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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 24 de Octubre de 2011
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20871


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Unidad de Información Financiera
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO Modifícase la Resolución Nº 104/10 relacionada con el procedimiento de Supervisión de Sujetos Obligados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 Resolución 165/2011

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 165/2011

Modifícase la Resolución Nº 104/10 relacionada con el procedimiento de Supervisión de Sujetos
Obligados en el artículo 20 de la
Ley Nº 25.246
Bs. As., 14/10/2011

VISTO el expediente del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 697/2010, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/5/2000) y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/2007 (B.O. 29/3/2007)
y sus modificatorios, lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 104/2010 (B.O. 21/7/2010) y
:ANEXO II
REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE. (...)


CONCLUSIÓN

c) Dejar constancia en las respectivas actas del cumplimiento o incumplimiento, por parte del Sujeto Obligado a los requerimientos efectuados; de la negativa del mismo a colaborar con las solicitudes que se le formulen; de la falta de atención por persona responsable alguna; o de cualquier otra circunstancia que consideren relevante para el trámite del procedimiento.
d) Certificar las copias de la documentación original que se le presentare, devolviendo en el mismo acto la original al Sujeto Obligado, dejando constancia de tal circunstancia en el acta.
e) Efectuar las notificaciones que sean necesarias.
f) Elevar el Informe Final al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
ARTICULO 8º.- Domicilio.
A los fines del procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ se tendrá como válido el domicilio registrado por el Sujeto Obligado en la página web de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, conforme lo establece la Resolución UIF Nº 50/2011 (o la que la reemplace, modifique o sustituya en el futuro).
Si al inicio del procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, el Sujeto Obligado no hubiera cumplido con la registración prevista en la Resolución UIF Nº 50/2011, las notificaciones y/o requerimientos serán efectuados en la sede social o casa central del Sujeto Obligado, o en cualquier otro lugar donde el mismo realice efectivamente sus actividades. Allí serán válidas todas las notificaciones que se le cursaren.
ARTICULO 9º.- Informe Final.
Finalizado el procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ los agentes intervinientes elevarán al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA un Informe Final, para su conocimiento. En dicho informe describirán claramente los procedimientos efectuados, la documentación anexada, el análisis de la información y documentación aportada y las conclusiones obtenidas.
En su caso, el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del Régimen Penal Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
ARTICULO 10.- Supervisión extra situ.
Los agentes supervisores ejercerán, además de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ, la supervisión general del cumplimiento parte de los Sujetos Obligados de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, conforme las normas dictadas por UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
A tales efectos, podrán supervisar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO);
2) Designación de Oficiales de Cumplimiento;
3) Presentación de Reportes Sistemáticos de Opera ciones;
4) Cualquier otra obligación establecida por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Con el fin de ejercer la supervisión de las citadas obligaciones, los agentes supervisores podrán efectuar los requerimientos e intimaciones necesarias a efectos de verificar el debido cumplimiento de las mismas.
A estos efectos se cumplirán, en lo que resulte de aplicación, los mismos procedimientos previstos para las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ.
En su caso, el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del Régimen Penal Administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
ANEXO III
ORDEN DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU
Buenos Aires,
ORDEN DE SUPERVISION Nº /20….
Sujeto Obligado:
ANEXO IV
ACTA DE REQUERIMIENTO
En la Ciudad de …………………………………………….., a los ……. días del mes de ………………… del año 20……., siendo las …… horas, los Sres. …………………………………………..…………………………….. en carácter de agentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, y en la Resolución UIF Nº………../20….., se constituyen en el domicilio de ……………………… ……….…………… …………., sito en la calle …………… ………………… ………………………. con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de Supervisión Nº ……../20… de fecha …….. de ………… de 20……, siendo atendidos por ……… ………….…… …………… ………………………………………………………....… quien se identifica mediante ………………………………………, que exhibe y retiene para sí, en su carácter de ………………………………………., conforme lo acredita con ………………
Informado de la finalidad perseguida, y exhibidas las credenciales de identificación U.I.F., SI/NO permite nuestro ingreso y permanencia en el lugar.
En este acto se le requiere, bajo apercibimiento de Ley (artículo 24 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias), lo siguiente:………………………………………………………………………………… …
Se deja constancia que la presente actuación se encuentra amparada por el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246.
Previa lectura de la presente, se firman (2) ejemplares de igual tenor y efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en este acto un ejemplar al Sujeto Obligado. Conste.
FIRMA DEL SUJETO OBLIGADO FIRMA AGENTE UIF
(O CONSTANCIA DE SU NEGATIVA A FIRMAR)

ANEXO V
NOTA DE REQUERIMIENTO (A)
NOTA DE REQUERIMIENTO Nº
Buenos Aires,
Señor:
Domicilio:
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en virtud de las facultades establecidas en el artículo 14 incisos 1. y 7. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias; en relación a su actuación como Sujeto Obligado a informar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20, inciso ……. de la citada norma.
En el marco del procedimiento establecido en la Orden de supervisión, fiscalización e inspección in situ Nº ………, notificada ………………..………………, se le requiere la documentación que a continuación se detalla: ……………………………………………… ……………………………………………………………
ACTA DE CONSTATACION
En la Ciudad de ……………………a los ….. días del mes de ……………. del año 20….., siendo las……..hs., los Sres. …………………….…………………….…………………, en carácter de agentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en la Resolución UIF Nº …/20…, se constituyen en el domicilio de ………………..……………………………………………………………………………….., sito en la calle ……………………………………………….., siendo atendidos por ….............................………....…………………………………….………… quien SI/NO se identifica mediante …………………………………………, que exhibe y retiene para sí, en su carácter de ............ ..................................................………..….…..…..…..….….……...……………………………… y conforme lo acredita con ………………………………………………………………………………………. .
Informado de la finalidad perseguida, y exhibidas las credenciales de identificación U.I.F., SI/NO permite nuestro ingreso y permanencia en el lugar. En este acto se deja constancia que………………………………………………………………..……………
Se deja constancia que la presente actuación se encuentra amparada por el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246.
Previa lectura de la presente, se firman (2) ejemplares de igual tenor y efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en este acto un ejemplar al sujeto obligado. Conste.
FIRMA DEL SUJETO OBLIGADO FIRMA AGENTE UIF
(O CONSTANCIA DE SU NEGATIVA A FIRMAR)

Visitante N°: 34655461

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