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Buenos Aires, Lunes 03 de Agosto de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO
Resolución 771/2009 Prorrógase lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 463/2009 relacionada a la creación del Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Bs. As., 29/7/2009

VISTO el Expediente Nº 3274/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y Nº 529 de fecha 22 de mayo de
2009, y
CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el considerando precedente estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación que regirá en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que a través del artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009 se sustituyó el artículo 20 de la mentada Resolución
S.R.T. Nº 463/09.

Que la nueva redacción del artículo 20 de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 establece, en su parte pertinente, que: “...se hará saber al empleador que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar
el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de
los incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto de las alícuotas previstas
para la renovación contractual con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este motivo hasta tanto subsistan tales incumplimientos...”.

Que las innovaciones producidas por la norma citada, vinculada a aspectos troncales del Sistema de Riesgos del Trabajo, hacen necesario otorgar una prórroga para su eficiente cumplimiento.

Que asimismo, corresponde considerar las especiales características de empleadores con más de CINCUENTA (50) establecimientos.

Que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos de esta S.R.T. consideró oportuno prorrogar la entrada en vigencia de la obligación establecida en la mentada norma.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado
la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
otorgadas por el apartado 3º del artículo
27 y artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por SEIS (6) meses la aplicación, en todos los casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos,
conforme lo que establece el artículo 20 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, sustituido por el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009.

Art. 2º — Determínase que el empleador que
registre más de CINCUENTA (50) establecimientos,
podrá solicitar con la debida fundamentación,
la ampliación del plazo de SEIS (6) meses mencionado en el artículo precedente, para lo cual
deberá adjuntar el cronograma de tareas con el
que dará cumplimiento a sus obligaciones. Dicha
solicitud deberá ser presentada por el empleador
ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la
que prestará conformidad con la razonabilidad
de la procedencia de la misma y la remitirá a esta
S.R.T. para su consideración.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y archívese. — Juan H. González
Gaviola.

Visitante N°: 26679777

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