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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 30 de Julio de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN MENSUAL Nº 300 - ABRIL 2010- DE LA OFICINA DE JURISPRUDENCIA D.T. 30 bis. Daño moral. Publicación en un medio masivo de las imputaciones causantes del despido de la trabajadora. Reparación. Publicación de la información correcta. Suficiencia. Toda vez que la codemandada (Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.) dio a publicidad una información suministrada por PAMI, quien actuando con ligereza y omitiendo respetar los procedimientos internos en materia de sumarios, informó las alternativas que llevaron al despido de la trabajadora, en franca violación a su defensa, resulta suficiente imponer a dicho órgano periodístico el reparo moral mediante la publicación de una noticia que lleve a conocimiento público la verdad sobre lo acontecido. Ello es así, por cuanto no resulta contradictorio exigir que se de al público la información correcta porque ello forma parte de la obligación esencial de los medios de asegurar la fehaciencia de la noticia, profundizando en las fuentes correspondientes. (Del voto del Dr. Fernández Madrid, en minoría). Sala VI Expte n° 29074/05 sent. 14/4/10 « Belvedere, Marcela c/ PAMI y otro s/ daño moral » (F.M.- Font.- Rod. Brun.) D.T. 30 bis. Daño moral. Trato discriminatorio. Independencia de la indemnización por despido. La procedencia de un resarcimiento por daño moral destinado a reparar las consecuencias perjudiciales causadas por el trato discriminatorio proferido a un trabajador por parte de la empleadora o sus empleados jerárquicos, no está condicionada a que aquél resulte acreedor de la indemnización tarifada por el art. 245 L.C.T.. Ello así, por cuanto el trabajador que ha sufrido daño por haber recibido en el lugar de trabajo un trato lesivo a sus derechos humanos fundamentales, puede hasta renunciar al empleo por propia voluntad sin perder por ello el derecho a un resarcimiento que contemple los efectos dañosos de la ilicitud. Esta antijuridicidad es independiente de la reprochada por los arts. 242 y 245 de la referida ley. Sala VIII Expte n° 23600/08 sent. 37138 30/4/10 “Acosta, Diego c/ Tecnología de Imagen Textil SA s/ despido” (V.- M.)

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