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Buenos Aires, Lunes 18 de Enero de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Sumario: Accionista Denuncia a los Directores y Administradores de la Sociedad por Presentación de Documentación Falsa. Presentaciones ante IGJ: Estados Contables – Actas de Directorio y Asambleas. Causa Judicial: Denuncia por Comisión de Delito – Libros Societario Intervenidos Judicialmente. Suspensión De Denuncia conforme Art. 22 del Decreto 193/1982 hasta que Exista Sentencia Firme en Sede Judicial. RESOLUCIÓN Nº 888/2009 - LA TOLEDANA S.A. “Que en el estado de las presentes actuaciones cabe precisar que existe la presentación de un accionista de LA TOLEDANA S.A. que denuncia la comisión de un delito por parte de las autoridades de la sociedad contra la Inspección General de Justicia, por falsedad de los registros en los libros societarios de LA TOLEDANA S.A. y su presentación ante el organismo estatal de control a los fines de la inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad comercial niega los hechos denunciados, sin acreditar fehacientemente tal extremo. A lo cual debe adicionarse la existencia de al menos una causa penal, en la que podrían estar ventilándose idénticos hechos que en la presente denuncia.” “Que lo actuado amerita que éste organismo efectúe las denuncias pertinentes, en la justicia comercial y penal, a efectos que se esclarezcan los hechos denunciados y se deslinden las posibles responsabilidades de quienes los hubieren cometido. Asimismo, corresponde la suspensión del presente trámite, conforme el artículo 22 del Decreto 1493/1982, hasta tanto exista sentencia firme en sede judicial sobre la veracidad de los actos descriptos en los libros de LA TOLEDANA S.A. desde el año 1995 hasta el año 2004 que han sido inscriptos en el Registro Público de Comercio."
BUENOS AIRES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente 909488/99924/669366 de este organismo, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y ss. Se presenta el señor José Hildo Roberto CUFFIA por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Ariel Gustavo DASSO, manifestando que en su carácter de accionista formula denuncia contra los Directivos y administradores de la sociedad denominada LA TOLEDANA S.A. por haber efectuado trámites ante este organismo con documental «... completamente falsa.»
Que por razones de índole administrativo y que desconoce, la sociedad no efectuó las presentaciones de estados contables, actas de directorio y asambleas, y toda otra que pudiese corresponder desde su constitución hasta el 8 de noviembre de 2004, oportunidad en que se presentó de una sola vez toda la documentación aludida desde el año 1995 hasta la mencionada fecha. Afirmando que dicha documental es falsa.
Que manifiesta no haber participado jamás de la confección de los estados contables, de aprobación de cuenta o suscripto decisión alguna de las que conforman las actas de Directorio y Asamblea presentadas en la Inspección. Detallando que la documentación presentada no refleja en absoluto la realidad de lo acaecido en la sociedad durante los años 1995 en adelante.
Que afirma que las supuestas Asambleas de accionistas han sido presentadas a este organismo como unánimes, no habiendo sido así, por no haber sido convocadas y/o realizadas. Así es que el 31 de agosto de 1995, fecha en que supuestamente se celebró la Asamblea Ordinaria, el denunciante se encontraba en el continente europeo. Ratificando que él «... jamás participó de ninguna de las Asambleas que se presentaron ante la autoridad de contralor como unánime».
Que hace saber que los domicilios de Avenida Roque Sáenz Peña 974, 8°, «B»; Paraná 597, 8°, «50»; y Paraná 597, 3°, «22» que se indican como el lugar donde se habrían celebrado las asambleas unánimes, pertenecían al abogado Luis María REGGIARDO. Y el letrado mencionado le ha afirmado que jamás prestó su domicilio profesional para que la sociedad tuviera su asiento legal, que jamás ha participado en ninguna Asamblea de LA TOLEDANA S.A. y menos aún unánime, que jamás ha participado de ninguna reunión de Directorio ni ha aprobado balance alguno de dicha empresa.
Que los balances acompañados son rubricados por el contador Carlos Elías SCHERMUK, quién sería auditor y/o contador de sociedades controladas por LA TOLEDANA S.A.

(Continúa en la próxima edición)

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