Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 28 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 312 J U N I O/J U L I O ‘ 2 0 1 1 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. Trabajador fallecido. Amparo. Pretensión de indemnización en pago único. Cabe hacer lugar al amparo deducido por los padres del trabajador fallecido en un accidente in itinere a fin de percibir en un pago único la indemnización que les corresponde en cuanto derechohabientes, de conformidad con la doctrina sentada por la CSJN in re “Milone, Juan c/Asociart SA ART s/accidente”. Dado el perjuicio que generaría la percepción de la indemnización en forma de renta periódica teniendo en cuanta las necesidades impostergables alegadas, cabe imprimir a la acción el trámite del proceso sumarísimo de conformidad con lo previsto en los arts. 321 y 498 del CPCCN. Sala VI, S.I. 33215 del 07/06/2011 Expte. N° 9.104/11 “G.M.M.y otro c/A. ART SA s/acción de amparo”. (F.Madrid-Craig).

D.T. 1 1 19 1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Asegurador. Responsabilidad.
El Estado ha delegado, aunque inconstitucionalmente, en las aseguradoras de riesgos de trabajo todo lo relativo al control y sujeción de los empleadores a las normas de higiene y seguridad, imponiéndoles a estos gestores privados del sistema diversas obligaciones de control y supervisión (art. 18 decreto 170/96). Se genera así, una ampliación de los sujetos responsables de modo tal que deja de ser el empleador el único sujeto obligado en materia de prevención de riesgos laborales, por lo cual la omisión o cumplimiento deficiente de aquélla función “cuasi-estatal” genera la responsabilidad de la A.R.T. cuando se comprueba un nexo de causalidad adecuada con el daño sufrido por el trabajador (art. 901, 902 y 904 del C.Civil). Por ello la A.R.T. debe responder plena e integralmente en forma solidaria e ilimitada con la empresa demandada.
Sala VII, S.D. 43632 del 29/06/2011 Expte. N° 15.284/2008 “V., J.I.c/M.SRL y otro s/despido”. (R.Brunengo-Ferreirós).

Visitante N°: 26729551

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral