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Buenos Aires, Jueves 30 de Julio de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISION NACIONAL DE VALORES
- COTIZACIÓN Y NEGOCIACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO- RESOLUCIÓN GENERAL C.N.V. Nº 556/09
BUENOS AIRES, 18 de junio de 2009.

VISTO el expediente Nº 284/09 caratulado “Cheques de pago diferido s/ Proyecto de Resolución General” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 386/03, sancionado el 10 de julio de 2003, reforma parcialmente el régimen establecido por la Ley Nº 24.452.

Que, de acuerdo con el artículo 1º de dicho decreto, se modifica el tercer párrafo del artículo 12 del Capítulo II del Anexo I de la Ley Nº 24.452, estableciendo que los cheques extendidos con la cláusula “no a la orden” o una expresión equivalente, pueden ser transferidos a favor de una entidad financiera comprendida en la Ley Nº 21.526 o depositados en la CAJA DE VALORES S.A., en este caso, para su posterior negociación en los mercados de valores.

Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 2º del Decreto Nº 386/03 modifica el artículo 56 del Capítulo XI de la Ley Nº 24.452, previendo la negociación de cheques de pago diferido en las bolsas de comercio y mercados de valores autorregulados, conforme a sus respectivos reglamentos y en el marco de un sistema de interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo que garantice el acceso en igualdad de condiciones a todos los inversores.

Que, asimismo, se establece que la oferta primaria y la negociación secundaria de los cheques de pago diferido no se consideran oferta pública comprendida en el artículo 16º y concordantes de la Ley Nº 17.811, por tanto, no requieren autorización previa.

Que, por su parte, el artículo 4º del Decreto Nº 386/03 instituye a este Organismo como autoridad de aplicación del nuevo régimen, a los fines de la regulación y supervisión de la negociación en las entidades autorreguladas, así como del control de las actividades que al respecto cumpla la CAJA DE VALORES S.A.

Que, a tal efecto, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) dicta la Resolución General Nº 452/03, reglamentando la negociación de cheques de pago diferido patrocinados y avalados, reservándose la facultad de autorizar modalidades de negociación no contempladas, previo análisis de los recaudos de riesgo crediticio que propusiesen las entidades autorreguladas.

Que, en consecuencia, se incorporan nuevas disposiciones dentro del Capítulo XVII “OFERTA PÚBLICA SECUNDARIA” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) bajo el Título “5. NEGOCIA CIÓN DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO”.

Que, posteriormente, esta CNV dicta la Resolución General Nº 480/05 contemplando la cotización y negociación de cheques de pago diferido en forma directa, estipulando los recaudos que deben adoptar las bolsas de comercio y los mercados de valores para su reglamentación (artículo 15 del Capítulo XVII “OFERTA PÚBLICA SECUNDARIA” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.)).

Que, atento encontrarse prevista en el marco reglamentario mencionado, la negociación de cheques de pago diferido librados a favor de terceros por sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones, resulta atendible ampliar el espectro de los sujetos para abarcar, asimismo, a los cheques de pago diferido librados por la Nación, las Provincias, las municipalidades, los entes autárquicos y las empresas del Estado.

Que, a estos efectos, se modifica el texto del inciso a) del artículo 12 del Capítulo XVII “OFERTA PÚBLICA SECUNDARIA” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), incorporando a los cheques de pago diferido librados a favor de terceros por la Nación, las Provincias, las municipalidades, los entes autárquicos y las empresas del Estado.

Que, la presente resolución se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 386/03.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustituir el artículo 12 del Capítulo XVII -OFERTA PÚBLICA SECUNDARIA- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 12.- Las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores que prevean la cotización y negociación de cheques de pago diferido, con ajuste a la atribución de competencia establecida en el Decreto Nº 386/2003, deberán reglamentar dicha operatoria de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Cheques de pago diferido librados a favor de terceros por sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales, fundaciones, la Nación, las Provincias, las Municipalidades, los Entes Autárquicos y las empresas del Estado, endosados por el beneficiario a favor de CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA con la leyenda establecida en el Decreto Nº 386/2003 y depositados en ella en el marco reglamentario previsto por las Bolsas de Comercio, para incorporar en esta modalidad a aquellos libradores que soliciten autorización previa para librar los cheques de pago diferido que podrán ser ofrecidos en el mercado.

b) Cheques de pago diferido avalados a favor de sus socios partícipes por Sociedades de Garantía Recíproca u otras modalidades de entidades de garantía previstas en la Ley Nº 25.300 y certificados representativos emitidos por entidades financieras que avalen cheques de pago diferido.”

ARTICULO 2º.- Incorporar como artículo 110 del Capítulo XXXI –DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 110.- Los Mercados de Valores, las Bolsas de Comercio con Mercados de Valores adheridos y las Cajas de Valores deberán adecuar sus reglamentaciones a lo dispuesto en el artículo 12 del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), debiendo iniciar el trámite para su previa aprobación por parte de la Comisión, antes del 1º de julio de 2009.”

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página web del Organismo y archívese.

Visitante N°: 26832856

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