Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 10 de Diciembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - Setiembre 2009 -
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Servicio de remiseria ofrecido por Casino Buenos Aires S.A.. La actividad principal de la empresa Casino Buenos Aires S.A. es el entretenimiento mediante juegos de azar que allí se ofrecen al público, surgiendo de escritos constitutivos de dicha empresa la decisión de integrar a la explotación un servicio de traslado de concurrentes, desde y hacia el casino, mediante remises y que, para cumplir con tal objetivo contrató con la empresa Traylon S.A.. Esto así, cabe concluir que el servicio de remises integró la explotación habilitada a nombre de Casino Buenos Aires S.A., actividad que centralizó en su propio predio, y el hecho de que hubiera cedido este servicio que integraba su propia explotación constituye una cesión parcial en los términos contenidos en la primera parte del art. 30 L.C.T. y la hace solidariamente responsable por las obligaciones del cesionario, en el caso, la empresa Traylon S.A.. Sala VI, S.D. 61.598 del 30/09/2009 Expte. N° 10.640/06 “Midolo Sebastián c/Traylon SA y otro s/despido”. (FM.-Font.-Rodríguez Brunengo).


D.T. 27 18 c) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Gastronómicos. Explotación del servicio de gastronomía en un club de campo.
La sociedad propietaria de un club de campo (cuyo objeto, entre otros, es la administración de sus espacios comunes) resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T. junto con la codemandada cuya actividad específica consiste en la explotación comercial del restaurante del club house y la confitería del club de tenis. La actividad gastronómica debe entenderse comprendida dentro de la administración de espacios comunes, así como del fomento y dirección de las actividades deportivas, sociales y culturales.
Sala II, S.D. 97.106 del 11/09/2009 Expte. N° 4.754/07 “Vázquez Marcos Gastón c/Rasger Ariel Favio y otro s/despido”. (P.-G.).

D.T. 27 18 c) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Gastronómicos. Servicio de venta de comidas en un aeropuerto.
Aeropuertos Argentina 2000 resulta responsable solidariamente en los términos del art. 30 L.C.T. junto con la empresa coaccionada que explotaba en el aeropuerto el servicio de venta de comidas. Ello así, toda vez que Aeropuertos Argentina 2000 cedió parte de su establecimiento respecto del cual otorgó la concesión para que se desarrollara la actividad gastronómica. Es decir, que el caso queda subsumido en el segundo párrafo del art. 30 L.C.T., por lo cual resulta irrelevante analizar si la actividad de la empresa prestadora del servicio de gastronomía integra la actividad normal y específica y propia de Aeropuerto Aerolíneas 2000.
Sala II, S.D. 97.157 del 22/09/2009 Expte. N° 13.245/07 “Martínez, Andrea Verónica c/Aeropuertos Argentina 2000 SA y otros s/despido”. (G.-P.).

D.T. 27 g) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Telecomunicaciones. Comercialización y venta de productos de Telefónica Móviles de Argentina S.A. . Atención telefónica de sus clientes.
Toda vez que Telefónica Móviles de Argentina S.A. tiene por objeto la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión y sus servicios complementarios, incluyendo también la realización de actividades conexas; en tanto Atento Argentina S.A. realiza la comercialización y venta de productos de Telefónica Móviles de Argentina S.A., como así también la atención telefónica de sus clientes, se concluye que la actividad comercial desarrollada por Atento Argentina S.A. resulta necesaria para la configuración del objeto principal de Telefónica Móviles de Argentina, por lo que esta última resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T..
Sala VI, S.D. 61.541 del 02/09/2009 Expte. N° 25.301/07 “Cantarelli Gonzalo Xavier c/Telefónica Móviles de Argentina SA y otros s/despido”. (Font.-FM.).

D.T. 27 18 i) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Vigilancia. Tareas de vigilancia prestadas en un supermercado.
Las tareas de seguridad, aún en el caso de calificarlas como secundarias o accesorias respecto de la función principal de un supermercado, son necesarias y se prestan normalmente a diario, por lo que están integradas al establecimiento y coadyuvan para que la empresa cumpla con sus fines, de allí que el supermercado sea solidariamente responsable junto a la empresa de seguridad en los términos del art. 30 L.C.T.. (Del voto de la Dra. Ferreirós, en mayoría).
Sala IV, S.D. 94.329 del 30/09/2009 Expte. N° 23.081/2006 “González Silvia Mónica c/Seguridad y Custodia SA s/despido”. (Gui.-Ferreirós-Zas).

D.T. 27 18 i) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Vigilancia. Tareas de vigilancia prestadas en un supermercado.
La contratación del servicio de vigilancia de un supermercado escapa a las previsiones del art. 30 L.C.T.. (Del voto del Dr. Guisado, en minoría).
Sala IV, S.D. 94.329 del 30/09/2009 Expte. N° 23.081/2006 “González Silvia Mónica c/Seguridad y Custodia SA s/despido”. (Gui.-Ferreirós-Zas).

D.T. 27 8 Contrato de trabajo. Entre cónyuges. Supuesto de concubinato.
El concubinato y la relación laboral no son en principio incompatibles, salvo que existan elementos suficientes que permitan asimilar la situación patrimonial de los concubinos a una sociedad de hecho constituida sobre el modelo de una sociedad conyugal. Es decir que el concubinato por sí solo no engendra una comunidad de intereses económicos, y en todo caso la parte interesada debe demostrar la naturaleza del vínculo mediante prueba conducente, en cuya valoración debe cuidarse de no afectar derechos legítimos.
Sala VI, S.D. 61.593 del 30/0972009 Expte. N° 14.735/06 “Rosconi Omar Alfredo c/Belfiore Liliana Inés y otro s/despido”. (Font. FM.).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26832977

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral