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Buenos Aires, Miércoles 29 de Junio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: TASA ANUAL 2005 PARA SOCIEDADES COMERCIALES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución 540/2005 Bs.As.21-06-05 Fíjanse los vencimientos para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.
Bs. As. 21/6/2005

VISTO la Decisión Administrativa Nº 46 de fecha 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este MINISTERIO la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.

Que resulta conveniente desdoblar dicho vencimiento para facilitar la percepción de la referida tasa y en aras de una mejor atención de las sociedades por acciones obligadas a su pago.

Que, en igual sentido, se considera razonable, atento las actuales circunstancias, que el pago puede efectuarse en dos cuotas iguales, dejándose expresamente aclarado que, tratándose de una tasa única, el efecto cancelatorio se producirá con el cumplimiento del segundo de dichos pagos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose favorablemente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46 de fecha 24 de abril de 2001 de la JUFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º - Fíjanse los siguientes vencimientos para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º, de la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

a) Sociedades con ejercicios económicos cerrados entre el 1º de septiembre de 2003 y el 29 de febrero de 2004.
Primera cuota: 15 de julio de 2005.
Segunda cuota: 19 de agosto de 2005.

b) Sociedades con ejercicios económicos cerrados entre el 1º de marzo de 2004 y el 31 de agosto de 2004.
Primera cuota: el 5 de agosto de 2005.
Segunda cuota: el 9 de septiembre de 2005.

c) Para aquellas sociedades cuyo primer cierre de ejercicio hubiere ocurrido con posterioridad al 31 de agosto de 2004, la base de imposición para el cálculo de la tasa anual, será igual al importe de su último capital inscripto en el Registro Público de Comercio, al momento de la liquidación.

Artículo 2º - Vencidas las fechas fijadas en el artículo anterior, será de aplicación sobre el importe de cada cuota, la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A todos sus efectos, la tasa anual se considera cancelada con la realización del segundo de los pagos previsto en cada caso.

Artículo 3º - De forma.- Horacio D. Rosatti.
Publicado en Bol. Of. el 27-06-2005

Visitante N°: 26467833

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