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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 29 de Abril de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NUEVA RESOLUCION DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA SOBRE SOCIEDADES EXTRANJERAS
Resolución General 5/2005 Bs. As. 27/4/2005 Inscripción de las citadas Sociedades en el Registro Publico de Comercio. Establécese que las mismas estarán dispensadas de la exigencia de acreditar la cancelación de su inscripción en el lugar de su constitución, incorporación o registro, en el caso de que acompañen dictamen de abogado o notario que demuestre que el derecho extranjero por el cual se han regido no contempla la posibilidad de dicha cancelación en las condiciones requeridas.
Sera Publicado en “EL ACCIONISTA” el 02-05-05
Publicado en el Boletín Oficial el 28-04-05

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Resolución General 5/2005 Bs. As. 27/4/2005

Inscripción de las citadas Sociedades en el Registro Publico de Comercio. Establécese que las mismas estarán dispensadas de la exigencia de acreditar la cancelación de su inscripción en el lugar de su constitución, incorporación o registro, en el caso de que acompañen dictamen de abogado o notario que demuestre que el derecho extranjero por el cual se han regido no contempla la posibilidad de dicha cancelación en las condiciones requeridas.

VISTO lo dispuesto en el artículo 2º. Inciso 4), subincisos e) e i), de la Resolución General I.G.J. Nº 12/03 y en los artículos 9º y 12 de la Resolución I.G.J. Nº 2/05, y

CONSIDERANDO:


1. Que conforme al artículo 2º, inciso 4), Subinciso e), de la Resolución General I.G.J. Nº 12/03, la escritura publica por la cual debe instrumentarse la adecuación y sujeción de la sociedad constituida en el extranjero a la Ley Argentina, debe contener transcripción de la constancia de la cancelación de su inscripción en el registro extranjero correspondiente, previéndose también que dicha sociedad acredite ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la cancelación de aquella inscripción con posterioridad a haberse practicado la de su adecuación al derecho nacional, en aquellos casos en los que el derecho de su lugar de constitución, incorporación o registro correspondiente supedite a esta última la expedición de la constancia respectiva.
Que si bien ello tiene fundamento en la conveniencia de una publicidad registral unívoca respecto del sometimiento de a sociedad al derecho argentino, la mencionada exigencia no puede ser mantenida frente a aquellos casos en los cuales se acredite que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de origen de la sociedad, ella no pueda ser cumplida, tal como puede acontecer bajo regímenes legales que no prevén la posibilidad de que el cambio de sede social – que la adaptación al derecho nacional conlleva conforme al artículo 2º, inciso 4), subinciso i), de la Resolución General I.G.J. Nº 12/03 – importe cambio de la Ley hasta entonces aplicable a la sociedad.
Que dicha despensa no limita la plena vigencia del derecho argentino en el ámbito de aplicación territorial que le es propio y favorece por otra parte la adaptación a él en todos los casos en que corresponda hacerlo conforme a lo previsto en las Resoluciones Generales I.G.J. Nros.7/03, 8/03, 12/03 y 2/05.

2. Que la Resolución General I.G.J. Nº 2/05 no contempla expresamente el caso de aquellas sociedades “off shore” de jure inscriptas con anterioridad a su vigencia y que han cumplido debida y oportunamente con las exigencias de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03 en orden al desarrollo de actividades y titularidad de activos en terceros países y que –por su propia condición tal como la caracteriza el artículo 9º de la Resolución General I.G.J. Nº 2/05 -, no pueden hacerlo con respecto al lugar de su constitución, registro o incorporación.
Que tal situación debe ser tratada bajo prisma de los derechos adquiridos y por lo tanto y en la medida de su mantenimiento ulterior, cabe reconocer la subsistencia del status legal de dichas sociedades sin forzar una sobreviviente adaptación a la Ley Argentina, siempre que sea posible advertir, en una razonable ponderación del cumplimiento de los extremos antes aludidos y en su comparación con las resultas de los estados contables de la sucursal local, que en su conjunto los primeros ponen de manifiesto que el principal objeto de las sociedades se cumple fuera de la Republica Argentina.

3. Que el artículo 12 de misma Resolución General I.G.J. Nº 2/05 establece que con carácter previo a practicar la inscripción en el Registro Publico de Comercio de aquellas sociedades alcanzadas por la Resolución General I.G.J. Nº 22/04 (sociedades “vehículo”), las actuaciones correspondientes deben ser remitidas a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que ésta se expida en cada caso acerca de la licitud del empleo del “vehículo” desde el punto de vista fiscal, contemplándose la suspensión de los plazos procedimentales previstos por la Resolución General I.G.J. Nº 3/87 y su reanudación a partir de la devolución de las actuaciones.
Que se aprecia innecesario el mantenimiento de tal previsión, la cual, además de que puede comportar dilaciones no deseadas a los trámites registrales, nada agrega al encuadramiento de la sociedad “vehículo” desde el punto fiscal, ya que la inscripción no incide sobre este especto y las atribuciones del organismo de control tributario pueden ser ejercitadas en el tiempo, por lo que resulta suficiente, a los fines de la debida colaboración y coordinación de las respectivas competencias, que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA curse a la autoridad fiscal la información del caso una vez practicada la registración en los términos de la referida Resolución General I.G.J. Nº 22/04.
Que similar temperamento informativo cabe hacerlo extensivo a sociedades ya inscriptas en condición de “vehículos” y también a aquellas inscriptas con anterioridad a la vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03 y que hallándose imposibilitadas, por tener esas misma condición de “vehículos”, de cumplir con las exigencias de dicha normativa, soliciten y acrediten la procedencia de su dispensa con observancia, por su controlante mas inmediata, de los extremos correspondientes que habiliten la excepción.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 4º, 11 y 21 de la Ley 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten la inscripción en el Registro Público de Comercio de su adecuación al derecho argentino en los términos de la Resolución General I.G.J. Nº 12/03, estarán dispensadas de la exigencia de acreditar la cancelación de su inscripción en el lugar de su constitución, incorporación o registro prescripta por el artículo 2º inciso 4), subinciso e) de dicha resolución, en el caso de que, acompañen con las formalidades del artículo 9º de la Resuloción General I.G.J. Nº 7/03, la normativa legal y/o dictamen de abogado o notario con matrícula vigente en la jurisdicción de origen, que establezca que el derecho extranjero por el cual se han regido, no contempla la posibilidad de dicha cancelación en las condiciones requeridas.
Artículo 2º - Las sociedades “off Shore” referidas en el artículo 9º de la Resolución General I.G.J. Nº 2/05 que con anterioridad a vigencia de la misma hayan cumplido debidamente con lo establecido en la Resolución I.G.J. Nº 7/03, no estarán sujetas a encuadrarse en las disposiciones de la Resolución General I.G.J. Nº 12/03.
Las mencionadas sociedades continuarán sujetas al cumplimiento de los extremos de la referida Resolución General I.G.J. Nº 7/03 en las oportunidades que ésta prevé, debiendo resultar de ello que su actividad principal se desarrolla fuera de la República Argentina.

Artículo 3º - Déjase sin efecto la remisión a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con carácter previo a su inscripción, de los trámites registrales comprendidos en la Resolución General I.G.J. Nº 22/04. La información respectiva será cursada a dicho organismo una vez practicada la inscripción del caso.
Similar información se le remitirá con respecto a sociedades ya inscriptas en condición de “vehículos” y a las inscriptas con anterioridad a la vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03 y que manifiesten en esa misma condición solicitando y acreditando la procedencia de su dispensa en la forma establecida en la Resolución General I.G.J. Nº 22/04.

Artículo 4º - Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5ª - Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciéndole haga su dictado a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Comuníquese al Departamento Contable y a la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y asimismo a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Pase para tales fines al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente archívese. – Ricardo A. Nissen

Visitante N°: 26566092

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