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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 22 de Septiembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Inscripción de S.A. : Oposición – Inexistencia de Requisitos de Inconfundibilidad y Novedad – Art. 58 R.G. IGJ Nº 7/2005. Sociedad Inscripta antes de Oposición - Extemporaneidad: Competencia Judicial. “…el estatuto fue inscripto y retirado con anterioridad a la oposición formulada, con lo cual la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha perdido la competencia al haber concluido el acto registral.” “Que al respecto debe estarse a lo consagrado por el artículo 5º de la Ley Orgánica Nº 22.315 que establece que: “El conocimiento y decisión de las oposiciones a las inscripciones a que se refiere el art. 39 del Código de Comercio y de los supuestos previstos en los artículos 12 y 110 del mismo Código son de competencia judicial sin perjuicio de las funciones registrales de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA…””
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1423/2010

VISTO el Trámite Nº 2.680.091 de oposición de inscripción promovido por B.T. S.A., Expediente de Estatuto Nº 1.676.965 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/48 se presenta en estos actuados la Dra. S.N., invocando el carácter de apoderada de B. T. S.A., a efectos de oponerse a la inscripción de la constitución de la sociedad B. S. S.A.

Que funda la oposición en que la denominación social B. S. S.A. incumple los recaudos de novedad e inconfundibilidad establecidos por el artículo 58 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, por ser confundible con la denominación de B. S. S.A.

Que conforme a lo manifestla Sociedad B. T. S.A., el estatuto social fue inscripto con fecha 15 de febrero de 2000, bajo el número 2102, Libro 9 de Sociedades por Acciones.

Que conforme surge del expediente de estatutos de la sociedad B. S. S.A. número correlativo 1.827.328, la constitución fue registrada ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con fecha 12 de abril de 2010, bajo el número 6502 del libro 48 de Sociedades por Acciones, siendo retirada la documentación inscripta con fecha 13 de abril de 2010, conforme constancia que obra a fojas 16 vta. del trámite 2.678.208.

Que en el caso en estudio, el estatuto de B.S.S.A. fue inscripto y retirado con anterioridad a la oposición formulada por B.T. S.A., con lo cual la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha perdido la competencia al haber concluido el acto registral.

Que al respecto debe estarse a lo consagrado por el artículo 5º de la Ley Orgánica Nº 22.315 que establece que: “El conocimiento y decisión de las oposiciones a las inscripciones a que se refiere el art. 39 del Código de Comercio y de los supuestos previstos en los artículos 12 y 110 del mismo Código son de competencia judicial sin perjuicio de las funciones registrales de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA…”

Que atento la presentación efectuada, y sin entrar a considerar el fondo de la cuestión planteada, el DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGÍMENES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA a fs. 61/62 entendió que correspondía el rechazo de la presentación, en virtud de ser la misma extemporánea, ello atento a la fecha en que se procedió a registrar la Sociedad B.S. S.A.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar la oposición a la inscripción formulada por la sociedad B.T. S.A. respecto de la registración de la sociedad B.S. S.A., atento que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA resulta incompetente para entender en la cuestión, en razón de los previsto por el artículo 5º de la Ley Orgánica Nº 22.315.

Que además de lo expuesto precedentemente, del sistema informático del Organismo surge que B.T. S.A. adeuda la presentación de los ejercicios económicos correspondientes al año 2001, 2005, 2006, 2007, 2009, por lo que corresponde intimar a la Sociedad a su presentación.

Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- RECHÁZASE la oposición a la inscripción formulada por la sociedad B. T. SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de la sociedad B. S. S.A..

ARTÍCULO 2º.- INTÍMASE a B. T. S.A. a la presentación de los estados contables correspondientes a los períodos 2001, 2005 y 2006, por el término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de aplicar sanción de multa.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese por cédula de B. T. S.A. al domicilio de la sede social sito en Sarmiento , piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su cumplimiento pase al DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGÍMENES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA. Oportunamente, archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI- INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26587751

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