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Buenos Aires, Lunes 02 de Marzo de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden


5- Tareas de ejecución.


Honorarios. Tareas de ejecución. Organismo internacional.

Si la pretensión de regulación de honorarios está asociada con una tarea que se habría llevado a cabo ante un organismo internacional, no es procedente el pedido formulado, toda vez que se habría generado en un ámbito ajeno al expediente y su formulación debería efectuarse por ante las autoridades encargadas de resolver el reclamo.

CNAT Sala VII Expte n° 21396/02 sent. Int. 24273 16/12/02 « Quaglino, Jorge c/ Colegio Público de Abogados de la Cap. Federal s/ daño moral”.


Honorarios. Regulación. Intereses.

La tasa de interés aplicable para el caso de mora del deudor es la que surge expresamente de lo determinado por el art. 61 de la ley 21839 -modificado por el art. 12 inc. Q) e la ley 24432.

CNAT Sala VII Expte n° 3810/02 sent. Int. 30036 12/11/08 “Contarino, Valeria c/ Saotex SCA y otros s/ despido”.

Honorarios. Tareas de ejecución. Pacto de cuota litis.

Al imponerse las costas en el orden causado y ante la existencia de un pacto de cuota litis homologado que beneficia al profesional interviniente por la actora, no corresponde la regulación de honorarios autónoma, referida a las gestiones realizadas por dicho profesional para obtener el dictado de un embargo preventivo, con ajuste al art. 212, inc. 3° del CPCCN, pretensión que -además- no fundó en conductas de disminución de la responsabilidad patrimonial de la deudora (art. 62 de la ley 18345) y que no deben ponerse a cargo de la demandada afectada por la cautelar.

CNAT Sala VIII Expte n° 27433/05 sent. 29570 20/8/08 « Figueroa, Giselle c/ Establecimiento Gráfico Impresores A s/ despido » (Morando. Vázquez.)

Honorarios. Tareas de ejecución. Acuerdo conciliatorio.

La existencia de un acuerdo conciliatorio homologado se asimila, en sus efectos, a una sentencia definitiva, por cuanto implica la clausura de la etapa probatoria y la finalización del pleito. De allí que las tareas profesionales cumplidas con posterioridad dentro de la etapa procesal prevista en el art. 132 de la L.O. califican técnicamente como ejecución, aún cuando no hayan comprendido la realización de actos de cumplimiento forzoso y generan derecho a ser retribuidas.

CNAT Sala X Expte n° 894/04 sent. Int. 15453 17/4/08 « Balaguer, Verónica c/ Benas, Armando s/ despido »

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