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Buenos Aires, Jueves 01 de Diciembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20622


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Extranjera: Declaración Jurada de Actualización de Datos - Resol. Gral. IGJ Nº 1/2010. Representante Legal Informó Sede Social Efectiva Inscripta. Domicilio Declarado: No Corresponde con el Inscripto. Falsedad de Datos: Aplicación de Sanción según lo establecido en el Art. 6º de la R.G. IGJ Nº 1/2010. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1022/2010

Buenos Aires, 28 de Setiembre de 2010

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 1704720/2712634 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

CONSIDERANDO:

Que a fs. ½ del trámite citado en el visto, la Sociedad C.I.C. presentó la Declaración Jurada según lo establece la Resolución General IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010.

Que en dicha Declaración Jurada, el representante de la sociedad informa a este organismo que la sede social efectiva de la sociedad se encuentra en la Avenida Corrientes Nº , Dpto.; Piso: de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto el día 27 de marzo de 2002, bajo el Nº 509 del libro 56, Tomo B.

Que según obra a fs. 6, de los registros del Organismo, surge que el último domicilio social es Avenida Corrientes Nº …, inscripto el día 18 de octubre de 2005, bajo el Nº 958, del libro 57 Tomo B.

Que a fs. 10, toma intervención la Dirección del Registro Nacional de Sociedades, observando que el domicilio declarado no corresponde con el inscripto en este organismo.

Que el Artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010, estableció que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada.

Que habiéndose detectado falsedad en el domicilio declarado, y el obrante en los registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, corresponde aplicar una multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sanciónese a C.I.C. con una multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000), intimándola a abonarla dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Notifíquese a la sociedad. Pase a la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales a sus efectos. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26753493

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