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Buenos Aires, Viernes 27 de Agosto de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -
DERECHO DEL TRABAJO BOLETÍN MENSUAL Nº 301 - MAYO 2010 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 14 Contrato de trabajo. Transitorios. Las empresas de servicios eventuales sólo se encuentran autorizadas para proveer personal a terceros, para cumplir en forma temporaria servicios determinados de antemano, o responder a exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no puede proveerse un plazo cierto para la finalización del contrato (art. 29 L.C.T., tercer párrafo; 77 de la ley 24.013; 1 y 2 del decreto 342/92). Ni la celebración por escrito de un contrato de trabajo eventual, ni la intermediación de una empresa de servicios temporarios inscripta en el registro que lleva el Ministerio de Trabajo eximen de la prueba de la necesidad objetiva eventual, justificativa del modelo. Ello así pues en nuestro ordenamiento jurídico no basta el acuerdo de voluntades sanas y la observancia de las formalidades legales, para generar un contrato de trabajo de plazo cierto o incierto. Sala IV, S.D. 94.660 del 11/05/2010 Expte. N° 6.101/2007 “M. L. J. c/Unilever de Argentina SA s/despido”. (Gui.-Zas-Ferreirós).


D.T. 27.18. Contrato de trabajo. Solidaridad art. 30 L.C.T.. Deber de control.
La obligación de control derivada del art. 30 de la L.C.T. es de resultado y no de medios, por lo que aún cuando se entienda que se ha cumplido un control formal, si se encuentran acreditados los incumplimientos alegados por la trabajadora, la cedente no puede eludir la responsabilidad derivada del vínculo laboral que la actora mantuvo con ésta. En el caso, se trataba de la percepción de parte de salario en negro, por lo que la responsabilidad también se extiende al pago de las sanciones derivadas de la ley de empleo.(Del voto del Dr. Pirolo.)
Sala II Expte n° 23980/08 sent. 97979 6/5/10 « P., S. c/ S S y MSRL y otro s/ despido” (P.-M.)

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