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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 12 de Mayo de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Listado de Precios de Fábrica de los Bienes a Adjudicar. Deber de Informar con Antelación – 10 Días antes – Precios de los Bienes. Incumplimiento de Plazos establecidos por Normativa Vigente. Fiscalización: Control de Operatoria. Sanción: Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 738/2009 - “CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO P/FINES DETERMINADOS”


Buenos Aires, 31 de Agosto de 2009

VISTO: El Expediente G Nº 70.961 caratulado “CIRCULO CERRADO S.A. S/LISTAS DE PRECIOS” y sus acumulados Expedientes G Nros. 69.141, 69.049, 69.436, 69.293, 69.876 y 70.032 y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones “CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” acompaña los listados de precios de fábrica de los bienes a adjudicar a través de su plan de ahorro, correspondientes al mes de marzo de 2009.

Que a fojas 80 interviene el Departamento Control Federal de Ahorro y observa que la presentación se ha efectuado en forma extemporánea.

Que de conformidad con lo establecido por la Resolución (G)

I.G.J. Nº 26/04 Capítulo I artículo 16.2 “Comunicación de Precios”, las sociedades administradores deben presentar a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA con carácter de declaración jurada, dentro de los diez primeros días corridos de cada mes, la información de los precios de los bienes a adjudicar.

Que en la especie, la lista de precios correspondiente al mes de marzo de 2009 fue presentada recién el día 29 de abril del corriente. La falta de cumplimiento de los plazos establecidos por la normativa vigente, también ha sido observada en los expedientes acumulados al presente.

Que el proceder de la sociedad al no cumplir con los plazos establecidos en forma reiterada ha desvirtuado el fundamento de la obligación impuesta por el artículo 16.2 del Capítulo I de las Normas de Ahorro, que es justamente, la de contar con la información fidedigna en tiempo oportuno a fin de ejercer debidamente la fiscalización y control de la operatoria.

Que idénticos incumplimientos han sido observados en los expedientes acumulados al presente, correspondientes a los meses de febrero (GNº 69.049), marzo (GNº 69.141), abril (GNº 69.293), mayo (GNº 69.436), agosto (GNº 69.876) y septiembre (GNº 70032) de 2008.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 81/82 y las facultades conferidas por los artículo 9, 14 y 21 inciso a) de la LEY Nº 22.315 y 52 y cctes. Del Decreto Nº 142.277/43 y sus modificatorios, y Resolución I.G.J. (G) Nº 26/04.

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplícase a “CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS” una sanción de multa de Pesos Un mil ochocientos ($ 1.800) por haber presentado la documentación requerida por el Artículo 16.2 del Capítulo de las Normas de Ahorro en forma extemporánea, La multa deberá ser oblada y acreditado el pago en estas actuaciones dentro de los quince (15) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 2º: Intímase a la sociedad para que adecue su sistema administrativo a fin de cumplir en tiempo y forma con su obligación de información.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Notifíquese por cédula a la Sociedad. Oportunamente, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. DR. MARCLO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26692445

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