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Buenos Aires, Jueves 03 de Noviembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PATRIMONIO
Por la Dra. Alejandra Gonzalez Camarasa El patrimonio de un estado está compuesto por distintos tipos de bienes como ser el agua, aire, suelo, subsuelo, plataforma submarina como así también lo que se encuentra en su superficie como ser los inmuebles y muebles tanto públicos como privados susceptibles de apreciación pecuniaria a saber, plazas, parques, edificios y casas. La ley 3056, con alcance local, contempla los bienes que datan de antes del año 1941. se creó conjuntamente con un cuerpo Asesor de Asuntos Patrimoniales integrado por Arquitectos, donde su función primordial es velar y salvaguardar la historia y cultura de estas maravillas creadas en un momento determinado y lugar determinado. Sus molduras y ornamentaciones fueron hechas por la mano del hombre sin una industria que los proteja con materiales nobles como ser mármoles, bronces, vitrouxs, hierros, parquet de roble, maderas , yesos, cobre, etc.. La Comisión de Asuntos Patrimoniales cataloga y emite un dictamen sin seguir ningún formalismo o regla escrita científicamente o previamente testeada.
Este Dictamen se realiza con el apoyo del Ministerio de Cultura del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, la Comisión para la preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, la Sociedad Cultural de Arquitectos, el Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio (CICOP), el Instituto Argentino de Investigaciones de Historia de la Arquitectura y el Urbanismo, la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y el Urbanismo, la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura, Dirección General de interpretación Urbanística, consejo Profesional de Arquitectos y Urbanismo y la Facultad de Arquitectos, diseño y Urbanismo, la Fundación IPU, y el Instituto Histórico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por tal motivo cualquier ciudadano puede solicitar una evaluación de su bien patrimonial o bien ser un directo damnificado ya que los bienes son de todos sus ciudadanos. La ley 104 regula este derecho a favor del administrado dándole curso de información al particular amparado bajo el principio de “publicidad de los actos de Gobierno”, tal como indica el art. 1ro de la misma ley.
También establece en su art. 1ro, que toda persona tiene o posee el derecho a la información según los alcances establecidos en el art. 2do debiendo proveerse de la información contenida en los documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el organismo requerido que se encuentre en posición y bajo su control bajo las limitaciones del art. 3ro.
El ejercicio de este derecho, no lo convierte en “parte” a los solicitantes de la vista, ni los faculta para realizar peticiones vinculadas con el trámite administrativo, debiendo canalizar sus pedidos por la vista y forma que corresponda.
Que se considera entonces por información?....A todo tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo así como las actas de reuniones oficiales pero sí y solo si las de carácter “publico” no las de carácter “reservado” obrantes en registros o expedientes administrativos.
No por esto se debe afectar la intimidad de las personas, ni base de datos de domicilios o teléfonos.
Esta Ley posee y establece la posibilidad de denegar o limitar el acceso a la información (art. 4 y 9).
Pero si se brinda una información deberá suministrarse el resto de la información de acuerdo a lo solicitado. Se deja establecido que quien posea un interés legitimo o sea un directo damnificado puede presentarse como tercero interesado (art. 24 y Cctes. Decreto 1510/97) previa acreditación de tal carácter y realizar las denuncias correspondientes por la vía pertinente. la información de dicho procedimiento administrativo se realizará en un término no mayor de diez (10) días hábiles de acuerdo al art. 7 de la ley, dando por agotada la vía administrativa.

Visitante N°: 26454548

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