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Buenos Aires, Miércoles 04 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20620


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN TEMÁTICO - NOVIEMBRE DE 2008 -
Cuadro de la deuda pública

Obligaciones nacidas Fecha de corte Ley Reglamentación
Hasta el 31/03/91 1/04/91 art. 1 Ley 23.982 Dto. 2140/91, art. 4 excluye sumas hasta $ 200 * art. 18 opción pago parte en efectivo de deuda pagadera en bonos de consolidación: $ 1.560 alimentarias y $ 10.000 daños a la vida * Intimación de elevación a la Oficina Nacional de Deuda Pública art. 4 Dto. art. 4 Dto. 1639/93 modif. 483/95 (ver Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a la Oficina Nacional de Crédito Público) Entre el 1/4/91 y el 31/12/99 31/12/99 art. 13 Ley 25.344 Dto. 1116/2000 Anexo IV - art. 7 excluye sumas hasta $ 1.000 art. 11 opción pago parte en efectivo de deuda pagadera en bonos de consolidación: $ 3.000 alimentarias y $ 15.000 daños a la vida, se depositará con sus intereses * Intimación de elevación a la Oficina Nacional de Deuda Pública art. 31 (ver Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a la Oficina Nacional de Crédito Público)
Entre el 1/01/2000 y el 31/12/2001 31/12/2001 art. 58 Ley 25.725 y art. 45 Ley 26.078 Dto. 1116/2000 Anexo IV art. 7 excluye sumas hasta $ 1.000 -art. 11 opción pago parte en efectivo de deuda pagadera en bonos de consolidación: $ 3.000 alimentarias y $ 15.000 daños a la vida, se depositará con sus intereses Intimación de elevación a la Oficina Nacional de Deuda Pública art. 31 (ver Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a la Oficina Nacional de Crédito Público)

Obligaciones nacidas a partir del 1/01/2002: se pagan en efectivo con previsión presupuestaria conforme el art. 22 de la Ley 23.982, la notificación para que se previsione debe efectuarse hasta el 31 de Julio (cfr. art. art. 132 Ley 11.672Complementaria de Presupuesto modif.. art. 39 L. 25.565), el acreedor debe esperar hasta la finalización de las sesiones ordinarias que debió tratarse el proyecto de presupuesto. En la práctica resulta habitual que las intimaciones para que se deposite la suma previsionada, ocurra a partir de febrero (resultando habitual que el presupuesto se apruebe en diciembre o enero del año próximo. *) Se les aplica el mismo régimen.

* Los intereses de sentencia se calculan siempre hasta la respectiva fecha de corte de la obligación de que se trate, según su fecha de nacimiento.
* La certificación debe ser expedida a la fecha de corte que corresponde conforme lo dispone el art. 5 de la ley 23.982
* Las obligaciones reconocidas con anterioridad al 31/12/2001 se pagan con bonos 4ta. serie 2% “calzados” el 3/2/02 DNU 1873/02 y Res. ME 638/02
* Las obligaciones reconocidas con posterioridad al 31/12/2001 se pagan con bonos 6ta. serie. “calzados” el 15/03/2004 art. 65 Ley 25.827 y Res. ME 42/06
* Entre las respectivas fechas de corte y el “calce” del bono se aplica el “precio técnico” (promedio de intereses a tasa caja de Ahorro Común – Comunicación “A” 1828 BCRA) ver Nota ME n° 1471/04

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