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Buenos Aires, Miércoles 03 de Noviembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20620


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Trabajador registrado en categoría inferior. Percepción de haberes correspondientes a la categoría superior. Ausencia de injuria suficiente para darse por despedido. No queda configurada injuria suficiente para darse por despedido si, aún siendo erróneamente registrado el trabajador en una categoría más baja, percibía la remuneración que le correspondía a la categoría superior en la que debió ser registrado desde el inicio de la relación. No media injuria laboral en la medida en que la registración en errónea categoría no significó una merma salarial, ni una reducción del importe que mensualmente debía percibir acorde a su real desempeño jerárquico. Sala IX, S.D. 16.336 del 29/06/2010 Expte. N° 15.170/07 “M. C. c/BBVA B. F. SA s/despido”. (B.-F.).


D.T. 34 Despido indirecto. Necesidad de intimación previa.
Es requisito necesario para una válida ruptura del vínculo una intimación previa conteniendo la afirmación de hechos (u omisiones) que configuren la injuria alegada y el apercibimiento bajo el cual se efectúa el emplazamiento, ya fuera con la finalidad de obtener de la otra parte una revisión de la supuestamente viciosa conducta de que se trata, o posibilitar el ejercicio del derecho de réplica. Esta obligación incumbe tanto al trabajador como al empleador pues deben conocer cuál será la determinación que adoptará el uno o el otro para garantizar la posibilidad de esgrimir oportunamente sus defensas.
Sala VII, S.D. 42.817 del 30/06/2010 Expte. N° 1.501/2007 “P. R. D. c/S.J. L. s/despido”. (F.-RB.).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26715683

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