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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 13 de Mayo de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO Boletín de Diciembre de 2010 D.T. 83 11 Salario. Premio por asistencia y puntualidad: Supresión por decisión unilateral del empleador. Procedencia. El premio por asistencia y puntualidad (P.A.P) es un adicional que no tenía fundamento en el C.C.T 130/75, sino que era el empleador quien lo disponía en forma unilateral. Según acuerdo, los empleadores están facultados a absorber todas aquellas sumas pagadas por encima de los salarios básicos establecidos. De modo que no se ha producido daño económico o desmedro patrimonial para la actora. (en igual sentido, S.D 41.716 del 17/04/09 “Tejeda Quispe Eugenio c/ Inc S.A s/ Diferencias de salarios”) Sala VII, S.D 43.118 del 30/12/2010 Expte Nº 36.129/08 “ M.D.E.c/I.S.A. s/ Diferencias de salarios” (Ferreirós – Rodriguez Brunengo).


D.T. 85 Servicio Domestico. Decreto 326/56. Procedencia.
Si la parte actora brindaba tareas de limpieza y mantenimiento de la casa quinta perteneciente al demandado, dicha relación queda acaparada por el decreto 326/56 para el personal del servicio doméstico. De modo que dichas tareas –de esencia doméstica- se desarrollaban en un “domus” y el receptor del trabajo no tenía fines de lucro ni beneficio económico. (Art. 1º del decreto 326/56).
Sala VII S.D. 43.228 del 30/12/2010 Expte Nº 10.425/09 “C.G.Y.c/A.E.T.F.s/Despido” (Ferreirós – Rodriguez Brunengo).

D.T. 27 13 Socio empleado. Cooperativas. Decreto 2015/94. Asociado que presta servicios en relación de dependencia.
Si el actor, asociado de una cooperativa, cumplió tareas de pintor en forma personal y habitual y estaba sujeto a las instrucciones o directivas que se le impartían, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 2015/94 y no obstante encontrarse la cooperativa autorizada a funcionar, cabe concluir que sus servicios no fueron llevados a cabo como asociado sino en calidad de trabajador dependiente. Más allá de la apariencia que se le haya dado a la relación que uniera a las partes, lo que realmente importa es la situación creada por la realidad de los hechos.
Sala X, S.D. 18.112 del 30/12/2010 Expte. N° 31.317/07 “Zapiola Mario Antonio c/Cooperativa de Trabajo Instaladores Limitada y otro s/despido”. (St.-C.).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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