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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 22 de Diciembre de 2009
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados – Círculo Cerrado: Liquidación de Grupos. I.G.J.: Intimación – Cumplimiento de Presentación de Balances de Liquidación de Grupos – Presentación Extemporánea Injustificada. Sanción: Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 829 16-12-09
Buenos Aires, 16 de Setiembre de 2009

VISTO: El Expediente G N° 65.694 caratulado «CIRCULO CERRADO S.A. S/LIQUIDACION DE GRUPOS» y,


CONSIDERANDO:

Que tratan las presentes actuaciones la presentación de los balances de liquidación de los Grupos 389; 391; 393; 402; 403 y 404 administrados por CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, finalizados el 31 de octubre y 30 de noviembre de 2005 y 31 de enero y 30 de abril de 2006 respectivamente.

Que a fojas 1, con fecha 15 de marzo de 2006, el Departamento Control Federal de Ahorro intima a la sociedad a cumplir con la presentación de los Balances de Liquidación de Grupos, conforme la obligación establecida por el Artículo 9°, Capítulo II de la Resolución General I.G.J. N° 26/04, atento que hasta esa fecha no constaba en los registros del Organismo ninguna presentación de la sociedad.

Que la sociedad presenta el 27 de julio de 2006, los balances de liquidación de los grupos 389, 391, 393, 402, 403 y 404, cuyas fechas de finalización habían operado en octubre y noviembre de 2005, abril de 2006 y enero de 2006. Asimismo, ajunta las evoluciones del grupo 389 al mes de febrero de 2006, del grupo 391 al mes de marzo de 2006 y grupos 402, 403 y 404 al mes de mayo de 2006. No presenta en cambio, la evolución del grupo 393. Por último presenta con fecha 17 de agosto de 2007, la distribución de excedentes financieros de los grupos 391, 393 y 389 detallados a fojas 556, 557 y 558 de las presentes actuaciones.

Que de acuerdo con lo establecido en el punto 3.3.7 de la Resolución General I.G.J. N° 26/04, el balance Técnico de Liquidación de Grupo debe ser presentado a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dentro de los quince (15) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de treinta (30) días corridos de finalizado el grupo. El artículo 9.2.1 establece por su parte, la obligación de presentar al Organismo, dentro de los diez (10) días del enes inmediato posterior al cumplimiento del cuatrimestre, información correspondiente a dichos períodos cuatrimestrales, de la evolución de los ingresos y egresos correspondientes a cada uno de los Balances Técnicos de Liquidación de Grupo.

Que la observancia de los plazos establecidos en las normas tiene carácter obligatorio para las sociedades, toda vez que el objetivo de contar con información fidedigna en tiempo propio resulta insoslayable para efectuar la fiscalización eficaz de la operatoria.

Que en la especie, la sociedad ha presentado los balances de liquidación de los grupos en estudio así como el estado de evolución posterior, en forma manifiestamente extemporánea y sin que exista ninguna razón de fuerza mayor que justifique tal proceder.


Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 649/651 y las facultades conferidas por los artículos 9, 14 y 21 inciso a) de la LEY N° 22.315 y 52 y cctes. del Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorios, y Resolución General I.G.J. N° 26/04,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aplicase a «CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS» una sanción de multa de Pesos quinientos ($ 500) por haber presentado la documentación requerida por el Artículo 3.3.7 y 9.2.1 del Capítulo II de las Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro fuera de término. La multa deberá ser oblada y acreditado el pago en estas actuaciones dentro de los quince (15) días de notificada la presente.

ARTICULO 2'°: Regístrese. Notifíquese por cédula a la Sociedad. Oportunamente, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26800298

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