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Buenos Aires, Miércoles 08 de Septiembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20624


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 301- MAYO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 83 Salario. Inconstitucionalidad del art. 103 bis LCT inc. b) y c). Considerando que tal como lo señala la Corte (“Pérez c. Disco S.A.”) el art. 103 bis L.C.T. no proporciona elementos que desde el punto de vista conceptual permitan diferenciar los vales alimentarios de un mero aumento de salarios, y lo señalado por la Comisión de Expertos de la O.I.T. mediante el Convenio n° 95, corresponde decretar la inconstitucionalidad de los incs. b) y C) del referido artículo en la medida que otorgan naturaleza no remuneratoria a los vales de almuerzo y vales alimentarios. Sala VI, S.D. 61.962 del 11/05/2010 Expte. N° 20.504/08 “C. A. V. c/RPB SA s/despido”. (Font.-FM.).


D.T. 83. 7. Salario. Premios y plus. “Bonificación por antigüedad”. PAMI. Trabajadores que iniciaron su relación con posterioridad a 1996.
No tiene vigencia el beneficio originado en la concertación de noviembre de 1989 (homologada por DNRT n° 5629/89) respecto de aquellos trabajadores que, por haber iniciado su relación laboral con la demandada con posterioridad al año 1996, jamás percibieron la bonificación por antigüedad con el mecanismo de incremento originariamente previsto. Esta solución no se ve afectada por la convocatoria a plenario en autos “Fontanive, Mónica C/ PAMI” (Resol. De Cámara n° 5 del 6/4/10) pues ésta resulta aplicable respecto de aquellos trabajadores a quienes correspondía percibir el adicional en cuestión con anterioridad a la vigencia del CCT 697/05 E, que no es la situación de la accionante.
Sala II Expte n° 23240/06 sent. 98030 18/5/10 « Avila, Mónica c/ PAMI s/ regularización ley 24013 » (M.- P.)

D.T. 83 Salario. Trabajadores de Aceros Zapla S.A. Reclamo del suplemento por antigüedad. C.C.T. 59/92 “E”. Procedencia.
La estipulación del C.C.T. 59/92 “E” referida al rubro antigüedad resulta poco clara al establecer que el adicional por antigüedad que venía percibiendo el personal ha sido incluido dentro de la nueva remuneración fijada, pues no se indica concretamente en qué rubro de los que componían el salario podría haber estado “incluida” dicha antigüedad. Asimismo los salarios básicos fijados en ese mismo convenio resultan importes uniformes para cada categoría de trabajadores, de modo que mal podrían reflejar la antigüedad de cada dependiente en particular, que varía según la fecha de ingreso de cada uno de ellos. De modo que corresponde hacer lugar a las diferencias salariales reclamadas por la incorrecta liquidación del rubro referido, por no surgir que haya sido abonado y siga siéndolo con inclusión en la remuneración fijada bajo el nuevo convenio de empresa. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría).
Sala V, S.D. 72.296 del 18/05/2010 Expte. N° 22.122/06 “M., S. I. y otros c/A. Za. SA s/diferencias de salarios”. (GM.-Z.-Fernández Madrid).

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