un derecho sino que éste sea reconocido en forma anticipada, por la existencia de una grave e impostergable necesidad. Se trata pues de un proceso autónomo, en el que se anticipa todo o una parte de lo pretendido al presunto acreedor, a fin de que cubra una necesidad apremiante (Manuel de Derecho Procesal del Trabajo, Ed Astrea, 2006 pág 156). La naturaleza alimentaria de los créditos cuyo reconocimiento se persigue a través de una medida autosatisfactiva, sin invocación y demostración de circunstancias urgentes o situaciones apremiantes, no difiere de la que tienen la casi totalidad de los créditos que se reclaman por vía del proceso reglado en el Título IV Cap. I de la L.O., por

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