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Buenos Aires, Miércoles 18 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas.
Honorarios. Regulación. Pautas. Fundamentos.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que soslayó fundar la decisión, al omitir explicitar las pautas arancelarias concretas que se tuvieron en cuenta al tiempo de la regulación de honorarios, desde que las alusiones genéricas vertidas sobre el punto no permiten tomar razón de la forma en que la alzada ha procedido a determinarlos, frente a normas como las de los arts. 11 de la loey 21839 y 277 e la LCT en la redacción de la ley 24432. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema).

CSJN C 877 XL “Cohen Alvarez, Edgardo c/ vides Cale Comunicación SA y otros” 11/7/06 Fallos 329:2591.


Honorarios. Pautas. Regulación.

La justa retribución debe plasmarse mediante una decisión judicial que sea derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de la causa, de modo que sustancialmente no traduzca un menoscabo a las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 14 bis y 17 de la CN.

CSJN R 528 XXXVII “Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisión DGI” 30/10/06 Fallos 329:4506.


Honoraros. Pautas. Verificación de créditos.

El primer criterio para medir la entidad económica de un litigio que ha conducido a la concreta verificación de un crédito, es el que resulta de la interpretación armónica de las normas legales aplicables, a saber, el art. 287 de la ley 24522 y el art. 31 inc. c) de la ley 21839, con las reformas de la ley 24432, tal criterio es indeterminado y corresponde al intérprete hacer la precisa determinación de cada especie.

CSJN R 528 XXXVII “Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisión DGI” 30/10/06 Fallos 329:4506.


Honorarios. Regulación. Pautas.

Las disposiciones de la ley 21839 y su modificatoria 24432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. En tal sentido las escalas dispuestas en diversos artículos configuran pautas generales, directrices, que permiten verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultado de la regulación en orden a las pautas y principios receptados en el art. 6, estos últimos de ponderación exclusiva en cada caso concreto. (Voto del Dr. Maqueda).

CSJN R 528 XXXVII “Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisión DGI” 30/10/06 Fallos 329:4506.


Honorarios. Regulación. Pautas.

Corresponde dejar sin efecto la regulación si la pormenorizada descripción de las tareas de los letrados efectuada por el a quo, omite toda ponderación de la real eficacia de la tarea cumplida y de su trascendencia económica en orden a la formación del pasivo concursal, pues ha efectuado una mera enunciación de actos procesales en los que tuvieron participación profesional los letrados, que carece de la ponderación crítica, en orden a las circunstancias de la causa, que la Corte ordenó efectuar e su anterior pronunciamiento. (Disidencia de los Dres. Highton de Nolasco, Zaffaroni, Lorenzetti y Emilio L. Fernández).

CSJN R 528 XXXVII “Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisión DGI” 30/10/06 Fallos 329:4506.


Honorarios. Regulación. Pautas.

Es descalificable la regulación si la ausencia de una óptica global para ponderar la actividad de los letrados, se tradujo en el sub lite en el demérito de su labor , por la reducción de la valoración al supuesto tiempo que habrían insumido los trabajos y a la extensión de los escritos, elementos que no sólo se mencionaron en forma parcial, sino que carecen de adecuada significación para el cumplimiento del cometido impuesto por la Corte Suprema en su anterior pronunciamiento. (Disidencia de los Dres. Highton de Nolasco, Zaffaroni, Lorenzetti y Emilio L. Fernández).

CSJN R 528 XXXVII “Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisión DGI” 30/10/06 Fallos 329:4506.

Honorarios. Regulación. Pautas.

A los efectos de fijar la remuneración pretendida por los letrados, debe tenerse en cuenta la idoneidad, oportunidad y éxito de sus planteos jurídicos para excluir del pasivo concursal una suma exorbitante, actividad que no sólo aprovechó la deudora, sino que redundó en beneficio común. (Disidencia de los Dres. Highton de Nolasco, Zaffaroni, Lorenzetti y Emilio L. Fernández).

CSJN R 528 XXXVII “Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisión DGI” 30/10/06 Fallos 329:4506.

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