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Buenos Aires, Martes 23 de Junio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
A B R I L ‘ 2 0 0 9 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 19 Contrato de trabajo. Extinción por mutuo acuerdo. Art. 241 LCT. Acuerdo celebrado ante el SECLO. Existencia de cosa juzgada. Los acuerdos suscriptos en sede administrativa, homologados por la autoridad de aplicación con arreglo a los dispuesto en el art. 15 de la L.C.T., tienen plenos efectos; y a la luz de la doctrina emanada del Acuerdo Plenario N° 137 “Lafalce, Ángel c/Casa Enrique Schuster SA”, obstan a todo reclamo posterior. Resulta de aplicación el referido artículo 15, el cual, no obstante la irrenunciabilidad de derechos que prevé el art. 12 L.C.T., admite concertación de acuerdos liberatorios entre las partes, cuando se ajustan a los recaudos previstos en la norma y siempre que haya mediado la intervención de la autoridad administrativa o judicial. (Del voto del Dr. Pirolo, en minoría). (En el caso, las partes suscribieron un acuerdo ante el SECLO mediante el cual ambas rescindieron el vínculo laboral de mutuo acuerdo (art. 241 L.C.T.). La trabajadora sostiene que en realidad se trató de un despido incausado, masivo y no consensuado, dado el traslado de la empresa a Uruguay, la comunicación intempestiva al personal de su cierre, la liquidación a percibir ya confeccionada por la empresa y coincidencia exacta de las sumas abonadas con una indemnización por despido en los términos del art. 245 L.C.T.. La demandada opuso excepción de cosa juzgada). Sala II, S.I. 57.542 del 17/04/2009 Expte. N° 6.940/07 “Pellegrini, Paola Marcela c/RCI Argentina Inc. s/despido”. (P.-M.-G.).
D.T. 27 19 Contrato de trabajo. Extinción por mutuo acuerdo. Supuesto de nulidad del acuerdo conciliatorio.
En el caso, el actor celebró un acuerdo conciliatorio con uno de los tres codemandados, habiendo sido condición para la celebración de dicho acuerdo el desistimiento que formulara respecto de los otros codemandados. La S.R.L. firmante del acuerdo procedió a insolventarse traspasando la totalidad de su capital a la otra empresa que quedara fuera del acuerdo, con lo cual las medidas ejecutorias que intentó el actor, tendientes al cobro del acuerdo resultaron ineficaces hasta la declaración de quiebra de la S.R.L.. En consecuencia, el actor pide la nulidad del acuerdo homologado ante la actitud dolosa de los codemandados, la que implicó un vicio en su voluntad haciéndolo incurrir en error. Por surgir de las pruebas producidas la maniobra dolosa perpetrada por la parte demandada, consistente en el vaciamiento económico de la S.R.L. contemporáneamente a la concertación del convenio conciliatorio, debe considerarse socavada la estructura sustancial del negocio jurídico que celebrara el trabajador, emergiendo así en el caso la figura de la lesión subjetiva (arg. arts. 944, 953, 954, 1071 Cód. Civil, art. 386 del Cód. Procesal). De esta manera resulta nulo el acuerdo celebrado.
Sala VII, S.D. 41.765 del 30/04/2009 Expte. N° 26.289/05 “Tapia Vergara, Luis Rolando c/Chamical SRL y otros s/acción ordinaria de nulidad”. (RB.-F.).

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