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Buenos Aires, Martes 09 de Noviembre de 2010
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20620


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA -BOLETÍN MENSUAL Nº 302 - JUNIO- JULIO 2010-
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Improcedencia de la declaración “ex officio” de inconstitucionalidad del art. 4 ley 25.561. No procede la declaración de oficio de la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561, puesto que siguiendo la doctrina tradicional de la CSJN, queda excluido el control de oficio de la constitucionalidad de las leyes por los órganos del Poder Judicial (Fallos 238:288; 242:112; 291:499, entre otros). Sin perjuicio de lo expuesto, es indudable que la devaluación del signo monetario a partir de la ley 25.561 determina la alta probabilidad de que se haya abierto en el país, a partir del 1 de enero de 2002 un nuevo proceso inflacionario como los experimentados en épocas anteriores a 1991. Esta Cámara, consciente de esa situación ha adoptado y aconsejado a los Señores Jueces de Primera Instancia la aplicación desde el 1 de enero de 2002 de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, según planilla que difunde la Prosecretaría General de la Cámara. Sala VIII, S.D. 37.350 del 30/06/2010 Expte. N° 1.962/2008 “G.J. M. c/C. A. A. s/despido”. (M.C.).


D.T. 34 Indemnización por despido. Tope art. 245 L.C.T.. Declaración de inconstitucionalidad de oficio.
Resulta procedente la declaración de inconstitucionalidad de oficio del tope del art. 245 L.C.T.. Ello ha sido sostenido por el máximo Tribunal al pronunciarse en la causa “Mill de Pereyra A. y otros c/Provincia de Corrientes” (M. 102 XXXII, del 26/6/2000), al establecer que los jueces están facultados para ejercer de oficio el control de constitucionalidad de las leyes, sin que ello atente contra el principio de división de poderes ni importe un avasallamiento de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en la medida en que el control de constitucionalidad hace a la esencia misma del Poder Judicial. (Del voto del Dr. Stortini, en mayoría).
Sala X, S.D. 17.626 del 07/07/2010 Expte. N° 32.371/07 “F., L. M. c/A.F. A.AFA s/despido”. (St.-C.-Fera).

D.T. 34 Indemnización por despido. Tope art. 245 L.C.T.. Improcedencia de la declaración de inconstitucionalidad de oficio.
No procede la declaración de inconstitucionalidad de una norma (en el caso el art. 245 L.C.T.) cuando no media petición de parte. El control de constitucionalidad difuso de oficio es una tarea delicada que debe ser ponderada por los magistrados como instrumento eficaz para sostener la supremacía de los derechos y garantías contenidos tanto en la Carta Fundamental, como en los instrumentos internacionales. Más allá de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya admitido la declaración de inconstitucionalidad de oficio al resolver la causa “Banco Comercial de Finanzas S.A. (en liquidación Banco Central de la República Argentina)” sentencia del 19/08/2004, lo cierto es que tal facultad de los jueces debe ser ejercida con suma prudencia cuando se trata de derechos patrimoniales, pues la CSJN ha sostenido también de modo reiterado que cuando una previsión constitucional ha sido establecida exclusivamente para la protección de los derechos de propiedad de los ciudadanos éstos se hallan facultados para renunciar a esta protección. (Del voto del Dr. Corach, en minoría).
Sala X, S.D. 17.626 del 07/07/2010 Expte. N° 32.371/07 “F., L. M. c/A. del F. A.AFA s/despido”. (St.-C.-Fera).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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