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Buenos Aires, Lunes 21 de Marzo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 206299999


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín de Noviembre de 2010 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 15 Beneficios sociales. Inconstitucionalidad del art. 103 bis inc. c) L.C.T.. Cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 103 bis inc. c) L.C.T., toda vez que la CSJN así lo dispuso al decidir la causa “Pérez Aníbal c/Disco S.A.” en cuanto niega a los vales alimentarios naturaleza salarial, y posteriormente concluyó que los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 resultan inconstitucionales en cuanto desconocen naturaleza salarial a las prestaciones que establecen (in re “González Martín Nicolás c/Polimat SA y otro”). Sala VI, S.D. 62.542 del 30/11/2010 Expte. N° 27.263/08 “G. C. A. y otros c/T. A. SA s/diferencias de salarios”. (FM.-Fomt.).

D.T 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T. Intimación por parte del trabajador.La intimación a entregar los certificados de aportes y servicios se produce en forma contemporánea a la comunicación del distracto, toda vez que el 2º párrafo del art. 80 de la L.C.T. dispone que la obligación del empleador de hacer entrega de tales constancias nace a partir del momento en que se extingue (por cualquier causa) el vinculo laboral habido, por lo que recién a partir de ese momento el trabajador queda habilitado para remitir el requerimiento fehaciente.
Sala IX, S.D 16.648 del 16/11/2010 Expte Nº 29.778/2007 “G. G. c/ S. S.A y otro s/ Despido” (Balestrini – Fera).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Certificación de servicios y remuneraciones. Diferencias con el certificado de trabajo.
No debe confundirse el “certificado de trabajo” del art. 80 L.C.T., con la “certificación de servicios y remuneraciones” de la ley 24.241, ya que esta última se expide en un formulario de la ANSES (PS.6.2) en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el art. 80 LCT. Además, la finalidad de uno y otro certificado es distinta: el primero le sirve al trabajador para conseguir otro empleo, en tanto el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio provisional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES. Por otra parte, el formulario P.S.6.2. tampoco sustituye a la constancia de aportes, los que deben figurar en el certificado de trabajo.
Sala IV, S.D. 95.022 del 30/11/2010 Expte. N° 25.265/2009 “S. M. del C. c/C. AFJP SA s/indemnización art. 80 LCT L. 25.345”. (Gui.-Zas).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Obligación de extenderlo. Supuesto de cesión del establecimiento.
La directiva de los arts. 225/28 L.C.T. no instituyen al sucesor o adquirente en empleador del dependiente con efecto retroactivo desde el inicio del contrato, de éste con el transmitente. La obligación de extender el certificado previsto en el art. 80 L.C.T. forma parte del plexo de obligaciones de quien detente la titularidad del vínculo contractual en cada etapa, por lo que, la certificación del lapso anterior a la cesión debe expedirla exclusivamente el cedente. Ello, claro está, sin perjuicio de la obligación del adquirente de hacer constar, en el certificado que extienda, la antigüedad anterior adquirida bajo la dependencia del cedente.
Sala II, S.D. 98.696 del 09/11/2010 Expte. N° 35.899/2007 “Ibáñez, Marta Leonor c/Consolidar Comercializadora SA s/indem. Art. 80 LCT L. 25.345”. (M.-P.).

D.T. Certificado de trabajo. Plazo prescriptivo de la obligación de entregarlo.
La obligación que el art. 80 de la L.C.T. pone en cabeza del empleador es de carácter contractual y, por lo tanto, resulta de aplicación el plazo bianual dispuesto en el art. 256 de la L.C.T..
Sala II, S.D. 98.696 del 09/11/2010 Expte. N° 35.899/2007 “I., M. L. c/C. C. SA s/indem. Art. 80 LCT L. 25.345”. (M.-P.).

D.T. 27 Contrato de trabajo. Art. 90 y 92 L.C.T: Indeterminación del contrato. Prueba a cargo del empleador.
El artículo 90 de la L.C.T establece como principio la indeterminación del tiempo del contrato, salvo que su término de duración resulte de la fijación en forma expresa y por escrito. Incumbe al empleador la prueba de que el contrato es por plazo determinado (art. 92 L.C.T)
Sala VII S.D 43.011 del 25/11/2010 Expte Nº 35.405/2007 “P. N. V. c/ I. Argentina S.A y otro s/ Despido” (Ferreirós – Corach).

D.T. 27 1 Contrato de trabajo. A plazo fijo. Asesor bancario.
La contratación del actor (asesor bancario) obedeció a la realización de una tarea específica y excepcional, que se encontraba excluida de la realizada por los empleados permanentes. De modo que, la rendición de cuentas a las que alude el actor no inviste la condición de ser nota distintiva inherente a la existencia de una relación laboral por tiempo indeterminado. Eventualmente, podría haberse interpretado como un contrato a plazo fijo cuya existencia se prolongó a través de varias renovaciones, que en modo alguno superaron el límite que la norma positiva prevé para su duración.
Sala VII S.D 43.006 del 18/11/2010 Expte Nº 8.776/07 “R. J. A. c/ B. de N. A. y otros s/ Despido”. (Ferreirós - Corach)SI

D.T. 27 i) Contrato de trabajo. Casos particulares. Empleados del Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en liquidación.
En lo que hace a la naturaleza de la vinculación entre el Instituto Nacional de Reaseguros —sociedad del estado en liquidación- y sus trabajadores, es necesario tener en cuenta que el Inder es una sociedad del estado (ley 21.678), y como tal se rige por la ley de sociedades comerciales según lo establece su propio estatuto orgánico, estando comprendido su personal en las disposiciones que rigen para los empleados de seguros a los que les es aplicable la L.C.T..
Sala I, S.D. 86.268 del 12/11/2010 Expte. N° 20.201/2008 “P. C. A. c/I. N. de R. SA EL Dto. 171/92 s/despido”. (Vi.-V.).

D.T. 27 e) Contrato de trabajo. Casos particulares. Trabajadores de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
El decreto 1388/96 (de fecha 29/11/96) reguló la creación de la CNRT y en su art. 3, último párrafo estableció: “La Comisión Nacional de Regulación del Transporte de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se regirá en su relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo”, con lo cual existió un acto expreso en los términos del art. 2 de la L.C.T. de inclusión de su personal en el ámbito del derecho del trabajo.
Sala I, S.D. 86208 del 20/10/2010 Expte. N° 23.574/2008 “V. E. P. c/C. N. de R.T. y otro s/despido”. (Vi.-V.).

D.T. 27 i) Contrato de trabajo. Casos particulares. Establecimiento agrícola. Tareas comerciales. Aplicación de la L.C.T..
Los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento rural dedicado a la producción de papas, pero sin desarrollar actividades agrarias propiamente dichas (almacenamiento, lavado, clasificación y fraccionamiento de los productos, etc.), deben regir su relación por la L.C.T.. Ello así, toda vez que el inc. a) del art. 6 del estatuto agrario excluye de dicho régimen legal al personal que se desempeñe principalmente en la actividad industrial o comercial.
Sala VI, S.D. 62523 del 11/11/2010 Expte. N° 8.800/08 “R. G. R. y otros c/P. SA s/despido”. (FM.-Font.).

D.T 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Art 29 L.C.T..
La aparente “formalidad” en que la actora prestó servicios para las firmas intermediarias, no consigue desvirtuar la consecuencia jurídica que surge de dicha norma, es decir, la empresa usuaria debe ser considerada empleadora directa por cuanto fue quien utilizó la mano de obra del trabajador, quien –aunque formalmente dependiente de terceros- aportó su fuerza de trabajo y la benefició con su prestación en forma constante y permanente (Art. 29 cit. y 386 del Cod. Civ.).
Sala VII, S.D. 42.964 del 02/11/2010 Expte. Nº 25.028/2007 “C. M. A. c/ H. P. A. S.R.L y otro s/despido”. (Ferreirós – Corach)

D.T. 27 21 Contrato de trabajo. Ley de empleo: Art. 16 de ley 24.013. Supuesta relación laboral ajena a la L.C.T.
La condición prevista en el art. 16 de la ley 24.013 faculta al sentenciante a morigerar los efectos de la falta de registración cuando las características de la relación existente entre las partes pudieren haber generado en el empleador una duda razonable acerca de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sala IX S.D 16.679 del 16/11/2010 Expte Nº 17.356/2005 “D. A. J. c/ F. A. de B. Asoc. Civil s/ Despido” (Balestrini - Fera)


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4° piso. (1048) C.A.B.A.-

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