Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 20 de Febrero de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden.
Regulación. Pautas. Apartamiento del arancel. Fundamento.

Honorarios. Base de cálculo.
En materia de regulación de honorarios también es aplicable la doctrina que sostiene que deben desecharse las soluciones notoriamente injustas.

CSJN R 528 XXXVII “Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisión DGI” 30/10/06 Fallos 329:4506.

Honorarios. Base de cálculo.

Corresponde tomar como base regulatoria la que constituye la diferencia entre el crédito declarado admisible por consejo del síndico y el finalmente verificado, y reflejar la proyección de la tarea concurrente con dicho funcionario para resistir la pretensión inicial, e la asignación del porcentaje para la fijación de los emolumentos de los letrados, lo cual se compadece con lo dispuesto en el art. 287 de la ley 245522, en cuanto establece que debe tomarse como”monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado”. (Disidencia de los Dres. Highton de Nolasco, Zaffaroni, Lorenzetti y Emilio L. Fernández).

CSJN R 528 XXXVII “Romero SA s/ quiebra s/ incidente revisión DGI” 30/10/06 Fallos 329:4506.


Honorarios. Regulación. Base de cálculo.

La estimación del monto del proceso a los efectos regulatorios debe ser apreciada por el Tribunal en cada caso particular, según las circunstancias, procurando conservar la ratio legis que orienta la referencia legal a dicha cuantía, y el grado de responsabilidad profesional por los intereses en juego y el mérito a la labor desempeñada. Dentro del margen de apreciación y discreción que le confiere la ley de aranceles a los profesionales, el Tribunal debe determinar la “entidad económica del litigio”, concepto que en palabras de la CSJN, es indeterminado, por lo que corresponde al intérprete hacer la precisa determinación en cada caso concreto (conf CSJN “Romero SA s/ quiebra” 31/10/06).

CNAT Sala I Expte n° 187903/08 sent. Int. 59247 12/11/08 “Borja, Joaquín c/ Borja, Juan s/ exhorto”.


Honorarios. Regulación. Base de cálculo.

Debe considerarse como valor real económico del proceso el monto de condena con intereses. Asimismo deben considerarse como pautas regulatorias el resultado del litigio, la forma en que fueron impuestas las costas, la calidad, mérito y extensión de los trabajos realizados por los letrados y peritos, así como también los arts. 6,7,8,9,19,39 y concordantes de la ley 21839 y decreto 16638/57.

CNAT Sala II Expte n° 13026/05 sent. Int. 56757 5/9/08 « Díaz, José c/ Día Argentina SA s/ despido » (Maza. González).


Honorarios. Regulación. Base de cálculo.

En forma pacífica, todas las Salas que componen esta Exma Cámara vienen sosteniendo que para la regulación de los honorarios, cuando hay sentencia condenatoria a pagar una suma de dinero, deben computarse en la base de cálculo el capital de condena más los intereses.

CNAT Sala VII Expte n° 24814/06 sent. 40791 31/3/08 « González, Patricia c/ Operadora de Estaciones de Servicio SA OPESSA s/ despido » (Ferreirós. Rodríguez Brunengo.)


Honorarios. Regulación. Base de cálculo. Demanda que prospera mínimamente.

Si bien en principio el monto el proceso a los fines de la regulación de honorarios está determinado por la base resultante de la sentencia o transacción (art. 19 de la ley 21839), en los casos en que tal demanda prospera por un monto insignificante respecto de lo demandado, se justifica el apartamiento razonable de aquella regla o del recurso a las regulaciones mínimas, toda vez que emergería un resultado evidentemente incompatible con las pautas cualitativas del art. 7 de la ley citada. En esos casos, el monto del juicio puede ser una pauta adecuada, salvo que se haya revelado carente de sustento objetivo. Es adecuado entonces prescindir de ambos extremos y regular los honorarios con acento en las mencionadas pautas cualitativas.

CNAT Sala VIII Expte n° 15865/06 sent. 34589 13/11/07 « Sequi. Mónica c/ Mamajo SRL s/ despido » (Morando. Catardo.)


Visitante N°: 26739810

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral