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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 23 de Octubre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
COOPERATIVAS Y MUTUALES Requisitos esenciales para las resoluciones de carácter particular de cooperativas y mutuales que se someten a consideración del Directorio. RESOLUCION Nº3371/2009 - Bs. As., 17/9/2009




VISTO, el Expediente Nº 4096/09 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y

CONSIDERANDO:

Que el domicilio de las cooperativas y mutuales constituye uno de los elementos esenciales que debe contemplar el estatuto de esas entidades.

Que las resoluciones particulares que emite el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social producen efectos en relación a esas entidades y hacia terceros.

Que en consecuencia, y a los fines de una mejor individualización, resulta conveniente especificar en los actos administrativos de alcance particular que emite el Directorio, el domicilio de las cooperativas y mutuales.

Que mediante la Resolución Nº 3517/05 se dispuso la realización de un operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional de mutuales y cooperativas.

Que el citado operativo se materializó en los domicilios legales de las entidades en todo el territorio nacional.

Que el mencionado acto administrativo establece que este Instituto debe adecuar sus registros a la información resultante del relevamiento practicado.

Que habiendo sido procesada la información obtenida, y sin perjuicio de los datos estadísticos que a partir de ella han sido elaborados, corresponde disponer el inicio de acciones tendientes a la adecuación de esos registros.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Las resoluciones de carácter particular de cooperativas y mutuales que se someten a consideración del Directorio, deben indicar el último domicilio denunciado por la entidad, especificando calle, número, localidad y provincia.

Art. 2º — La SECRETARIA DE REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS Y MUTUALES, a través del servicio informático, deberá unificar los domicilios denunciados por las cooperativas y mutuales con los resultantes del operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional de mutuales y cooperativas dispuesto por Resolución Nº 3517/05.

Art. 3º — A los fines indicados en el Artículo 2º observará el siguiente procedimiento:

1º) se considerarán los domicilios denunciados con anterioridad a la vigencia de la Resolución Nº 3517/05.
2º) se los cotejará con los obtenidos en el operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional de mutuales y cooperativas.
3º) en los casos que difieran se registrará en el sistema informático el obtenido en el mencionado relevamiento. A tal efecto, se tendrá en consideración que éste no haya sido modificado a posteriori de la finalización del relevamiento, en cuyo caso, deberá estarse al denunciado por la cooperativa o mutual.

Art. 4º — Las modificaciones de domicilio que se efectúen deberán ser puestas en conocimiento de la SECRETARIA DE CONTRALOR con el objeto de ser archivadas en los legajos correspondientes a las entidades.

Art. 5º — Las cooperativas y mutuales, en todas las presentaciones que efectúen en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, deben denunciar su domicilio actualizado y su dirección de correo electrónico si la tuvieren.

Art. 6º — De forma. — Patricio Juan Griffin. — Daniel Omar Spagna. — Roberto Eduardo Bermúdez. — Ricardo D. Velasco. — Víctor Raúl Rossetti. — Ernesto E. Arroyo. — José Hernán Orbaiceta.

Pub. en Bol. Of. el 22/09/2009

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