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Buenos Aires, Viernes 21 de Enero de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL Nº 304 DE SETIEMBRE 2010 D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Notificación del art. 49 inc. b). El art. 49 inc. b) de la ley 23.551 no impone que la comunicación de la designación para ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial sea llevada a cabo por el sindicato, y nada obsta a que sea el propio trabajador el que curse la notificación. El Art. 50 de la ley 23.551, en su último párrafo, faculta al dependiente a poner en conocimiento su situación en concordancia con el deber de la entidad. Lo esencial es que la circunstancia que da nacimiento a la tutela ingrese a la esfera de conocimiento del empleador. La buena fe impediría considerar serio un cuestionamiento referido a la persona que realiza la notificación. F.G. Dictamen N° 51.156 del 09/09/2010 Sala VI Expte. N° 34.577/2010 “S. A. J. c/G.C.A.B. a. s/juicio sumarísimo”-incidente. (Dr. Álvarez). (La Sala adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 32.519 del 14/09/2010).
D.T. 13 4 Asociaciones profesionales de trabajadores. Personería gremial. Demora en el cumplimiento del pedido de simple inscripción gremial. Libertad sindical.

No es facultativo para el Ministerio de Trabajo de la Nación conceder o denegar una inscripción, cuando el mismo Poder Público admite la configuración de los razonables requisitos legales y que la demora compromete los derechos emergentes de la libertad sindical. La intervención del Poder Judicial, a través de un amparo por mora, para conjurar la omisión no significa una injerencia en las potestades de la autoridad administrativa, si ésta afirmó, en dos oportunidades, que la asociación solicitante de la simple inscripción gremial había cumplido con todos los requisitos previstos por el ordenamiento legal. Sólo se trata de reparar la grave lesión a las garantías constitucionales que implica una omisión condicionante de la existencia misma del derecho a fundar con libertad la organización sindical que los trabajadores elijan con la tipología que éstos consideren eficaz para la defensa de los derechos.
F.G. Dictamen N° 51.135 del 07/09/2010 Sala IX Expte. N° 46.714/2009 “A. G.T.s.y P. c/Ministerio de Trabajo s/ley de asoc. sindicales”. (Dr. Álvarez). (La Sala adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.D. 11.737 del 14/09/2010).


TABLA DE CONTENIDOS

D.T. 1 1 19 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Actividad riesgosa. Custodio de mercaderías en tránsito. Trabajador herido de bala mientras desempeñaba tareas de custodio de la carga de un camión.
D.T. 1 1 19 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Arma de fuego.
D.T. 1 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Las A.F.J.P. dejan de ser depositarias de las indemnizaciones con el dictado de la ley 26.425.
D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Sanción de la ley 26.425. Mantenimiento del pago a cargo de la A.R.T..
D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Trabajador fallecido. Solicitud de abono de la indemnización en un pago único. Trámite de sumarísimo o amparo.
D.T. 7 Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Resolución dictada por el secretario general de una asociación sindical. Deuda por aportes sindicales. Impugnación. Competencia.
D.T. 7 Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Resolución dictada por el secretario general de una asociación sindical. Deuda por aportes sindicales. Impugnación. Competencia.
D.T. 13 4 Asociaciones profesionales de trabajadores. Personería Gremial. Enumeración no taxativa del art. 10 de la ley 23.551. Convenio N° 87.
D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 30 L.C.T.. Ausencia de obligación del deudor solidario.
D.T. 18 Certificado de trabajo. Obligación de entrega por parte del deudor solidario en los términos del art. 30 L.C.T..
D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 45 ley 25.345. Decreto reglamentario 146/2001.
D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 45 ley 25.345. Decreto reglamentario 146/2001: inconstitucionalidad.
D.T. 19 Cesión y cambio de firma. Transferencia del establecimiento. Oponibilidad al trabajador. Inscripción en el Registro Público de Comercio.
D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Empresa que presta servicios de atención telefónica para atender reclamos de los clientes de una empresa distribuidora de gas natural.
D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Caso particulares. Servicio de comedor en una escuela perteneciente a la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Tareas de fotocopiado en el Colegio Público de Abogados.
D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Tareas de refacción y mantenimiento de la estación de trenes de Constitución. Ausencia de solidaridad de Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A.
D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Tareas de venta de telefónica de banda ancha (Fibertel).

Visitante N°: 26825110

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