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Buenos Aires, Miércoles 11 de Mayo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de Diciembre de 2010
D.T. 83 19 Salario. Asignaciones no remunerativas. Naturaleza Jurídica. Exigibilidad de los “tickets canasta”.
Las asignaciones no remunerativas son instrumentos excepcionales y su exigibilidad se halla sujeta a los plazos de vigencia de cada uno de los decretos que las fijaron. Los “tickets canasta”, en cambio, son percibidos sin restricción temporal, por lo tanto, la omisión de su entrega torna exigible su liquidación.
Sala VIII S.D 37.861 del 15/12/2010 Expte Nº 35.214/2008 “P.G.M. y otros

D.T. 83 Salario. Cláusula convencional que atribuye carácter no retributivo a parte del salario. Homologación por el Ministerio de Trabajo. Invalidez.
Resulta inaceptable sostener que por imperio de un acuerdo sindical pueda atribuirse carácter no retributivo al pago de ciertas sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art. 103 L.C.T. tiene carácter de indisponible y esto no puede ser modificado por la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo que no puede purgar un acto viciado, puesto que los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en todo cuanto no violen el orden mínimo legal o el orden público laboral.
Sala IX, S.D. 16.769 del 22/12/2010 Expte. N° 34.157/08 “L.L.L. y otros c/T.A. SA s/diferencias de salarios”. (B.-F.).

D.T. 83 Salario. Honorarios de agentes de la AFIP. Coparticipación de honorarios percibidos de terceros. Constitucionalidad de la disposición N° 290/2002.
Corresponde declarar la constitucionalidad de la disposición AFIP N° 290/2002 en la que se dispuso detraer de las cuentas bancarias (“honorarios de agentes fiscales” y “honorarios de abogados”) del ente recaudador, de manera previa a su distribución, los importes necesarios para el pago del sueldo anual complementario, de las contribuciones patronales sobre nómina salarial y del plus vacacional. En este sentido, la CSJN declaró la validez de la disposición 290/2002 (AFIP), a partir de su entrada en vigencia en autos “Dadón Víctor Carlos c/Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP s/acción de amparo”, Fallos: 330:4721, oportunidad en la que resaltó el carácter público de la relación que vincula al agente con el organismo y que, aun cuando nada impide que la administración reconozca a algunos funcionarios el derecho a cobrar un honorario complementario sobre cantidades reguladas en calidad de honorarios en procesos judiciales, no implica que alcance a la totalidad del fondo respectivo, que puede ser alcanzado por directivas que reduzcan el monto de la deuda principal reclamada por la AFIP a los deudores particulares.
Sala VI, S.D. 62.554 del 15/12/2010 Expte. N° 27.674/07 “V. R. M.T. c/A.F.I.P.FIP s/nulidad de disposición”. (Font.-FM.).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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