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Buenos Aires, Martes 10 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO
-FEBRERO 2009- 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas.
Honorarios y Costas

Honorarios.

1-Principio general.
2- Por su orden.

HONORARIOS.

1- Actuación ante el SECLO.
Honorarios. Actuación ante el SECLO.
Si en la sentencia definitiva no se efectúa ningún tipo de salvedad, cabe entender que la regulación de honorarios sólo comprende la labor desplegada en el trámite judicial (conf CNAT Sala I 31/8/06 sent. 83813 “Frutos, Tomás c/ Vilamowski, Damián y otros s/ despido”). Y como la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso (conf. art. 3° de la ley 21839, modificado por la ley 24432) corresponde regular los honorarios por lo actuado ante el SECLO.
CNAT Sala IV Expte n° 21369/05 sent. Int. 45991 18/4/08 « Barrios, Jorge c/ Brito, Martín y otros s/ despido ».

Honorarios. Actuación ante el SECLO.
Dada la imposición del trámite previo por ante el SECLO, las tareas que esa actuación impone generan derechos a retribución del letrado que las realizó. Por ello, ante la íntima vinculación que posee el paso previo por el SECLO con el acceso a la Justicia Nacional del Trabajo, es justo que los jueces de primera instancia determinen el monto de los honorarios que por dicha actividad le caben a los letrados actuantes.
CNAT Sala VI Expte n° 17324/01 sent. Int. 27801 14/3/05 « Mamani, Olga c/ Albergue Jujuy 65 SRL s/ despido » (De la Fuente. Fernández Madrid.)

Honorarios. Actuación ante el SECLO.
Los letrados que asistieron a la actora solicitan se les regulen los que corresponda por dicha actuación en la etapa de conciliación previa, para ello -y dado que los honorarios correspondientes a dicha etapa son debidos por el cliente a su letrado- será necesario dar intervención a la actora de la regulación que se efectuare.
CNAT Sala VIII Expte n° 25632/02 sent. 31866 21/5/04 « Panozzo Zenere, Sandrac/ Silver Cross América Inc. s/ despido” (Morando. Billoch.)

Honorarios. Actuación ante el SECLO.
El art. 1 de la ley 24635 define la función del SECLO de lo que se infiere que, por su naturaleza, el trámite en esa instancia es obligatorio y vinculado necesariamente con el procedimiento judicial ante este fuero. Ese carácter no independiente, del que da cuenta el art. 65 inc. 7 de la ley citada genera una relación que produce efectos, más allá de la órbita administrativa en la que actúan las conductas. Es claro que ni la ley de procedimientos, ni la ley de honorarios prohíbe a los jueces laborales regular honorarios por la actuación de los profesionales en el trámite previo. Es de aplicación el art. 58 in fine de la ley 21839.
CNAT Sala VIII Expte n° 24262/07 sent. 30011 28/11/08 « Siniscalchi, Miguel c/ Nuevas Fronteras SA s/ despido » (Morando. Catardo.)

Honorarios. Actuación ante el SECLO. Petición. Inicio de la acción.
La petición para que se regulen los honorarios correspondientes a la actuación de los letrados de la parte actora ante el SECLO, para ser procedente, debe formar parte del objeto de la acción, ya que al ser introducida dicha solicitud en la etapa de ejecución de sentencia y como pretensión autónoma, resulta inconducente.
CNAT Sala IX Expte n° 22058/98 sent. Int. 7498 30/11/04 « Fernández, Rubén c/ Cleverman SRL sd/ despido ».

Honorarios. Actuación ante el SECLO. Petición de regulación. Omisión de tratamiento en la sentencia. Competencia del juez originario.
Toda vez que la petición de regulación de honorarios por la actuación del letrado ante el SECLO constituyó objeto de petición en la pretensión originaria y no fue tratada en el fallo con el que culminó el proceso, ello no impide su actual valoración por parte de esta Justicia Nacional del Trabajo que es el órgano jurisdiccional al que en términos casi absolutos remite el legislador cuando en circunstancias atinentes a la ley 24635 debe intervenir el Poder Judicial de la Nación. Es inequívoco que la regulación de honorarios de los abogados realizada en la sentencia definitiva, sin que se efectúe ninguna salvedad específica, sólo ha de referirse a la tarea realizada en el trámite judicial e incluirá la desempeñada hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que de hecho en la práctica posibilita la regulación por tareas cumplidas en la etapa de ejecución . Frente a la imposición legal del trámite previo en el SECLO, todas las tareas que esa actuación impone generan derecho a retribución del letrado que en ellas intervino, porque de lo contrario se estaría esgrimiendo una virtual carga pública. De manera que, teniendo en cuenta la imposición de costas en el caso, no existe duda ni posibilidad jurídica de descargar al deudor judicialmente reconocido por sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, del costo de las diligencias previas y obligatorias al acceso a la jurisdicción. (Del dictamen de la Fiscal Adjunta, al que remite la Sala).
CNAT Sala II Expte n° 22903/99 sent. 47762 8/11/00 « Montiel, Eduardo c/ Tecnoimpres SA y otro s/ despido » (Rodríguez. Bermúdez.)

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